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Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
Nacionales26/01/2023EditorEste jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un vinagre, unas galletas, un queso y un aspirador de saliva utilizado en procedimientos dentales por una serie de irregularidades denunciadas.
La Disposición 593/2023 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron ante el reclamo de un particular ya que el producto presentaría las características organolépticas alteradas.
Tras la realización de la consulta federal, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA y la marca son inexistentes, lo mismo que su RNE.
Se determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
Por su parte, la Disposición 594/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos del “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante una consulta anónima que sostenía que los productos no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Luego de ello se tomaron muestras de los productos denunciados que, arrojaron resultados “No conforme”, debido a que los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social por lo que se emitió una alerta alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
A su vez se determinó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Finalmente, la Disposición 591/2023 determina la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA” utilizado para aspirar saliva en procedimientos dentales por carecer de registro.
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