

Las medidas se dispusieron a través de la Decisión Administrativa N° 63/2022 publicada en el Boletín Oficinal el día 26 de enero de 2022, donde se ha modificado la Decisión Administrativa N° 951/2021.
Allí se dispuso un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.
Dichas medidas se implementarán a partir del 29 de enero de 2022 en todos los pasos que han sido denominados “Corredores seguros”, al cual pertenece el paso fronterizo terrestre Concordia-Salto.
En el Centro de Frontera Concordia-Salto, las medidas a exigirse variarán según las personas sean:
1.- Nacionales o extranjeros residentes en Argentina, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.a. con esquema de vacunación completo:
I) vacunación completa con al menos catorce (14) días de anticipación a ingresar al país, según el esquema aprobado por el país de origen (acreditación a través de la Declaración Jurada a presentar a la DNM –Migraciones-).
-No deberán realizar cuarentena.
1.b. esquema de vacunación incompleto o sin vacunación:
I) Testeo por antígeno –validez de hasta 48 hs al inicio del viaje- o testeo por PCR con validez hasta 72 hs al inicio del viaje.
II) Realizar cuarentena por siete (7) días, a contar desde el día siguiente al testeo (menos los menores de edad).
2.- Extranjeros de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
2.a con esquema de vacunación completo:
I) vacunación completa con al menos catorce (14) días de anticipación a ingresar al país, según el esquema aprobado por el país de origen (acreditación a través de la Declaración Jurada a presentar a la DNM –Migraciones-).
II) Seguro de salud COVID-19. -No deberán realizar cuarentena.
2.b. esquema de vacunación incompleto o sin vacunación:
I) Tramitar excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
II) Testeo por antígeno –validez de hasta 48 hs al inicio del viaje- o testeo por PCR con validez hasta 72 hs al inicio del viaje.
III) Realizar cuarentena por siete (7) días, a contar desde el día siguiente al testeo (menos los menores de edad).
IV) Seguro de salud COVID-19.
3.- Extranjeros no residentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
3.a. con esquema de vacunación completo:
I) vacunación completa con al menos catorce (14) días de anticipación a ingresar al país, según el esquema aprobado por el país de origen (acreditación a través de la Declaración Jurada a presentar a la DNM –Migraciones-).
II) Testeo por antígeno –validez de hasta 48 hs al inicio del viaje- o testeo por PCR con validez hasta 72 hs al inicio del viaje.
- Las personas que cumplan con ambos requisitos y sea negativo el testeo, no deberá realizar cuarentena en la Argentina
III) Seguro de salud COVID-19.
3.b. esquema de vacunación incompleto o sin vacunación:
I) Tramitar excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
II) Testeo por antígeno –validez de hasta 48 hs al inicio del viaje- o testeo por PCR con validez hasta 72 hs al inicio del viaje.
III) Realizar cuarentena por siete (7) días, a contar desde el día siguiente al testeo (menos los menores de edad).
IV) Seguro de salud COVID-19.
Se advierte que, para los casos en que sean exigidos los testeos –antígenos y/o PCR- y el seguro COVID-19, los costos de los mismos serán a cargo de las personas a las que se les exigen los mismos. No se exigirá testeos a menores de 6 años. Además, todas las personas deberán portar constancias de cada uno de los requisitos mencionados para ser presentados ante las autoridades que lo requieran.
A las personas con positividad de Sars- Cov-2 –Covid 19-, sean estos argentinos/as y extranjeros con residencia en nuestro país, podrán ingresar en vehículos particulares, con esquema completo y que ya hayan completado siete (7) días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de testeo con resultado positivo. En cambio si el ingreso es en vehículo de transporte de pasajeros, se autoriza a partir de cumplidos los diez (10) días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de testeo con resultado positivo.
También podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y argentinas y personas residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos previstos por la normativa nacional vigente.
“Con esta noticia, avanzamos como país en la eliminación de requisitos exigidos con anterioridad que continuará fortaleciendo aún más los vínculos estrechos binacionales entre argentinos/as y uruguayos/as, tal como lo hemos venido gestionando en todo este tiempo”, concluye el comunicado.



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