Judiciales Por: Editor 20/12/2022

Tras ingresar ilegalmente a su hijo a Concordia, la Justicia ordenó restituirlo a su país de origen

La jueza de Familia Nº 3 de Concordia decretó la restitución de un niño de 8 años a Brasil, cuyo pedido de retorno había sido pedido por su padre a través de Cancillería. Los detalles del caso.

La jueza de Familia Nº 3 de Concordia, Noelí Gabriela Ballhorst, dispuso la restitución de un menor de 8 años de edad a su ciudad natal en Brasil. Había sido ingresado ilegalmente por su madre a la ciudad de Concordia, donde tiene familiares. El pedido, tramitado vía Cancillería, fue realizado por su padre.

El caso del ingreso ilegal del menor al país, fue notificado a la Defensoría Pública Nº 5 de Concordia, por la Cancillería Argentina el 13 de julio pasado, a partir de la denuncia del padre del niño. Había sido retenido por la madre, quien tiene familiares en nuestra ciudad.

A los cinco días de la denuncia, y a pedido de la Defensoría, se realizaron las investigaciones pertinentes y se dio con el paradero del menor y de su madre, según se informó desde el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Una vez localizados, desde el juzgado de Familia se inició la tramitación de la restitución internacional y se fijó la audiencia prevista en el art. 240 de la Ley de Procedimientos de Familia (L.P.F), con el fin de garantizar un retorno seguro del niño a Brasil.

Luego de varias audiencias que fueron presididas por la jueza Noelí Gabriela Ballhorst; la abogada Lorena Pignataro, en representación del padre del niño quien se comunicaba vía remota; el abogado Alfredo Russo, representante de la madre y Diego Ponce por el Ministerio Pupilar, acordaron la restitución del menor a su país de residencia. La medida se debía cumplir cuando culminase el año escolar en Concordia.

Es así que el 8 de diciembre, el menor junto a su madre cruzaron por el puente Internacional Paso de los Libres-Uruguayana para el reencuentro con el padre en São Pablo, para luego dirigirse a su residencia habitual en Paraty, Río de Janeiro.

Si bien el art. 245 de la L.P.F. expresa que el proceso de restitución internacional de menores de 16 años, reviste el carácter urgente y autónomo y no puede exceder de 6 semanas, en este caso las partes, autocompusieron el conflicto y acordaron en resguardo del derecho a la educación de su hijo, regresarlo a su residencia habitual luego de finalizado el año escolar del niño.

Desde el Juzgado de Familia, se destacó que en todo momento se contó con la colaboración de la autoridad central que acompañó el retorno seguro de L.M.C. y de su progenitora a la República Federativa del Brasil, con la cooperación de funcionarios del Puente Internacional “Agustín P. Justo – Getúlio Vargas” lo que facilitó el ingreso al país vecino del niño y de su madre.

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