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La Corte dejó sin efecto la destitución de Cecilia Goyeneche por considerar que hubo vicios graves en la conformación del tribunal que exoneró a la ex procuradora adjunta y en la designación de quien debía oficiar como acusador en el proceso. La resolución fue adoptada por unanimidad y ordena dictar un nuevo pronunciamiento.
Judiciales07/12/2024La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había confirmado la destitución de Cecilia Goyeneche y, siguiendo al procurador interino Eduardo Casal, ordenó devolver las actuaciones a la provincia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En ámbitos tribunalicios se especula con que la decisión, adoptada por unanimidad, implicaría realizar un nuevo proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento. Ello en virtud de que Corte Suprema decretó la nulidad del proceso en virtud de “la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador, lo que implica “un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”.
No obstante, el máximo tribunal aclaró expresamente que ello “no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”, es decir, supuesto mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo en la tramitación de la causa por contrataciones irregulares en la Legislatura para financiar la política, publicó Página Judicial.
Goyeneche fue sometida a un jury por mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo en la tramitación de la causa de los contratos truchos. Se le cuestionaba no haberse apartado de intervenir en la investigación cuando se detectó que uno de los principales imputados era Pedro Opromolla, con quien compartía la propiedad de dos departamentos y que mantenía una relación de amistad con ella y su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi.
El Jurado de Enjuiciamiento explicó que Goyeneche conocía el vínculo del contador Opromolla con el ilícito desde el comienzo de la investigación e incluso destacó que ella misma había reconocido esa circunstancia, aunque la había minimizado al afirmar que solo se trataba de un “estado de sospecha” que fue “confirmándose” con el devenir de la pesquisa y recién se apartó cuando se decretaron embargos sobre los bienes de los imputados, entre ellos Opromolla, y compartía un departamento que resultó embargado.
Ahora, la Corte Suprema advirtió irregularidades en las diferentes integraciones del Jurado de Enjuiciamiento. Le apuntó, específicamente, a los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak, que firmaron la suspensión de Goyeneche; como también a Juan Ramón Smaldone, que votó a favor de la destitución, al igual de Carubia. Del mismo modo, determinó la nulidad de la designación de Gisela Schumacher en el tribunal que destituyó a la procuradora adjunta.
El máximo tribunal también sostuvo que la decisión de apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de acusador en el Jurado de Enjuiciamiento y su reemplazo por un fiscal ad-hoc sorteado de la lista de conjueces había sido “arbitraria”, tal como lo advirtió en su momento el procurador general interino, Eduardo Casal.
“Pese al intento del superior tribunal local de justificar lo decidido por el órgano juzgador acerca de este punto, la sentencia no justifica adecuadamente las razones por las cuales considera que fue legítimo el apartamiento del Ministerio Público Fiscal en su totalidad –cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de juicio político– y la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces”, se indicó.
La Corte Suprema rechazó el argumento de un supuesto “vacío normativo” para el apartamiento de la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal; “y en el caso de encontrarse configurada respecto del órgano acusador alguna de las causales de apartamiento previstas, este debía ser sustituido por el funcionario del Ministerio Público Fiscal que correspondía según lo dispuesto por las normas aplicables al caso”.
En esa línea, los supremos lanzaron furibundas críticas a los vocales del STJ entrerriano: “Resulta, por lo demás, llamativo, el celo que exhibe el superior tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador –que, en su visión, se encontraba afectada en beneficio de la magistrada enjuiciada, a pesar de lo dispuesto por la normativa aplicable que aventaba ese riesgo–; celo que contrasta claramente con el modo completamente dogmático y desentendido de los principios constitucionales en el que abordó los planteos que, en orden a la imparcialidad tanto del órgano acusador como del juzgador, había formulado sobre bases serias la recurrente. Esta asimetría en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la imparcialidad con que deben ser conducidos este tipo de procedimientos resulta, naturalmente, inadmisible y es una muestra más de los graves defectos que descalifican lo decidido”.
Por estas horas, en tribunales entrerrianos circulan especulaciones sobre las implicancias del fallo de la Corte Suprema. Es que, por un lado, se decreta la nulidad del jury “a partir de la conformación del primer órgano juzgador”. De modo que Goyeneche recupera su condición anterior a la apertura de causa, es decir, se revocaría la suspensión en el cargo y, por lo tanto, debería ser restituida. Pero, más adelante, decreta que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”. El “tribunal de origen” es el STJ, que debería revisar la apelación de Goyeneche a raíz de su destitución y resolver en función de los criterios que fija la Corte Suprema.
En cualquier caso, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dejaron expresamente aclarado que ello “no implica abrir juicio acerca del mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político”.
Entonces, cualquier escenario supone la restitución de Goyeneche en el cargo (¿inmediatamente o una vez que el STJ dicte un nuevo pronunciamiento?); aunque también plantea que el Jurado de Enjuiciamiento, con una integración distinta, debería reanalizar la denuncia.
Actualmente el tribunal está integrado por Leonardo Portela, Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina, en representación del STJ; Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez, por el Colegio de la Abogacía; el diputado Marcelo López (Juntos por Entre Ríos) y la senadora Gladys Domínguez (PJ). Sin embargo, se debería excluir a quienes ya intervinieron en las denuncias contra Goyeneche, como Giorgio y García Garro. En el caso del STJ habría que sortear entre Laura Soage y Carlos Federico Tepsich; y la representación de la abogacía recaería en Laura Madoz o Fernando Marcelo Varela.
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