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El Consejo General de Educación pretendió expulsar a una docente de su puesto de trabajo. En el fallo, la Justicia pone de manifiesto lo "muy llamativo" que resulta el proceder del CGE.
Regionales07/11/2023
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El Consejo General de Educación (CGE) perdió un nuevo pleito con una docente de Federal a la que pretendió expulsar, manu militari, de una escuela de jóvenes y adultos sin respetar que era delegada gremial y poniendo en dudas su representación sindical.
El fallo de primera instancia, que dictó en marzo último una jueza del Trabajo de Concordia y que obligó a Educación a reponer en su puesto a la docente, fue confirmado ahora por la Cámara Laboral compuesta por los vocales Héctor Salarí, María Josefina Pace y Carolina Goñe, al rechazar la apelación interpuesta por el Gobierno provincial.
Diana Bracco tenía a su cargo la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Antonio Flores, que funciona en la Unidad Penal Nº 8, la cárcel de máxima seguridad que funciona en Federal. Pero el 28 de septiembre de 2022, el director departamental de Educación de Federal, Santiago Krenz, firmó una resolución escasa de fundamentos, y dispuso apartarla del cargo de secretaria en esa escuela.
La disposición Nº 125 que firmó Krenz alude a “diferentes actuaciones sucedidas en el ámbito de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Nº 8 Antonio Flores”, y menciona que “en reiteradas ocasiones” la docente ha ejercido “maltrato verbal”, no ha respetado “la vía jerárquica”, y “ponerse en rebeldía cuando se quisieron labrar actas”. Y agrega, las “denuncias por violencia laboral –no aclara de quién o quiénes-, disturbios en el ámbito de una escuela pública”, y apunta que la docente “incurre a rebeldía (sic) constantemente y continuado con su actitud hostil y no acatar las normativas institucionales”.
Bracco, que es licenciada en Ciencia Política, asumió el cargo en la escuela del penal de Federal en 2020.
Después de ser apartado de su función acudió a la Justicia.
El jueves 6 de de octubre de 2022, la titular del Juzgado del Trabajo Nº 2 de Concordia, Marina Bacigaluppe, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y dispuso “la suspensión inmediata de los efectos de la resolución Nº 125”, por la cual el CGE había dispuesto su separación del cargo en la Escuela del Penal de Federal. Y ordenó “reinstalarla inmediatamente” en su puesto. Fue en el marco de un amparo sindical que promovió Bracco con la asistencia de los abogados Carlos Fenés y Federico Fenés.
Luego, en marzo de este año, la magistrada resolvió la cuestión de fondo en el marco del amparo sindical.
El miércoles 8 de marzo pasado, la jueza declaró la “inconstitucionalidad” del artículo 41º de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, que estipula que para ser delegado se debe estar afiliado al sindicato. Además, hizo lugar a la demanda de la docente y en consecuencia ordenó al Consejo de Educación "que mantenga en su cargo a la Sra. Dyana Evelyn Bracco sin modificar sus condiciones de labor hasta tanto finalice su mandato como delegada o bien se proceda a apartarla por los procedimientos legales vigentes".
El Consejo de Educación defendió su actuación en la Justicia en base a tres argumentos: 1) la falta de afiliación de Bracco a ATE lo cual implicaría su imposibilidad de ser designada como delegada; 2) la falta de notificación de la designación como delegada interina ante Educación; 3) la existencia de la resolución Nº 3.862, fechada el 4 de octubre de 2022, mediante la cual se dispuso la instrucción de una información sumaria, basado en supuestas malas conductas, según el escrito que presentó la asesora legal del CGE, María del Huerto Claria.
La jueza Bacigaluppe respondió cada una de las alegaciones de Educación. Respecto de la falta de afiliación a ATE para ser delegada apeló al fallo de la Corte de 2008 que declaró inconstitucional ese apartado de la Ley de Asociaciones Sindicales. "En el mencionado fallo se indica acertadamente que la norma afecta -en lo que aquí interesa- la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los obliga a adherirse a la asociación con personería gremial", planteó.
Respecto a la falta de notificación al Estado de la designación de Bracco como delegada de ATE, la magistrada anota que ese hecho no solo "fue reconocido por el mencionado Consejo sino que fue informado por ATE (…) Fue la misma demandada que afirmó que la Dirección Departamental de Escuelas de Federal es dependiente suya, por lo que no puede desconocer que haya tenido conocimiento de tal designación".
En relación al sumario que le abrió el CGE a la docente, la jueza dice que ninguna acción disciplinaria podrá prosperar si antes no se abre un juicio para quitarle los fueros sindicales. "Con base en ello, el empleador que disponga el despido, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo de un representante gremial sin que hubiera mediado resolución judicial previa de exclusión de la garantía es no solo un acto nulo (art. 382 CCCN) sino que es nulo de nulidad absoluta (art. 386 CCCN). Ello en tanto que la promoción del juicio sumarísimo de exclusión de tutela por parte del empleador como condición necesaria para disponer dichas medidas respecto de un representante sindical, constituye un requisito formal exigido ineludiblemente por la ley, dando derecho al afectado a demandar judicialmente por vía sumarísima la reinstalación en su puesto de trabajo", apunta.
En el fallo, se pone de manifiesto lo "muy llamativo" que resulta el proceder del Consejo de Educación, que "alega en su respuesta que las supuestas irregularidades cometidas por la actora comenzaron en el año 2021, pese a lo cual recién se le instruyó un sumario el 26/9/22, es decir luego de un año desde que comenzaron los hechos, pero tan solo 4 días después de que fuera notificada su designación como delegada de personal en la escuela donde prestaba servicios".
El Consejo de Educación apeló ese fallo, pero la Cámara del Trabajo le rechazó el planteo y confirmó el fallo de primera instancia. (Entre Ríos Ahora)
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