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Judiciales Por: TABANO SC05/09/2026

La jueza de ejecución de Penas de Paraná no pudo expedirse sobre el traslado de Urribarri a Gualeguaychú porque "no tiene" la sentencia.

La jueza de Ejecución de Penas de Paraná Cecilia Bértora rechazó las peticiones de los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel en el Megajuicio, y de su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, que recibió la pena de 6 años y 6 meses, para ser trasladados de la Unidad Penal N° 1 de Paraná, donde están alojados desde este sábado, a la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.

Las condenas recayeron al concluir el proceso que se siguió contra ellos en el Megajuicio en 2022. Pero sólo adquirieron firmeza al rechazar la Corte Suprema de Justicia de la Nación sendos recursos extraordinarios federales. Con esa decisión, la Justicia ordenó las detenciones y su alojamiento en la cárcel de Paraná. Pero el Servicio Penitenciario explicó que era imposible alojarlos ahí por la superpoblación, y sugirió llevarlos a Gualeguaychú.

Pero ahora todo quedó enredado en un galimatías. No se sabe quién resuelve los traslados.

La defensa de Báez arguyó: «La pretensión se sustenta en la amenaza grave, inminente y actual sobre el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal de Pedro Ángel Báez. La demora inherente al trámite en días hábiles administrativos o judiciales genera un riesgo cierto de daño grave e irreversible». Y sumó: «Conforme lo ha establecido la doctrina procesal y la jurisprudencia en materia de ejecución de penas y derechos humanos, ante la existencia
de una afectación concreta a la integridad psicofísica o un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, la tutela judicial no admite dilataciones temporales bajo apercibimiento de tornar abstracta la protección de los derechos fundamentales».

La jueza Bértora se escudó en que en el «Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a mi cargo, no se ha recibido sentencia y cómputo» de las penas aplicadas.

«Cabe destacar que dicha solicitud ya fue receptada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, habiéndose dispuesto que oportunamente se hará saber a esta Magistratura, para que en el ámbito de las competencias que son propias de este organismo, se decida sobre el particular tomando en consideración los extremos suficientes y necesarios para resolver lo que corresponda legal y adminstrativamente, para mejor resguardo de los derechos del peticionante», expresó la ueza.

Y agregó: «Conforme a lo expuesto, no corresponde que me expida, debiendo estarse a la recepción de la documentación mínima necesaria para dar comienzo a la ejecución de la pena, como son la sentencia firme y cómputo de pena -el cual se encuentra en etapa de confección al día de la fecha-«.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná ordenó la “inmediata” detención del exgobernador Sergio Urribarri; de su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y del cuñado del exmandatario Juan Pablo Aguilera en función del pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal al haber quedado firmes las condenas impuestas en 2022 en el Megajuicio.

Urribarri fue condenado a la pena de 8 años de cárcel, en tanto que Báez y Aguilera recibieron, cada uno, la pena de 6 años y 6 meses. “En mérito a lo expuesto, habiendo adquirido firmeza la sentencia de condena dictada por éste Tribunal en fecha 07.04.2022, corresponde ordenar la inmediata detención” de Urribarri y Aguilera, “y su alojamiento en la Unidad Penal N° 1, a fin de dar inicio a la ejecución de la pena impuesta”, dice la resolución firmada por los jueces María Carolina Castagno, Elvio Osir Garzón y Julián Carlos Vergara. A la vez, dispuso el traslado de Báez “desde su domicilio ubicado en calle Juan Manuel Jozami 2123 de la ciudad de Paraná, donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad de arresto domiciliario, a la Unidad Penal N° 1, a fin de dar inicio a la ejecución de la pena impuesta”.

En respuesta al planteo de los defensores Leopoldo Cappa, en representación de Urribarri, y de Ignacio Díaz y José Velázquez, por Báez, el tribunal resolvió: “Atento al cuadro de salud de los condenados Urribarri y Báez, invocado por sus defensas, requiérase al Servicio Penitenciario, que por el área de Sanidad, se proceda a realizar un exhaustivo examen de los nombrados, al momento de su ingreso a la unidad carcelaria, a fin de que se adopten todas las medidas sanitarias necesarias para su adecuado tratamiento intramuros, garantizándose la continuidad de los tratamientos y provisión de la medicación prescripta y su traslado a centros hospitalarios en caso de ser necesario, así como el regimen alimentario indicado, cuyas resultas deberá ser informada”.

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