Caso Querencio: El defensor del ex jefe de Policía sostiene que hay contradicciones en la presunta víctima

A la espera de la sentencia que el tribunal dará a conocer la semana que viene, el abogado defensor hizo hincapié en una serie de contradicciones en la cual habría incurrido la joven denunciante y por la cual tuvo que afrontar un cambio en la calificación de la carátula de la causa.

Judiciales08/03/2023EditorEditor
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En diálogo con cronistas de diario EL SOL-Tele5, el Dr. Rafael Briceño puntualizó que este lunes "culminó el debate con los alegatos, primero por parte de la fiscalía, y luego de nuestra parte".

Se trata de "los alegatos de clausura, en la que la fiscalía expuso sus argumentos y nosotros, valiéndonos de una prueba que fue producida en el debate legítimamente incorporada y objetiva, demostramos a mi entender la realidad de lo sucedido. Pero las cuestiones propias del debate no las puedo hacer llegar hasta que no se haga pública la sentencia", precisó Briceño.

"Entendemos que probamos ampliamente las mentiras, las falsías, las contradicciones, incluso, los delirios en los que incurrieron las denunciantes, y que hacen que sus dichos pierdan idoneidad, fuerza y eficacia probatoria", explicó el abogado defensor.

Asimismo, el abogado Rafael Briceño se refirió al cambio de calificación en la carátula de la causa, pedido por la fiscalía representada por la Dra. Evelina Espinosa, el Dr. Mauro Jaume y el Dr. Mario Guerrero; es decir, que pase a ser 'abuso sexual agravado'. En este sentido, el letrado espetó: "Lo que sucede es que la joven aduce que fue en contra de la voluntad de ella y la declaración de ella es la prueba central en un caso de abuso, no solo en Cámara Gesell. Lo que creo es que para la posición de la fiscalía, es que le dificulta aún más probar la existencia de los hechos".

Finalmente, y en referencia a los 12 años de condena pedido por el Ministerio Público Fiscal, Briceño sostuvo que "pidieron 12 años, pero no es lo importante a mi criterio si piden 12 o 16, el tema es que ellos tienen que abonar con pruebas incontrovertibles la certeza de los dichos que ellos acusan de que ocurrieron con la modalidad que se dice".


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