
La Corte confirmó condenas a policías por sedición agravada en Concordia
La revuelta ocurrió los días 8 y 9 de septiembre de 2013 en reclamo de mejoras salariales.
Judiciales06/02/2025
TABANO SC
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja y dejó firme la condena a un grupo de policías de Entre Ríos por el delito de sedición agravada.
Los hechos se registraron tras una revuelta ocurrida en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013 en reclamo de mejoras salariales, durante la cual la fuerza se autoacuarteló, dejando a la ciudad sin seguridad y provocando saqueos en diversos comercios.
El fallo del máximo tribunal alcanzó al oficial Carlos Daniel Zaragoza, considerado uno de los cabecillas del levantamiento, quien había sido condenado a cuatro años y medio de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por nueve años.
Junto a él, otros 16 efectivos recibieron penas de entre tres y cuatro años y medio de prisión por su participación en los hechos.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, que llevó adelante el juicio oral en 2015, había absuelto a Zaragoza de otros cargos, como privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, robo, lesiones leves reiteradas e instigación pública a delinquir.
Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná revocó parcialmente esa decisión en 2016, sumando condenas por privación ilegal de la libertad y lesiones en riña, aunque la defensa continuó apelando hasta llegar a la Corte.
Durante el juicio, el fiscal Mario Guerrero sostuvo que los policías tomaron por la fuerza la Jefatura de Policía local, utilizando gases lacrimógenos e instigando a los saqueos, en el marco de un plan "organizado y planificado" con distribución de tareas. Además, se señaló que algunos efectivos habrían anticipado a delincuentes que la ciudad quedaría sin protección, buscando así presionar al gobierno provincial para obtener un aumento salarial.
El entonces gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, reconoció que debió negociar con los sublevados para evitar un "baño de sangre", aunque posteriormente anuló los incrementos concedidos en ese contexto de extorsión.
La Corte desestimó el planteo de la defensa de Zaragoza, que también había solicitado la prescripción de la causa, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que dejó firme la condena dictada en instancias anteriores.
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