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El juez ordenó evaluar los daños y hacer un nuevo inventario encomendando tal trabajo al Sindico y al rematador designado.
La propiedad se encuentra con custodia las 24 horas del día. Se impide ingresar a nadie que no tenga autorización judicial.
La subasta podrá realizarse recién cuando se ventilen cuestiones que habían sido presentadas por el abogado del malogrado Aguirre, el abogado Antonio Eduardo Mainez, lo que permite avizorar que puede demorar varios meses, o años.
ESTA ES LA RESOLUCIÓN JUDICIAL:
Concordia, 18 de agosto de 2021.
VISTO:
La documental en 18 fs. remitida por la Unidad Fiscal de Concordia en formato papel, cuya agregación en autos se ordenará, mediante la cual se eleva a conocimiento de éste tribunal, las actuaciones que se han llevado a cabo en el establecimiento YTAKU luego de los hechos que allí se describen y que son de público y notorio.- Que atento a lo informado de manera verbal por la Dra. Julia Rivoira, fiscal interviniente en el caso, a este juzgador, el predio se encuentra con custodia las 24 h. teniendo vedado el ingreso toda persona ajena a la investigación y que se encuentran en vía de ejecución las pericias pertinentes.- Que al momento de la presente resolución no contaba aún la UFI con el informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos que tomó intervención en el hecho, el cual será oportunamente remitido a este tribunal para su conocimiento.- Que en mérito a lo expuesto, y ante la proximidad de la fecha de realización de la Subasta Pública del inmueble siniestrado, decretada en autos YTAKU S.R.L. s/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES, Expte. CQ-036/1 mediante resolución de fecha 02/06/2021, para el próximo día 19/08/2021, la cual se llevaría a cabo por medio de la plataforma virtual provista por el STJ de Entre Ríos; sumado a la imposibilidad de tomar real dimensión y conocimiento tanto los oferentes inscriptos así como los operadores del proceso de subasta respecto de la magnitud de los daños que se produjeron sobre los bienes objeto de la subasta, siendo este un conjunto formado por bienes muebles e inmueble; se anticipa que la misma será suspendida.- Que se encomendará a la Sindicatura y Martillero actuantes lleven adelante las tareas pertinentes a los fines de justipreciar el daño sobre los bienes y que asistidos por el Oficial de Justicia de la Jurisdicción procedan a confeccionar Inventario de Bienes Muebles relevando aquellos que se hayan perdido por efecto del siniestro; debiendo informar circusntanciadamente a este juzgador detalle de daños sobre bienes inmuebles e inventario de bienes muebles, a los fines de efectuar la adecuación de la base económica en caso de corresponder; todo ello previo a la fijación de nueva fecha de subasta.- A los fines de la debida comunicación de la suspensión de la subasta prevista para el dia 19/08/2021, se ordenará por Secretaria remitir mail informando lo dispuesto a los oferentes que se inscribieron en tiempo y forma a los fines de su toma de razón.- Tener presente lo informado por la Sindicatura en presentación electrónica de fecha 18/08/2021, mandar agregar la documental acompañada, respecto de lo solicitado, se pondrá a disposición del Sr. Sindico por ante Mesa de Entradas copia del Legajo N° 6901/21 remitido por la Unidad Fiscal de Concordia, a los fines de su presentación por ante la Compania Aseguradora denunciada a lo demás oportunamente.-
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1.- SUSPENDER la subasta pública, ordenada en el punto 4° de resolución de fecha 02/06/2021 en los autos "YTAKU S.R.L. s/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" Expte. CQ-036/1, prevista para el próximo 19/08/2021 a las 09:00 hs.-
2.- NOTIFICAR a los oferentes inscriptos lo dispuesto en el punto anterior remitiéndose por Secretaría mail a tales fines.-
3.- TOMAR RAZON en los autos "YTAKU S.R.L. s/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" Expte. CQ-036/1, lo aquí dispuesto.-
4.- TENER presente lo informado por Sindicatura mediante presentación electrónica de fecha 18/08/2021, por acompañada la documental cuya agregación se ordena, dándose a publicidad a sus efectos.-
5.- EXTRAER copia de la documental remitida por la Unida Fiscal de Concordia, glosada en autos, y poner a disposición de la Sindicatura por ante mesa de entradas para su oportuna presentación ante la Compania Aseguradora denunciada.-
6.- ORDENAR a Sindicatura y Martillero, llevar a cabo el relevamiento de los daños ocasionados en el Inmueble y elevar informe circunstanciado justipreciando los mismos y realizar inventario de los bienes muebles existentes, para lo cual se ORDENA al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA que corresponda, se constituya en el establecimiento de YTAKU S.R.L. y proceda a relevar los bienes muebles no registrables inventariados oportunamente, tomando razón de aquellos bienes que se hayan perdido, dando cuenta del estado de conservación de los existentes, líbrese a tal fin mandamiento correspondiente, debiendo intervenir la Sindicatura en dicha diligencia.
7.- CUMPLIDO el punto precedente, hacer lugar a lo solicitado y formar Incidente de Medidas Asegurativas de Bienes.-
8.- La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-. 9.- NOTIFÍQUESE, conforme arts. 1º y 4º Acordada 15/18 SNE. AGUSTÍN GONZALEZ JUEZ a/c DESPACHO
"YTAKU S.R.L. s/QUIEBRA (LEGAJO) " (Expte. Nº CQ-036)CORREO: [email protected] Agustín Gonzalez
Concordia, 18 de agosto de 2021.
VISTO:
La resolución que antecede en la cual se dispone la suspensión de la
subasta ordenada en los autos YTAKU S.R.L. s/QUIEBRA - INCIDENTE DE
REALIZACION DE BIENES, se ha consignado en virtud de un error involuntario
como fecha de la subasta suspendida el próximo día 19/08/2021 atento a lo
dispuesto por auto de fecha 02/06/2021; cuando debió expresarse para el día
20/08/2021 atento a resolución de fecha 04/06/2021 de los citados autos.-
Que por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- RECTIFICAR el PUNTO 1° de la resolución que antecede el que
quedará redactado de la siguiente manera, 1.- SUSPENDER la subasta
pública, ordenada en el punto 2° de resolucion de fecha 04/06/2021 en los
autos "YTAKU S.R.L. s/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" Expte. CQ036/1, prevista para el proximo 20/08/2021 a las 09:00 hs.-
2.- TOMAR RAZON en el incidente mencionado en el punto
precedente la rectificación practicada.-
3.- La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución
STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.
4.- NOTIFÍQUESE, conforme arts. 1º y 4º Acordada 15/18 SNE.
AGUSTÍN GONZALEZ
JUEZ a/c DESPACHO
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