Denuncian a manifestantes por “delito por sedición”, y toman como antecedente los hechos de Concordia en 2013, qué penas establecen.

La ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, impulsó una denuncia con ese tipo penal contra los manifestantes de la protesta en apoyo a los jubilados. La figura se había utilizado para sancionar las rebeliones carapintadas tras la vuelta de la democracia, entre otros casos, como el de la “sedición policial” de Concordia.

Policiales14/03/2025EDITOR1EDITOR1
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CONCORDIATOMADO COMO ANTECEDENTE EN BS.AS.

El Ministerio de Seguridad nacional, a cargo de Patricia Bullrich, presentó hoy una denuncia penal ante la Justicia Federal por el presunto “delito de sedición” contra los detenidos en la protesta del miércoles pasado, en apoyo a los reclamos de los jubilados.

La calificación está tipificada en el Código Penal como “delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”, estableciendo penas de “de uno hasta seis años de prisión” para quienes, sin rebelarse contra el gobierno nacional, alteren el orden institucional de una provincia o territorio federal.

El delito de sedición en la legislación

El delito de sedición forma parte del título IX, Capítulo II, del Código penal. En su Artículo 229, se califica de esa forma al comportamiento de un grupo de personas que se “armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley”.
Además, el Artículo 230 sanciona con prisión de uno a cuatro años a quienes:
1.    Se atribuyan los derechos del pueblo y peticionen en su nombre.
2.    Impidan públicamente la ejecución de leyes o resoluciones oficiales, siempre que no se trate de un delito más grave.

El Código Penal también establece, en el Artículo 231, que las autoridades deben intimar a los sublevados a dispersarse antes de recurrir al uso de la fuerza. Si estos no se retiran tras dos advertencias, la autoridad puede disolverlos.

Si frente a las intimaciones los responsables desisten, solo serán llevados a juicio sus promotores directos, y se pedirá para ellos la mitad de la pena establecida para el delito.

Otros artículos complementarios detallan sanciones para los instigadores, líderes de conspiraciones y funcionarios públicos que incurran en este tipo de actitud ilícita.

Qué dice la Constitución Nacional

La normativa del Código Penal se desprende de otros artículos que surgen de la Constitución Nacional, específicamente el artículo 22, que son de naturaleza política, y establecen los límites de la acción política del pueblo.

En concreto, el artículo 22 establece que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Esto significa que la soberanía popular solo puede ejercerse a través de las instituciones democráticas y los funcionarios electos, impidiendo cualquier intento de ejercer poder directamente fuera de los cauces constitucionales.

Luego, el mismo artículo añade que “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. En una interpretación laxa, esta disposición puede asociar que los movimientos que intenten suplantar el orden institucional pueden ser considerados actos sediciosos.

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La ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, junto al ministro de Defensa, Luis Petri. El Gobierno presentará una denuncia contra los manifestantes por "sedición"

Por otro lado, el Artículo 127 de la Carta Magna también considera como hechos de “sedición” si una provincia se alza contra otra. “Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”, precisa el texto.
Antecedentes de condenas por sedición
Históricamente, el tipo penal de sedición se utilizó para sancionar diferentes tipos de movimientos insurgentes, tanto en el ámbito civil como militar.
Durante las décadas de 1980 y 1990, varios levantamientos de carapintadas (los grupos de militares que se rebelaron contra el gobierno democrático para rechazar los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad) fueron considerados como sediciosos, aunque las condenas en esos casos fueron en su mayoría conmutadas o reducidas por los indultos del presidente Carlos Saúl Menem.

La revuelta policial de Concordia (2013)

En el ámbito civil también existen algunos precedentes.
El caso más reciente fue la confirmación de una condena en febrero pasado, cuando la Corte Suprema ratificó la condena contra un policía involucrado en la revuelta de Concordia en diciembre de 2013, en medio de las protestas policiales por mejoras salariales, que se multiplicaron en distintos puntos del país contra la presidencia de Cristina Kirchner y gobernadores locales. Los focos de conflicto derivaron en situación caótica y múltiples saqueo en todo el territorio nacional.

zaragoza

En aquel episodio de Entre Ríos, 17 efectivos fueron condenados a penas de entre tres y cuatro años y medio de prisión por autoacuartelarse, dejar sin seguridad a la ciudad de Concordia y propiciar robos masivos a comercios. Carlos Daniel Zaragoza, uno de los líderes de la protesta, recibió una condena de cuatro años y medio de prisión y nueve años de inhabilitación para ejercer funciones públicas.

En ese marco, el entonces jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich y el gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, calificaron de “sedición” la ola de protestas policiales que se venía registrando en las distintas provincias.

Protestas contra la reforma constitucional en Jujuy (2023)

Otro caso reciente tuvo lugar en Jujuy, cuando el abogado Alberto Nallar fue condenado en 2023 a tres años y seis meses de prisión por el delito de “instigación a cometer delitos, incitación a la violencia colectiva y alzamiento o motín en concurso real”.

La acusación estuvo vinculada a su rol como asesor de comunidades indígenas, gremios y organizaciones sociales durante las protestas contra la reforma de la Constitución provincial impulsada por el entonces gobernador Gerardo Morales (UCR).

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