
Contrato millonario de la familia Menem con el Estado: elevan un pedido de informe al Ejecutivo
La presentación fue realizada por los diputados del bloque Democracia para Siempre, encabezado por el diputado y presidente de la bancada Pablo Juliano.
Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
Nacionales26/01/2023Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un vinagre, unas galletas, un queso y un aspirador de saliva utilizado en procedimientos dentales por una serie de irregularidades denunciadas.
La Disposición 593/2023 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron ante el reclamo de un particular ya que el producto presentaría las características organolépticas alteradas.
Tras la realización de la consulta federal, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA y la marca son inexistentes, lo mismo que su RNE.
Se determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
Por su parte, la Disposición 594/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos del “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante una consulta anónima que sostenía que los productos no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Luego de ello se tomaron muestras de los productos denunciados que, arrojaron resultados “No conforme”, debido a que los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social por lo que se emitió una alerta alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
A su vez se determinó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Finalmente, la Disposición 591/2023 determina la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA” utilizado para aspirar saliva en procedimientos dentales por carecer de registro.
La presentación fue realizada por los diputados del bloque Democracia para Siempre, encabezado por el diputado y presidente de la bancada Pablo Juliano.
Desde el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional – Casa Central (SEVINA), informaron que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el gremio, para impedir el cierre de Vialidad Nacional tal cual establece el Decreto 461/2025.
Los datos oficiales confirman un aumento en la morosidad de las familias. El aumento de la morosidad en créditos privados, tanto en hogares como en empresas, refleja el endurecimiento de las condiciones financieras y los desafíos económicos actuales. Aunque el sistema financiero mantiene un colchón de provisiones, la tendencia al alza de la mora y los cheques rechazados sugiere un escenario de mayor vulnerabilidad que podría impactar en la actividad crediticia y la estabilidad financiera en los próximos meses.
La jueza Loretta Preska resolverá si suspende la orden de transferir el 51 % de las acciones de YPF a fondos buitres. Si el fallo se ejecuta, el Estado argentino perdería su participación mayoritaria en la petrolera más importante del país, con consecuencias económicas, políticas y soberanas de gran escala.
La reciente visita del presidente Javier Milei a la iglesia evangélica Portal del Cielo, en Chaco, volvió a poner en el centro de la polémica al pastor Jorge Ledesma, señalado por sostener haber presenciado “milagros” como la conversión de 100.000 pesos en 100.000 dólares guardados en una caja bancaria.
La confirmación del hijo de Graciela Romero y Raúl Metz se realizó en la Casa por la Identidad del Espacio Memoria. Estuvo presente su titular, Estela Carlotto.
En comunicación con cronistas de El Sol-Tele5, una joven manifestó que: «mi nombre es Valeria, yo soy familiar de funcionarios de la policía de nuestra ciudad, y les quiero plantear una situación y por eso recurrimos a este medio buscando ayuda para que se difunda», expresó y argumentó que «la municipalidad de Concordia desde el mes de abril que no paga los adicionales de la P.E.R. Los contratos son a 90 días y ya van 120 días sin que cobrames un centavo, pero en la municipalidad se tiran la pelota», disparó.
Este miércoles a última hora de la tarde, médicos del hospital Delicia Concepción Masvernat, decidieron efectuar el traslado de Gianella Yrigoy Rigoni, al hospital San Roque de la ciudad de Paraná. El motivo es absolutamente preventivo porque, si bien la bebé se recupera favorablemente, luego de una tomografía que se le realizó el martes a Gianella, localizaron líquido encefalocraneano, y al no haber médico cirujano pediátrico en nuestra ciudad, decidieron internarla en la capital provincial por precaución, porque, ante cualquier urgencia, en el San Roque hay todo.