La Cámara de Casación Penal de Concordia vio vuelta un severo fallo y ordenó la inmediata libertad de un detenido.

En un inusual fallo que ratifica la calidad técnica del primer voto de la Sala de Casación de Concordia, se ajustó a derecho y vio vuelta un severo fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que había condenado y enviado a la cárcel a un hombre por cuatro años de prisión efectiva.
Judiciales02/08/2026TABANO SCTABANO SC

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Según lo que dicen quienes caminan por los pasillos de Tribunales, en muchos casos se trata del "pasillo de los pasos perdidos" porque el sistema judicial entreriano, pese a las reformas que introdujo, el fallecido y reconocido abogado de Paraná, Julio Federik, y que luego dijo que "se está aplicando mal", es un permanente abogar por los derechos de personas que han sido detenidas y en este caso condenadas con prisión efectiva tras procedimientos policiales que deberían haber sido considerados como excesivos o ilegales en primera instancia, pero -los abogados más antiguos- dicen que los "jueces de garantía" la única garantía que defienden realmente es la de los fiscales y se constituyen en "ruedas de auxilio para los fiscales". Ahora, que hechos que han sido ventilados por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, sean dados vuelta en su totalidad, es una verdadera aguja en un pajar.

Claro hay que ver, quien receptó la causa. El condenado, tuvo la suerte que la analizara la jueza María del Luján Giorgio, quien imprime a las sentencias de su voto un análisis pormenorizado y profundo, no se contenta con una "sentencia de convalidación", que se han visto muchas veces dictadas por la misma Sala de Casación Penal de Concordia, donde los hechos son revisados para "convalidar" lo que resolvió la Sala Penal, cuando otra jueza lee la sentencia y en lugar de estudiar los hechos, busca todos los puntos que quiere "convalidar" y solo aquellos que son excepcional y manifiestamente contrarios a derecho, los morigera, pero siempre el estándar es el de ajustarse a lo que decidieron los jueces de la Sala Penal de Concordia. 

En este caso, por suerte para el condenado -que cumplía prisión efectiva- y para el recto y constitucional derecho a una justicia real y efectiva, el fallo restableció la ley, disponiéndose la libertad del detenido. Es obvio que tal situación no será una reparación total para el hombre que estuvo injustamente detenido, sometido a proceso, llevado esposado a audiencias de fiscalía, audiencias con jueces de garantía y finalmente fue sometido a un juicio oral, en el que fue condenado, pero ha logrado su abogado que obtenga el bien más preciado que tiene un hombre: su libertad.

Como existe la impunidad del Poder Judicial. Ninguno de los funcionarios y magistrados que intervinieron en la cadena de desaciertos que llevaron a un ciudadano a la cárcel, el fallo, solamente manda a investigar si los policías que actuaron en la detención del ciudadano en los hechos que desencadenaron la condena habían actuado dentro de los límites constitucionales y, en caso de determinarse que no fue así, que se formule causa penal. Pero esto, una vez que se oficia a la OGA, ya sale de la órbita de la Cámara de Casación Penal y serán los fiscales, los que demostrarán --si quieren-- abrir una IPP. Entiendo que no lo harán porque trabajan a diario con la Policía y el "espíritu de cuerpo", no solo es un componente interno del Poder Judicial, sino que se extiende a las fuerzas policiales que dependen de las órdenes de la fiscalía para actuar.

No existe (y seguramente nunca existirá mientras los legisladores sean en su inmensa mayoría abogados) una disposición legal que extienda responsabilidad a los funcionarios (en el caso actuaron fiscales), jueces (de garantía y de la Sala Penal) que condenaron mal al ciudadano,

Un hipotético y quizás nunca asumido gobierno verdaderamente revolucionario, debería imponer a los jueces un castigo para sentencias dictadas contra legem o anticonstitucionales. Por ejemplo, que una condena dada vuelta por errónea y anticonstitucional, sea penada con un porcentaje de la condena que impusieron al ciudadano. Si fueron 4 años, por ejemplo, que los tres jueces que la dictaron pasen a ser alojados en la Unidad Penal 3 de Concordia por un 1 % de la mal dada condena: 4 días en una celda, conviviendo en los patios con los presos que mandaron a la cárcel, puede ser sumamente efectiva para que antes de firmar condenas "a lo loco" y sin analizar los hechos, firmaron un esperpento de documento que poco se asemeja a una sentencia constitucional y verdadera. El mismo caso, se debería aplicar, al juez de garantías y bajando de escala, a los fiscales que instruyeron la IPP, sabiendo -mejor que nadie- que quienes habían violado las leyes eran justamente los encargados de aplicarla y que el ciudadano no fue un delincuente sino una víctima del accionar ilegítimo.

Esto es lo que publica hoy Concordia Policiales, sobre el caso:

La Cámara de Casación de Concordia  hizo lugar al recurso presentado por el abogado José Luis Legarreta y revocó la condena a cuatro años de prisión que pesaba sobre Domingo Rafael Álvarez de 42 años, quien había sido declarado responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, robo simple y amenazas simples.

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El caso se originó a partir de un procedimiento policial ocurrido el 27 de mayo de 2023, que comenzó con la persecución de una motocicleta en la que circulaban dos jóvenes. La situación terminó con un enfrentamiento entre los efectivos y varias personas que se encontraban en el lugar.

La defensa cuestionó la condena y puso bajo análisis el procedimiento llevado adelante por los funcionarios policiales. Entre otros aspectos, planteó irregularidades en la forma en que se produjo la detención.

Al analizar el recurso, la Cámara de Casación consideró que existían elementos que permitían cuestionar la legalidad del accionar policial, particularmente respecto de la persecución y detención de los jóvenes que circulaban en motocicleta.

Los jueces entendieron que el uso de la fuerza empleado durante el procedimiento habría sido desproporcionado frente a la situación que se estaba desarrollando. En ese contexto, señalaron que no podía configurarse el delito de resistencia a la autoridad si la actuación del funcionario público que se pretendía resistir no había sido legítima.

La Cámara también analizó la acusación por el supuesto robo de un arma reglamentaria. En este punto, sostuvo que no se había acreditado que el acusado hubiera actuado con intención de apropiarse del arma o de obtener un beneficio patrimonial, elemento necesario para configurar el delito de robo.

Respecto de las amenazas, los magistrados consideraron que tampoco existían pruebas suficientes para sostener la condena. La acusación se apoyaba principalmente en el relato de uno de los funcionarios, mientras que el episodio no había sido corroborado por otros elementos independientes y existían contradicciones entre los testimonios.

Ante estas dudas, la Cámara entendió que debía aplicarse el principio in dubio pro reo, es decir, que ante una duda que no puede ser superada debe prevalecer la situación más favorable para el acusado.

De esta manera, la Sala II de la Cámara de Casación de Entre Ríos, integrada por María del Luján Giorgio, Darío Gustavo Perroud y María Evangelina Bruzzo, resolvió hacer lugar al recurso presentado por el abogado José Luis Legarreta, revocar la condena y absolver al hombre de culpa y cargo.

Además, los jueces ordenaron su inmediata libertad y dispusieron remitir testimonios al fiscal en turno para que se investigue el posible accionar delictivo de tres funcionarios policiales involucrados en el procedimiento.

Vale recordar que la condena de primera instancia contra Domingo Rafael Álvarez fue dictada el jueves 26 de febrero por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que le impuso una pena de cuatro años de prisión por los delitos de resistencia a la autoridad, robo simple y amenazas simples, en el marco de una causa llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal por un hecho ocurrido en 2023.

Al día siguiente se realizó la audiencia ante el tribunal integrado por los vocales Maximiliano Larocca Rees, Germán Dri y Aníbal Lafourcade. En esa instancia, el Ministerio Público Fiscal solicitó que Álvarez continuara detenido, quien había sido aprehendido tras conocer el fallo en su contra.

Durante la audiencia, desde la fiscalía argumentaron que existían riesgos procesales, tanto de fuga como de entorpecimiento, por lo que pidió que se mantuviera la medida hasta que la condena quedara firme.

Seguidamente, el tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar al pedido de la fiscalía, y, de esta manera, dictó la prisión preventiva de Álvarez hasta que la sentencia quedara firme, al considerar acreditados los riesgos procesales invocados.

Asimismo, durante el desarrollo de esa audiencia se produjo un nuevo incidente, tal como había ocurrido el jueves 26 cuando el tribunal dio a conocer el adelanto del veredicto. Mientras el Dr. Germán Dri brindaba los fundamentos de su resolución, Álvarez comenzó a amenazar a los tres vocales y manifestó en reiteradas oportunidades que “no van a dormir tranquilos”.

Ante esta situación, los magistrados ordenaron que el imputado fuera retirado de la sala por personal policial para poder continuar con el desarrollo de la audiencia.

 

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