Diputados justicialistas presentaron un proyecto para declarar la emergencia alimentaria en la provincia

Los legisladores del bloque Más Para Entre Ríos consideran "imprescindible garantizar el derecho a la alimentación, especialmente de los sectores más vulnerables". Qué dice el proyecto.

Provinciales09/03/2024EditorEditor
diputados peronistas

En el contexto de crisis social y económica que viven el país y la provincia, que provoca un acentuado agravamiento de la situación alimentaria, diputadas y diputados del bloque “Más Para Entre Ríos” consideran imprescindible garantizar el derecho a la alimentación de todos los habitantes, y especialmente de los sectores más vulnerables.

Por esa razón, presentaron este viernes un proyecto de declaración de la Emergencia Alimentaria en la provincia, para establecer políticas y estrategias que permitan garantizar el derecho a la alimentación, y la seguridad alimentaria y nutricional de la población en situación de vulnerabilidad.

Es público el planteo de diversas instituciones y organizaciones sociales, que en defensa del derecho humano a la alimentación, reclaman la declaración de la Emergencia Alimentaria en la Provincia y también la provisión de mayores recursos del Estado para hacer frente a la demanda de alimentos de vastos sectores empobrecidos. Las y los legisladores justicialistas impulsan el inmediato tratamiento de la iniciativa, que hasta el momento no se cuenta dentro de otras declaraciones de emergencia que impulsa el Poder Ejecutivo.

El proyecto busca la sanción de una ley integral, y en este sentido contempla además la creación de un Registro Provincial de Comedores y la conformación de la Mesa de Diálogo Social -con la participación de las organizaciones de la sociedad civil que brindan asistencia alimentaria- para garantizar la efectividad de las acciones desarrolladas en el marco de la emergencia.

Las organizaciones nucleadas en la Mesa Contra el Hambre participaron de la elaboración de la iniciativa presentada en la Cámara baja.

“Garantizar la seguridad alimentaria y nutricional es una política de Estado prioritaria; alimentarse bien es un derecho y no un privilegio; el derecho a la alimentación y a la nutrición, es un puente para al acceso a los derechos a la vida, a la salud, a la educación y al pleno desarrollo integral”, consideran los integrantes del bloque opositor.

“Las políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional no son gastos, son inversiones éticas, estratégicas e inteligentes del Estado Nacional y Provincial. Por esto resulta también necesario promover programas de producción, comercialización y acceso a precios justos a los productos de la Canasta Básica Alimentaria, y de fortalecimiento de las asociaciones de consumidores de alimentos saludables, entre otras acciones”, destacaron.

El marco jurídico internacional, nacional y la Constitución Provincial dan el encuadre al proyecto de Ley que pretende declarar la emergencia alimentaria por un año, prorrogable por un año más por la Legislatura. De esta forma el Poder Ejecutivo dispondrá de diversas medidas y herramientas para lograr por todos los medios apropiados la efectividad del derecho a la alimentación, sin perjuicio de los otros programas ya existentes en materia de política alimentaria.

El proyecto presentado por el bloque de legisladores justicialistas se transcribe a continuación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

MARCO INTEGRAL DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente Ley es establecer políticas y estrategias para

garantizar el derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y nutricional de la población en situación de vulnerabilidad en un contexto de crisis económica y social.

Se deberá respetar, proteger y promover un enfoque integral del derecho humano a una alimentación adecuada, dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada Ley de Presupuesto que apruebe la Legislatura.

ARTÍCULO 2°: Concierne al Estado Provincial garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la provincia, según lo establece el Artículo 24° de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Desarrollo Humano, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será autoridad de aplicación de la presente Ley, pudiendo delegar en las Secretarías u organismos competentes de cada área en lo que incumba a su ámbito de actuación.

ARTÍCULO 4°: En el marco de la aplicación de la presente Ley, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organizaciones e instituciones que cuenten con personería jurídica y que permitan complementar y fortalecer los programas alimentarios, suministrando de manera directa y sistemática los alimentos que refuercen la incorporación de nutrientes.

DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA

ARTÍCULO 5°: Declárese la Emergencia Alimentaria en la Provincia de Entre Ríos por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Legislativo por un (1) año más.

ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá adoptar medidas económicas y técnicas para lograr por todos los medios apropiados, la plena efectividad del derecho a la alimentación, a la seguridad alimentaria y nutricional de los sectores vulnerados y vulnerables y, en especial, de niñas, niños y adolescentes.

Las medidas económicas y técnicas adoptadas no afectarán los programas previstos y presupuestados que tiendan a garantizar los derechos protegidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 7°: Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas alimentarias.

ARTÍCULO 8°: Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria.

CREACIÓN DEL REGISTRO PROVINCIAL DE COMEDORES

ARTÍCULO 9°: Créase el REGISTRO PROVINCIAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano.

El Registro permitirá contar con información precisa acerca de cada uno de los comedores y merenderos que distintas organizaciones de la sociedad civil llevan adelante en toda la Provincia brindando asistencia alimentaria de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 10°: El Registro tendrá como objetivos:

Registrar y acreditar la existencia y funcionamiento de aquellos espacios físicos en los que se brindan servicios gratuitos de asistencia alimentaria a personas en situación de vulnerabilidad social, financiados mediante donaciones, aportes propios y/o del Estado en cualquiera de sus órdenes, y/o instituciones privadas,

Registrar la cantidad de trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el comedor o merendero,

Registrar las características e infraestructura de los espacios físicos mencionados en el inciso a),

Contar con información actualizada y georeferenciada de todos los comedores y merenderos comunitarios de organizaciones de la sociedad civil,

Contar con información actualizada sobre la cantidad de asistentes y su estado nutricional,

Garantizar con mayor eficiencia la seguridad alimentaria en cada territorio,

Brindar mayor transparencia acerca del destino de los recursos públicos destinados a dichos comedores y merenderos.

Facilitar el contralor por parte de los organismos pertinentes.

La información registrada deberá ser actualizada dos veces por año.

ARTÍCULO 11°: Podrá inscribirse al Registro toda aquella persona responsable y/o referente de un comedor o merendero que brinde asistencia alimentaria gratuita.

Las condiciones para la inscripción de los comedores y merenderos se harán según lo previsto en el ANEXO de la presente.

ARTÍCULO 12°: La autoridad de aplicación de la presente Ley pondrá en funcionamiento el Registro en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la promulgación de la presente. A tal fin podrá coordinar acciones con gobiernos locales y otros organismos e instituciones.

El Registro es público y deberá ser accesible a través del sitio web de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 13°: Quedan excluidos de la inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL aquellos espacios que no tengan como actividad principal la asistencia alimentaria, como los Comedores Escolares y otros efectores dependientes de establecimientos educativos o jardines comunitarios, públicos, privados, públicos de gestión privada, los cuales serán registrados por el Ministerio de Desarrollo Humano de acuerdo a sus normativas.

MESA DE DIÁLOGO SOCIAL

ARTÍCULO 14°: Créase la MESA DE DIÁLOGO SOCIAL en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano que será el órgano de participación para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 15°: La MESA estará integrada por:

Un representante del Ministerio de Desarrollo Humano,

Un representante del Ministerio de Salud,

Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico,

Un representante del Consejo General de Educación,

Cuatro representantes del Poder Legislativo de la Provincia, uno por la fuerza política con participación mayoritaria de la Honorable Cámara de Senadores; uno por la primera minoría de la Honorable Cámara de Senadores; uno por la fuerza política mayoritaria de la Honorable Cámara de Diputados y uno por la primera minoría de la misma Cámara,

Un representante del Ministerio Público de la Defensa,

Un representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos,

Un representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos,

Dos representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular, creado por Ley Nacional N° 27.453,

Tres representantes de la Mesa Contra el Hambre de Entre Ríos.

ARTÍCULO 16°: La MESA se reunirá al menos una vez por mes y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se le puedan asignar:

El análisis y diagnóstico de la situación alimentaria de la Provincia de Entre Ríos.

La formulación de propuestas relacionadas a la implementación de políticas públicas que tengan por objeto garantizar los derechos protegidos por la presente Ley.

Propiciar la firma de convenios de cooperación para la aplicación de la presente Ley por parte del Poder Ejecutivo.

La elaboración de informes trimestrales sobre el estado de la situación alimentaria, en virtud de la información que deberá brindar el Ministerio de Desarrollo Humano y los demás integrantes de la MESA.

El control de la ejecución de las políticas alimentarias por parte de los diferentes estamentos del Estado.

Propiciar junto a los pequeños productores de la agricultura familiar y organismos de competencia la producción de huertas comunitarias y elaboración de alimentos para los merenderos y comedores, y el acceso a una Canasta de Alimentos de la Economía Popular.

Promover en cada comedor y merendero comunitario, la realización periódica de controles nutricionales y antropométricos por parte de los organismos competentes a realizarse a los niños, niñas y adolescentes y mujeres embarazadas, así como dispositivos de consejería nutricional, educación y promoción en materia de nutrición y hábitos saludables de alimentación;

Propiciar el desarrollo de espacios de formación y capacitación en cada barrio para constituir equipos de intervención territorial mediante la incorporación de actores sociales, para que adquieran habilidades y desarrollen múltiples estrategias en articulación con efectores de salud local, que impacten en el mejoramiento de la situación nutricional de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 17°: La MESA será presidida por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Humano y para funcionar deberán encontrarse presentes más de la mitad de sus integrantes.

Los días, horario y lugar de reunión serán acordados en la primera reunión de la MESA, no dependiendo de la convocatoria de la presidencia para que las reuniones se lleven a cabo.

ARTÍCULO 18°: La MESA podrá convocar a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno a participar de sus reuniones para atender de manera particular la situación en las distintas localidades y promoverá la creación de instancias departamentales y locales de la MESA con una conformación que respete la representación prevista en el Artículo 15° de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19°: Se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley y a conformar las MESAS LOCALES DE DIÁLOGO SOCIAL, sin perjuicio de otras instancias de participación que funcionen en sus territorios.

ARTÍCULO 20°: La presente Ley será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días desde su promulgación, en todo aquello que no fuera de aplicación inmediata.

ARTÍCULO 21°: De forma.

LIC. MARÍA LAURA STRATTA

AUTORA

COAUTORAS Y COAUTORES: ARROZOGARAY, ÁVILA, BAHILLO, CORA, KRAMER, MORENO, SEYLER, ZOFF.

ANEXO

REGISTRO PROVINCIAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Al registro puede inscribirse toda aquella persona responsable y/o referente de un comedor o merendero que brinde asistencia alimentaria gratuita.

A los fines de la presente, se entiende por:

Comedor comunitario a todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena), sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

Merendero comunitario a todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo principalmente desayuno y/o merienda, y/o copa de leche; sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

INSCRIPCIÓN

El proceso de inscripción cuenta con tres etapas:

1) Los Comedores y Merenderos deberán en primer lugar, realizar preinscripción.

El trámite deberá ser iniciado por la persona responsable del Comedor o Merendero Comunitario a través del formulario de inscripción.

El formulario de preinscripción se hará en formato digital y deberá contener, como mínimo:

información sobre la institución, organización social o comunitaria, su condición jurídica (si cuenta con personería jurídica o si se trata de un grupo asociativo), distinguir en todos los casos si se trata de comedor o merendero, cantidad de trabajadores, trabajadoras y la condición en la que desarrollan las tareas, fecha de inicio o apertura del espacio, cantidad de asistentes, tipo de prestación (desayuno, almuerzo, merienda, cena), población asistida (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores), frecuencia de la prestación, si reciben aportes o alimentos de algún programa o línea del Estado en cualquiera de sus niveles, ubicación: localidad, dirección y ubicación georreferenciada, datos sobre la persona responsable del espacio.

2) En segunda instancia se procede a la validación.

El formulario será remitido de manera inmediata a la Autoridad de Aplicación, o al organismo que ésta determine, para llevar a cabo las acciones necesarias para la verificación de los datos informados mediante el formulario. El proceso de validación concluye con la emisión de la Constancia Digital de Verificación.

3) La tercera etapa es la inscripción definitiva en el Registro.

Cuando el trámite esté aprobado, el Ministerio informará al Comedor o Merendero Comunitario su efectiva inscripción al Registro por medio de la dirección de correo electrónico informada en el formulario de preinscripción.

A partir de la inscripción en este Registro, el comedor o merendero comunitario deberá permitir visitas del personal habilitado por el Ministerio de Desarrollo Humano y presentar toda la documentación que le sea requerida en el marco de la presente Ley. Se realizarán verificaciones anualmente para posibilitar la renovación de cada inscripción.

FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:

Ante el evidente agravamiento de la situación social, puesto de manifiesto por diversos indicadores y reconocido por autoridades políticas de la Nación y de la Provincia, consideramos imprescindible avanzar en la declaración de una emergencia integral que permita al Estado provincial cumplir con su responsabilidad de garantizar el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de todos los entrerrianos y entrerrianas, y en especial de los sectores más vulnerables de la población.

En sintonía con las consideraciones del Gobernador de la Provincia, que ante la Asamblea Legislativa señaló la necesidad de declarar la emergencia alimentaria, para atender a una situación de enorme tensión social, es que impulsamos una herramienta que permita a las actuales autoridades dar respuestas satisfactorias en estas circunstancias.

En efecto los datos socioeconómicos emergentes muestran un alto índice inflacionario, una suba fuerte y sostenida en los precios de los alimentos, como así también de los índices de desempleo, sumado al aumento de tarifas de servicios, transporte y combustibles. Todo ello ha generado serias dificultades en la población, y de manera especial en los más vulnerados, para el acceso a la alimentación.

También es de público conocimiento el planteo llevado adelante por diversas instituciones y organizaciones sociales, que en defensa del derecho humano a la alimentación, ven necesaria la declaración de la Emergencia Alimentaria en la Provincia, como así también la provisión de mayores recursos del Estado para hacer frente a la demanda de alimentos de vastos sectores empobrecidos de nuestra provincia. En efecto, vemos cómo las organizaciones involucradas, que cumplen un papel fundamental de contención, encuentran serias dificultades para afrontar la continuidad de sus actividades en comedores o merenderos, dado el aumento de asistentes que deben recurrir a ellos en procura del alimento necesario.

Garantizar la seguridad alimentaria y nutricional es una política de Estado prioritaria; alimentarse bien es un derecho y no un privilegio; el derecho a la alimentación y a la nutrición, es un puente para al acceso a los derechos a la vida, a la salud, a la educación y al pleno desarrollo integral; las políticas públicas de seguridad alimentaría y nutricional no son gastos, son inversiones éticas, estratégicas e inteligentes del Estado Nacional y Provincial. Por esto resulta también necesario promover programas de producción, comercialización y acceso a precios justos a los productos de la Canasta Básica Alimentaria, y de fortalecimiento de las asociaciones de consumidores de alimentos saludables, entre otras acciones.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 75° inciso 22° de la Constitución Nacional, dispone que la alimentación forma parte del "derecho de cada persona a un nivel adecuado de vida para sí y para su familia", y que los Estado parte en dicho Pacto, "reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegido contra el hambre", y que deben propiciar acciones para "la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños".

También es importante señalar que la Ley Nacional N° 27.519, en su artículo 3° establece que "el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional que apruebe el Congreso de la Nación". Esta definición resulta un principio en la norma propuesta, desde la perspectiva de los derechos y no considerando al Estado desde su rol meramente asistencial.

Por otra parte nuestra Constitución Provincial en su Artículo 24° establece que “el Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo. Un ente público con participación ciudadana tendrá a su cargo la efectivización de este derecho”.

El marco jurídico internacional, nacional y la manda de la Constitución Provincial dan el encuadre al presente proyecto de Ley que pretende declarar la emergencia alimentaria por un año, prorrogable por un año más por la Legislatura. En el marco de la emergencia el Poder Ejecutivo dispondrá de diversas medidas y herramientas para lograr por todos los medios apropiados la efectividad del derecho a la alimentación, sin perjuicio de los programas existentes en materia de política alimentaria.

En el mismo sentido se prevé un aumento de las partidas presupuestarias en la materia y también una norma amplia por la que se faculta a disponer adecuaciones presupuestarias y todas las decisiones administrativas necesarias para cumplir con el objetivo. Estas herramientas se suman a otras previstas en diversas normativas, como es el caso de la Ley de Economía Social N° 10.151, que permite al Estado Provincial realizar compras a los efectores de la Economía Social de manera directa, garantizando rapidez en los trámites y el beneficio de dinamizar la economía local.

Asimismo se dispone la creación del Registro Provincial de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil y la Mesa de Diálogo Social. El primero tiene por finalidad contar con información precisa, amplia, homogénea y actualizada sobre su funcionamiento en todo el territorio provincial, sus asistentes, infraestructura y recursos. Como así también brindar mayor transparencia acerca del destino de los recursos públicos destinados a dichos comedores y merenderos.

Con la creación y conformación de la Mesa de Diálogo Social se busca dotar de institucionalidad a un espacio participativo, con representación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Ministerio Público de la Defensa, las universidades públicas de la provincia e integrantes de la Mesa contra el Hambre y del Registro de Organizaciones de la Economía Popular. La Mesa tendrá reuniones periódicas y diversas funciones entre las que se destacan: formular propuestas, elaborar informes trimestrales, controlar la ejecución de las políticas alimentarias, propiciar el desarrollo de espacios de formación. Se propone la creación de la Mesa con la convicción de que muchas veces el estado solo no puede dar respuestas adecuadas a las necesidades de la ciudadanía y que el aporte que los diversos actores de la comunidad tienen para hacer son esenciales para construir respuestas adecuadas y efectivas.

Finalmente se busca que la emergencia alimentaria, con todas las herramientas previstas cuente con presencia en todo el territorio provincial, por lo que se propicia la conformación de MESAS LOCALES y se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la Ley.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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