Trata laboral de personas en Concordia: La Justicia procesó a tres empresarios

Al menos 190 trabajadores rurales fueron explotados laboralmente en condiciones infrahumanas en campos dedicados a la cosecha de arándanos.

Judiciales06/04/2023EditorEditor
arándanos

La fiscal federal Josefina Minatta apeló la falta de mérito dictada el 31 de marzo pasado por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay de competencia en el departamento Concordia, Pablo Andrés Seró, a un empresario imputado del presunto delito de “Trata de personas con fines de explotación laboral agravado” contra, al menos, 190 trabajadores rurales. Se trata del presidente de la firma Extraberries Sociedad Anónima, que -de acuerdo a la investigación- explotaba los campos donde ocurrieron los hechos.

En aquella resolución, el magistrado también había dictado el procesamiento de otros tres hombres: el presidente de la empresa Eureka SRL y dos capataces, tras considerarlos responsables del mismo delito en calidad de autores y, a su vez, dispuso el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de 50 mil pesos cada uno.

Los hombres se encuentran imputados de haber intervenido en la captación y acogimiento de las víctimas en situación de vulnerabilidad, en su mayoría procedentes de provincias del norte argentino, para explotarlos laboralmente en campos de Concordia para la cosecha de arándanos.

Según la investigación, las víctimas eran convocadas en su mayoría por una persona a quien conocían por haber realizado otros trabajos con él. Desde la terminal de ómnibus, eran trasladados en micros -cuyos pasajes luego les descontaban del salario- hasta la zona de las fincas en la provincia de Entre Ríos. Una vez que arribaban al lugar, la mayoría de las promesas que les habían realizado no se cumplían y eran alojados en lugares inhabitables, sin luz, con precarias instalaciones eléctricas y sin baños.

En su declaración, algunos de los trabajadores dijeron estar a las órdenes de Eureka SRL. La investigación es el resultado de la unificación de seis causas originadas por denuncias presentadas entre 2013 y 2017, acumuladas porque involucran a las mismas personas imputadas.

Los argumentos de la apelación

En el recurso planteado, la fiscal Minatta destacó que “ir hacia arriba en la cadena de responsabilidades forma parte de un criterio de política criminal que está entre las facultades de este Ministerio Público” y agregó que “no se puede dejar de señalar que la propia Cámara Federal de Casación Penal compartió esta perspectiva en más de una oportunidad”.

En esa línea, citó un fallo emitido por la Sala IV del máximo tribunal penal en el marco de una causa en la que se investigaron una serie de talleres textiles que estaban relacionados con la firma Falabella SA, donde fue finalmente procesado el presidente de esta firma. “La Sala IV sostuvo que ‘quien percibe la mayor ganancia en la cadena de producción tiene responsabilidad y un deber de conocimiento acerca de las cuestiones que están bajo su directo ámbito de organización’”, resaltó la fiscal.

“La responsabilidad de este tipo de empresas obedece a que las sociedades involucradas incumplieron una serie de normas laborales y aumentaron considerablemente el riesgo de producción del resultado”, citó la fiscal Minatta a la Cámara de Casación.

Añadió luego que “la responsabilidad de este tipo de empresas obedece a que las sociedades involucradas incumplieron una serie de normas laborales y aumentaron considerablemente el riesgo de producción del resultado”.

En conclusión, sostuvo que “debe ponerse de relieve que la demanda de esclavización de los seres humanos proviene de los escalones más altos en la cadena de producción y beneficios, y es aquí hacia donde también se deben dirigir las investigaciones judiciales para alcanzar eficazmente el objetivo constitucional de erradicar el delito de trata de personas”.

Condiciones infrahumanas

Según la investigación, las diferentes víctimas identificadas en cada uno de los procesos refirieron ser “trabajadores golondrinas” que residían en condiciones de hacinamiento en los distintos lugares utilizados por los imputados. Explicaron que se encontraban alejados de zonas urbanas, en condiciones precarias, ya sea en galpones o en viviendas en construcción, con filtraciones de agua, baños de madera tipo letrina y habitaciones construidas con madera. Sostuvieron que allí habitaban hombres, mujeres y niños que compartían baños y se encontraban en malas condiciones de higiene, con cuchetas e instalaciones eléctricas precarias.

De acuerdo a los testimonios, la explotación laboral de esas personas habría consistido en trabajo no registrado en la cosecha de arándanos, con jornadas de 12 horas diarias de lunes a sábados. No se les proveía la vestimenta de trabajo ni elementos de seguridad acordes a las tareas, les descontaban el valor de la comida y de los pasajes de traslado, y no les otorgaban recibo de haberes ni les efectuaban aportes previsionales. Las personas explotadas tenían prohibido trasladarse a sus lugares de origen, se les retenía documentación personal y les prohibían salir cuando tenían problemas de salud, bajo amenazas de ser despedidos, así como también hablar con otras personas.

Según declararon las víctimas, los acusados imponían en este contexto sanciones a aquellas personas que expresaban su voluntad de renunciar, tales como no darles comida, no pagarles y hacerlos caminar distancias extremadamente largas.

Los distintos roles

Según la investigación, uno de los procesados cumplía el rol de captador y “contratista” por cuenta y orden de las empresas Eureka SRL, Blueberries SA y Extraberries SA de las personas explotadas, provenientes de las provincias de Misiones, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y del Estado Plurinacional de Bolivia. Otro de los procesados es el padre aquél y también habría intervenido en la captación, acogimiento y explotación laboral en su actividad de contratista de las empresas mencionadas. El tercer procesado habría intervenido en la captación, acogimiento y explotación laboral en su calidad de presidente de Eureka SRL al momento de los hechos. Finalmente, el cuarto imputado -beneficiado provisoriamente con la falta de mérito- es el presidente de la firma que explotaba los campos investigados.

Según declararon las víctimas, los acusados imponían en este contexto sanciones a aquellas personas que expresaban su voluntad de renunciar, tales como no darles comida, no pagarles y hacerlos caminar distancias extremadamente largas.

Acumulación de causas

La primera investigación se inició tras una denuncia recibida el 29 de noviembre de 2013 a través de la línea de atención telefónica del Ministerio de Seguridad de la Nación, que ponía en conocimiento una situación de trata laboral en Concordia. El relato indicaba uno de los imputados habría captado desde Misiones 50 personas a través de un intermediario para trabajar en la cosecha de arándanos. El denunciante refirió que esas personas fueron alojadas en condiciones precarias en una vivienda que no tenía techo, donde se mojaba todo cuando llovía, que no se les permitían salir a los trabajadores y que los amenazaban con echarlos si lo hacían.

Como consecuencia, el 7 de febrero de 2014 se llevó adelante el allanamiento en el lugar por parte de Gendarmería Nacional. En esa oportunidad se pudo constatar una vivienda en construcción, una puerta metálica, dos ventanas y un portón de madera precario. En su interior había tres dormitorios de madera con un baño (letrina) construido de madera en estado precario. Posteriormente se hicieron presentes en el lugar el propietario y otro hombre, dos de los ahora procesados.

Allí se halló documentación personal de tres personas que se encontraban viviendo en el predio. Si bien dijeron que en ese momento no estaban trabajando, aseguraron que lo habían hecho hacía un tiempo atrás y manifestaron que vivían en condiciones muy precarias.

Tiempo antes, el 11 de noviembre 2013 se había realizado una inspección en otro inmueble de Concordia. En esa oportunidad, una mujer informó que en el lugar vivían alrededor de 40 personas e hizo ingresar al personal encargado del operativo, quienes pudieron visualizar un pequeño dormitorio de 3 por 4 metros donde había cuatro cuchetas dobles, mientras que en otro espacio había once cuchetas dobles. Se dejó que constancia que las instalaciones eran muy precarias y que no poseían agua potable y había una falta total de higiene. Según la persona que los recibió ese día, habrían sido contratados por dos de las personas procesadas.

En esa oportunidad, también fueron relevadas 40 personas hombres y mujeres que dijeron que eran “trabajadores golondrinas” que se encontraban en condiciones de hacinamiento y que trabajaban para la empresa Blueberries SA, cosechando arándanos en la quinta de la firma. La mayoría eran oriundos de Salta y La Rioja, en tanto que cinco eran de Bolivia.

Como consecuencia de la intervención de la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos, la Justicia provincial libró una orden de allanamiento. El operativo se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2013 y, en esa oportunidad, se identificaron en el lugar a 25 trabajadores oriundos de Bolivia y de las provincias de Salta y La Rioja.

La tercera causa se inició el 24 de octubre de 2014, a raíz de una denuncia realizada por un representante del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) por la cual se relevaron tres galpones en inmediaciones de Bario Fátima II, ubicado en Concordia, donde había trabajadores contratados para cosechar arándanos en la quinta de “Blu Berry” (sic). En uno de esos predios se relevaron a 48 trabajadores. Algunos dijeron que trabajaban para la firma “Blue Berry”, otros dijeron trabajar para Eureka y otros para “Extra Berry”.

Ese mismo año, otra denuncia dio origen a otra causa. En esa oportunidad, una persona denunció al “representante” de la empresa Eureka SRL, Extraberry SRL y Blueberry SA por tener a trabajadores en condiciones infrahumanas. Existieron dos denuncias más que, al haber sido efectuadas sobre hechos similares en galpones ubicados en la misma zona, llevaron a la fiscal federal de primera instancia de esa jurisdicción en ese entonces, María de los Milagros Squivo, a solicitar la acumulación de los expedientes.

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