

Un Estado ausente ante la emergencia: el desalojo de 200 familias de La Pampa Soler.
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Concordia autorizó el lanzamiento de aproximadamente 200 familias asentadas en la zona conocida como La Pampa Soler, en el marco de un juicio de desalojo iniciado por el titular registral del predio. La medida judicial fue dispuesta tras cumplirse una prórroga de seis meses otorgada con el fin de que el Estado —ya sea a través del gobierno provincial o del Municipio— interviniera para alcanzar un acuerdo razonable con los propietarios o, en su defecto, ofreciera una salida habitacional para quienes serían desplazados.
Nada de eso ocurrió.
Ni la Provincia ni la Municipalidad avanzaron con la adquisición del terreno contemplada por la Ley de Expropiación N° 10.616, sancionada el 7 de septiembre de 2017. Tampoco elaboraron un plan alternativo de relocalización. Peor aún: según fuentes tribunalicias, el Ejecutivo municipal ni siquiera respondió en tiempo y forma al oficio judicial que solicitaba información sobre las gestiones realizadas para evitar un conflicto social de escala.El auto de fecha 23 de junio dispuso el cumplimiento del lanzamiento ordenado en febrero de 2022, autorizando el uso de la fuerza pública y el allanamiento de domicilios si fuese necesario. La cuenta regresiva está en marcha. Las familias —muchas de ellas con niños pequeños, sin recursos, sin contención— no tienen a dónde ir.
La medida se dicta en un contexto social asfixiante. La Provincia, enfrentando una crisis fiscal severa, suspendió horas extras, redujo insumos esenciales en hospitales —incluida la provisión de insulina—, y se enfrenta a un creciente malestar de empleados públicos que reclaman en las calles de Paraná. En espejo, el Municipio de Concordia implementó recortes que incluyeron despidos masivos, varios de ellos de trabajadores con años de servicio. La propia delegación del Colegio de Psicólogos de la Costa Este emitió un comunicado calificando estas decisiones como “desacertadas y crueles”.
Ahora, a ese escenario se suma el inminente desalojo de 200 familias. La última muestra de una gestión que, ante la emergencia social, opta por el silencio o la expulsión. Un Estado que se desentiende de sus compromisos legales y constitucionales no solo incumple su deber, también renuncia a su humanidad institucional. Y la factura la pagan los que menos tienen.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el desalojo forzoso de familias sin ofrecer alternativas habitacionales adecuadas constituye una grave violación de obligaciones asumidas por el Estado argentino. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —con jerarquía constitucional— establecen que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, y que los desalojos solo pueden llevarse a cabo como último recurso, con garantías procesales y soluciones habitacionales razonables. La Observación General N° 7 del Comité DESC de Naciones Unidas es contundente: los desalojos sin reubicación constituyen una violación directa de derechos fundamentales. En este caso, la inacción estatal no solo agrava la vulnerabilidad de cientos de personas, sino que también compromete la responsabilidad internacional de la Argentina frente a sus compromisos en materia de derechos humanos.



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