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Un grupo de transportistas argentinos autoconvocados reclama al gobierno uruguayo por el impedimento de cobrar los fletes en efectivo. Afirman que es inconstitucional, que afecta su nivel de trabajo y amenazan con cortar el paso -desde el lado argentino- de los tres puentes que unen ambos países.
En diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó un proyecto de ley que obliga a las empresas argentinas que realizan fletes en Uruguay a cobrar sus servicios a través de transferencia bancaria o por entidades financieras, y no en efectivo como lo venían haciendo hasta el momento.
Este era un viejo reclamo de la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay (Catidu), que criticaba que las empresas argentinas cobraban dólares en Uruguay para luego venderlos en el mercado paralelo argentino y así aprovechar la diferencia cambiaria, lo que les generaba una “competencia desleal”.
En el decreto reglamentario -publicado el 4 de enero-, el Ejecutivo estableció que la diferencia cambiaria entre Uruguay y Argentina genera una “pérdida de competitividad” en las empresas uruguayas, por lo que se consideró “necesario” impedir el pago en efectivo a las transportistas argentinas, “a efectos de facilitar la libre competencia en igualdad de condiciones” dentro del país.
La medida no cayó bien en el sector transportista argentino. Un integrante del grupo de autoconvocados -que prefirió mantener su nombre en reserva-, afirmó en diálogo con El País que desde que en enero comenzó a regir la normativa, los fletes hechos por empresas argentinas en Uruguay bajaron entre un 70% y 90%.
“Se nos hace imposible, no saldamos ni el gasoil ni los pagos al chofer, nos vemos totalmente afectados, directamente debemos cambiar los destinos”, afirmó el transportista.
El grupo de autoconvocados está integrado por unos 45 dueños de camiones argentinos que viajan a Uruguay. Aseguran que sus reclamos son hechos en forma particular y que sus manifestaciones no están bajo la órbita de “ningún partido político y de ninguna cámara empresarial”, dado que, si bien las gremiales transportistas argentinas “intentan llevar adelante una negociación”, ellos precisan “una solución lo antes posible”.
Según relató el empresario, una de las primeras medidas evaluadas por el grupo de autoconvocados fue el corte de los puentes internacionales. Sin embargo, todavía no la llegaron a implementar porque comenzaron a canalizar las negociaciones a través del Consulado de Uruguay en Colón.
“Teníamos la medida pronta para este jueves, pero estamos esperando a ver cómo avanza esa situación (con el Consulado). Esperamos que a través del diálogo podamos volver al estado anterior de la norma. El corte de puentes no es beneficioso para nosotros pero igual lo tenemos presente porque hay transportistas que no están viajando” a Uruguay, explicó el integrante del movimiento.
Para el grupo de autoconvocados, la norma aprobada por Uruguay, “viola tratados internacionales” como el Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889 y de 1940. Por el momento también están trabajando con asesoría legal para presentar un recurso contra la ley.
Autoridades uruguayas están en conocimiento de los reclamos argentinos, pero ratificaron su convicción de que la normativa elimina la “competencia desleal” entre las empresas de ambos países.
En este sentido, afirmaron que la situación que enfrentan los transportistas que llegan desde Entre Ríos responde a una problemática “propia de la economía de su país” y que Uruguay “no tiene incidencia” ni “responsabilidad”.
Los nuevos requisitos
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) informó cuál es la documentación que debe ser presentada por las empresas de transporte argentinas, a los efectos de acreditar que cobraron sus servicios a través de entidades financieras.
Para verificar el cumplimiento de la ley, se exige la presentación de una declaración jurada junto con el manifiesto internacional de carga y declaración de tránsito Aduanero, un documento exigido a los transportes de carga internacional terrestre; el comprobante de la transacción de pago; y la factura del flete realizado.
El representante de la empresa tiene 45 días corridos para acreditar el pago ante el MTOP. En caso de incumplimiento, la sanción es de 107 unidades reajustables, unos $ 160.700 aproximadamente.

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