
Insólito, abogada le hizo juicio al estado por nombramientos sin concurso y ella asumió como jueza sin concurso
“Haz lo que yo digo y no lo que yo hago”, Séneca (año 56 DC)
Judiciales04/03/2023 TABANO SC
Muchas veces el hipócrita no quiere engañar conscientemente, sino que usa el engaño o la mentira como un mecanismo inconsciente de defensa.
Año 56 después de Cristo. Corte de Nerón. Sentado en el banquillo de los acusados está Séneca, el filósofo estoico, líder indiscutido de debates sobre la moral en la época, enfrentando un juicio por conspiración:
“¿Por qué nos enseña que se han de despreciar las riquezas, si usted las retiene y las disfruta?”, lo interrogan desde el estrado.
“Porque yo no hablo de mí, sino de La Virtud”, aclara Séneca.
“Es decir, que ¿habla de una manera y vive de otra?”, insisten los jueces.
“Haz lo que yo digo y no lo que yo hago”, sintetiza el filósofo en su defensa.
Algunos pensadores entienden que la hipocresía es la negativa a aplicar en nosotros mismos los valores que aplicamos en otros, y es uno de los males centrales de la sociedad moderna, pero en un mundo visual, las publicaciones textuales, los videos y las fotos inoportunas son lapidarias y nadie resiste un archivo.
En el contexto de recordar actitudes de colegas, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, seccional Concordia, sentó su postura de repudio por nombramientos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, (STJ) al considerar que: “Los nombramientos deben ser transparentes”, y mencionaron su “enorme preocupación” por la reciente designación de Delfina Valeria Geist, exconcejal de la ciudad de Federación, como jueza de Familia Nº3 de Concordia.
EL COMUNICADO DE LOS LETRADOS ENVIADO A CRONISTAS DE ESTAS PÁGINAS, SEÑALA TEXTUAL:
“El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos manifiesta su rechazo ante el sorpresivo nombramiento en el Juzgado de Familia Nº3 de Concordia. A su vez, adhiere al comunicado de prensa emitido por la sección local del CAER en esa ciudad”.
“Nuestra institución ha reprochado históricamente este tipo de prácticas por el daño que generan en la credibilidad de las instituciones. Debemos bregar por un servicio de justicia de calidad, por lo tanto, los nombramientos de cargos tan importantes deben ser lo más transparente posibles, mediante concursos y sin injerencia alguna de otros poderes del Estado”, señaló Alejandro Canavesio, presidente de la entidad.
En ese mismo tono, el comunicado finaliza expresando que: “El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos manifiesta su rechazo ante el sorpresivo nombramiento en el Juzgado de Familia Nº3 de Concordia. A su vez, adhiere al comunicado de prensa emitido por la sección local del CAER”.
COMUNICADO DE LA SECCIÓN CONCORDIA DEL COLEGIO DE LA ABOGACÍA:
Por su parte, la Comisión Directiva de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía, por este medio: “hace pública la enorme preocupación que nos embarga el proceder total y absolutamente irregular, llevado adelante por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en el nombramiento para cubrir la vacancia que se ha generado en el Juzgado de Familia nº 3 de esta ciudad”.
“Para alcanzar el mejor servicio de justicia posible, es necesario contar con procesos de designación de jueces y juezas que culminen con la selección final de idóneos, probos y capaces para el cargo. En tal lógica, los concursos constituyen el único método que reúne y garantiza a priori una elección adecuada, ya que asegura transparencia e igualdad en el mecanismo utilizado, objetivo que todo estado de derecho persigue y nosotros no somos la excepción. Dentro del sistema de concursos se encuentra comprendido los órdenes de mérito que evalúan a los aspirantes, criterio que colabora en evitar la discrecionalidad en la cobertura de lugares, sobre todo en aquellos casos donde se necesite de manera urgente un reemplazo”.
En el marco de nuestra potestad como Colegio de Profesionales de la Abogacía local, surge imperativo opinar sobre ésta y todas las designaciones que se realicen, como forma de colaborar activamente en mejorar el servicio de justicia. Somos guardianes de la ley, en ese carácter, nos surge necesario brindar nuestra mirada especializada sobre las selecciones llevadas adelante en nuestro foro de Concordia”.
“La designación de la Dra. Geist para cubrir una vacancia y/o interinato, la cual calificamos por lo menos de irregular, no resulta novedoso, pues hemos sido testigos en los últimos tiempos a que el STJER proceda al llenado de las vacantes que se originan en el Poder Judicial de nuestra ciudad y hasta el nombramiento definitivo de los jueces titulares, con profesionales, en muchos casos, sin experiencia suficiente y/o cuyos méritos técnicos o académicos son cuestionables para el ejercicio de tan trascendental responsabilidad, es más, ignorando a los propios de nuestras ciudad”.
“Esta inexplicable actitud no resulta ingenua o menor ya que dichas personas, carentes de los requisitos suficientes para el ejercicio del cargo, van generando antecedentes y/o experiencia que posteriormente les permite disputar la titularidad del cargo vacante en los futuros concursos a celebrase en franca ventaja sobre otros postulantes que no han tenido dicha discrecional posibilidad”.
“Lamentablemente en el caso del nombramiento de la Dra. Geist el STJER ha dado un peligroso paso más allá, en el ejercicio de las facultades que discrecionalmente utiliza, pues en contra de toda lógica ha obviado la existencia de una terna surgida del Concurso para el Juzgado de Familia N°3, ya celebrado para ocupar dicho cargo y donde ya existían profesionales evaluados a fin de titularizar como jueces o juezas de Familia”.
“Consideramos además como practica saludable y a los fines de seguir un criterio lógico, que deberá tenerse en cuenta las personas que han concursado para el fuero de familia, porque ello no solo habilita su mérito sino el conocimiento específico de la materia y así cumplirse con uno de los postulados de la ley que refiere que los procesos de familia, deben tramitar ante jueces especialistas (cftr. Art. 1º inc 2 de la ley10.668). Los problemas que abarca el Derecho de Familia son muy diferentes a los comprendidos por otras áreas del Derecho Civil, por sus particulares controversias que involucran una gama compleja de relaciones y vínculos de duración y permanencia”.
“Por todos estos motivos, exigimos que el Superior Tribunal de Justicia tome inmediata intervención en el asunto y se ajuste al procedimiento específico para designación de Juez y/o Jueza de Familia, respetando el orden de mérito respectivo”.
“Finalmente, instamos al cese definitivo en la discrecionalidad de los nombramientos de cargos suplentes con personas que no son idóneas, como se ha venido llevando adelante desde hace un tiempo a esta parte por del STJER y que las vacantes sean ocupadas por las personas más preparadas a fin de garantizar a los ciudadanos, los únicos merecedores y destinatarios, de un mejor Servicio de Justicia”, reza textualmente el comunicado.


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