Fiscal explicó por qué no hay delito en el caso del cuerpo del bebé incinerado en el Masvernat

Según explicó, no todas las equivocaciones configuran un delito penal. No obstante, reconoció que podría prosperar una causa civil por daños y perjuicios a la familia damnificada.

Judiciales23/03/2022EditorEditor
Fiscal Martín Núñez
Fiscal Martín Núñez.

Cronistas de diario EL SOL-Tele5 entrevistaron al fiscal que entiende la causa del bebé que fue incinerado en el hospital Masvernat, Martín Núñez.

"Lo ocurrido en esta causa, donde ha habido una denuncia por parte del señor Foltz de la localidad de San Salvador respecto al director del hospital Masvernat, es que no se ha configurado la conducta (del sujeto)", expresó Núñez. "En el caso de la enfermera del nosocomio, no ha habido un delito penal”, aclaró. 

Posteriormente el fiscal sostuvo que "lo primero que hay que recordar es que no todas las conductas son disvaliosas. Que no sean correctas, socialmente hablando, no configuran un delito penal". "Para ser un delito penal sobre lo que una persona realiza, debe estar tipificado en el Código Procesal Penal y eso no ha ocurrido en este caso”, insistió Núñez. 

"Lo que ha ocurrido en este caso, después de haber valorizado todas las pruebas y de haber esclarecido el hecho, se pudo llegar a la conclusión de que no hubo un delito penal", manifestó. No obstante, aclaró que “esto no quita que pueda haber alguna responsabilidad de otro tipo, como responsabilidad civil y administrativa". Al respecto, dijo que "se ha iniciado un sumario administrativo para establecer las responsabilidades de la persona involucrada porque la enfermera ha desoído el protocolo”.

La teoría del delito

Sobre este tema es importante mencionar que, según la teoría del delito, hay tres criterios que tiene que cumplir un hecho para que se lo considere delictivo. El primero de ellos (y el cual hace referencia el fiscal Dr. Núñez) es el criterio de la tipicidad. 

En el criterio de la tipicidad, el foco de análisis se concentra en la conducta del sujeto (en este caso, la conducta de la enfermera). Y lo que se analiza es si dicha conducta se adecua a la ley penal.

Tal como explicó el fiscal, el hecho (incinerar un cuerpo, en este caso) no está contemplado por la ley penal, por lo que se está hablando de una conducta atípica y  deja de ser relevante para el derecho penal. De esta forma, el primer criterio no se cumple y, por lo tanto, el hecho no es considerado delictivo.

Te puede interesar
urribarri

El Superior Tribunal revisará el hábeas corpus y espera el recurso extraordinario presentado por la defensa de Urribarri

Editor
Judiciales22/11/2024

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia tendrá dos instancias para revisar la prisión preventiva dictada por Casación contra el ex gobernador Sergio Urribarri. Por un lado, analizará la decisión de la jueza Carola Bacaluzzo de rechazar el hábeas data, por otro, recibirá por recurso extraordinario o por queja el planteo contra la decisión de Casación de enviarlo a la Unidad Penal 1.

3q5273py

Absuelven por falta de pruebas a acusado de facturar a PAMI prestaciones a personas fallecidas

TABANO SC
Judiciales20/11/2024

El acusado es un hombre de 44 años, oriundo de Lanús, que se dedica al rubor de la geriatría. Se le imputó que durante siete meses –entre agosto de 2015 y febrero de 2016- defraudó al Estado Nacional en 179.933 pesos, puesto que se sostuvo que como apoderado de un geriátrico de Concordia “habría presentado y cobrado en las facturas al INSSJ PAMI, prestaciones no brindadas a personas ya fallecidas al momento de la fecha de realización de los supuestos servicios”.

Lo más visto