
Aumentará la luz en Entre Ríos pero una parte de la tarifa seguirá congelada
TABANO SC
La resolución del EPRE aprobó los nuevos valores. Una de las principales novedades es que se decidió continuar con la medida que frena temporalmente el aumento del Valor Agregado de la Distribución (VAD) que las empresas distribuidoras pueden cobrar a los usuarios.
Esta iniciativa estará vigente hasta el 30 de junio de 2025, implica que "se mantendrán los valores agregados de distribución del mes de agosto de 2024", según el Boletín Oficial Nº 28.098.
Además, se han dispuesto subsidios directos para diferentes categorías de usuarios durante junio de 2025:
-Usuarios Residenciales (Nivel 2 - Menores Ingresos y Nivel 3 - Medianos Ingresos del RASE): Recibirán un subsidio sobre el VAD (10% y 5% respectivamente) hasta un consumo máximo de 300 kWh/mes. En la facturación, las distribuidoras "deberán incluir [...] una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.
Tarifa 1 Pequeñas Demandas - Uso General (T1G): Contarán con "un subsidio del 15% sobre el cargo fijo" y un esquema escalonado de subsidios sobre el VAD para los primeros 700 kWh/mes.
Tarifa 1 Pequeñas Demandas - Rural General (T1G-Rural): También gozarán de "un subsidio del 15% sobre el cargo fijo" y subsidios escalonados sobre el VAD para los primeros 700 kWh/mes.
Ajustes por Precios Mayoristas Nacionales y Reducción de Tasa de Fiscalización
El EPRE también incorpora los Precios de Referencia de la Potencia (Potref) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE), así como los valores de transporte de energía eléctrica en alta tensión, aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación.
Otro punto relevante es la disminución de la Tasa de Fiscalización y Control que recauda el EPRE y "no podrá superar el 0,8%" sobre el importe total facturado por venta de energía, a partir del 1º de junio de 2025.
Impacto en entidades de Bien Público y Clubes
Para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro, la Provincia y la Nación establecen que "se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido."
La vigencia de este nuevo cuadro tarifario "queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN)". (APFDigital)


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