
Moratoria jubilatoria ANSES: se detallaron todos los controles que llevará adelante para dar la aprobación final
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) junto a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este lunes el listado completo de requisitos que se evaluarán al momento de iniciar el trámite de adhesión al nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional.
A través de la Resolución General Conjunta 5345 y tras la oficialización del reglamento de la Ley 27.707 mediante el Decreto 173, ambos organismos darán como positivo la instancia de solicitud que cumpla con los tres parámetros económicos y fiscales trocales para así adquirir las Unidades de Pago de Deuda Previsional.
"A los fines de la adhesión al "Plan de Pago de Deuda Previsional" instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente", advierte el texto firmado por la directora Ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta, y el titular de AFIP, Carlos Castagneto.
¿Quién puede acceder a la nueva moratoria previsional de ANSES?
Según se detalla en el artículo 2° de la nueva resolución conjunta de AFIP y ANSES, las y los trabajadores formales e informales que quieran acceder a la nueva moratoria jubilatoria deberán alzarse con una evaluación positiva tras la evaluación de tres esquemas generales:
1) Ingresos Brutos anuales;
2) Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios,
3) Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.
a. Nivel de ingresos: el ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no deberá superar el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 ($ 404.062) y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;
b. Patrimonio: manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina,
c. El gasto y consumo: el promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no deberá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones ($ 404.062), equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Nueva moratoria ANSES: ¿cómo es el Plan de Pago de Deuda Previsional para jubilarse sin aportes?
El monto a descontar de los haberes de los nuevos jubilados, una vez aprobada la Moratoria Previsional ANSES, no podrá exceder las 120 cuotas mensuales y el valor de cada cuota tampoco podrá ser mayor al 30 por ciento del haber mínimo vigente.
De esta manera, como ejemplo, el rango de cuotas a pagar se estima en estos valores:
- 10 años de aportes faltantes: cuota mensual $5.929,97;
- 15 años de aportes faltantes: cuota mensual $8.594,95;
- 20 años de aportes faltantes: cuota mensual $11.459,94;
- 25 años de aportes faltantes: cuota mensual $14.324,92,
- 27 años de aportes faltantes: cuota mensual $15.470,92.


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