
Trata de personas: Gustavo Alfonzo podrá trabajar fuera de la cárcel
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La Justicia otorgó permiso de salidas laborales al locutor de Concordia Gustavo Alfonzo, condenado en 2017 por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná a 10 años de prisión, por trata de personas con fines de explotación sexual contra una joven de 16 años. Al mismo tiempo, se le rechazó la posibilidad de salidas transitorias socio familiares y se le confirmó una sanción impuesta por una infracción cometida en la cárcel: tener en su poder 18.500 pesos.
"Hacer lugar al pedido en subsidio efectuado por la defensa para que Gustavo Darío Alfonzo pueda realizar labores extramuros y requerir a tal efecto a la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú que otorgue un cupo a la mayor brevedad posible", dice el punto 2 del fallo de este martes emitido por el juez Roberto López Arango, del TOF de Paraná.
López Arango se expidió en ese veredicto acerca de las solicitudes efectuadas por la defensa acerca de la sanción impuesta por la Dirección de la Unidad Penal N°2 de Gualeguaychú a Gustavo Alfonzo el 13 de septiembre de 2022, y el pedido de ingreso al régimen de salidas transitorias socio familiares.
La medida correctiva consistió en cinco días de permanencia en alojamiento individual. Para la defensa, Alfonzo desconocía que estuviera prohibido poseer el dinero, el cual se le encontró durante una requisa en una billetera y, según argumentó, lo había obtenido de la venta de elementos personales: un televisor, un ventilador y un par de zapatillas.
Para el juez, el condenado conocía la prohibición, dado que está detenido desde el 25 de noviembre de 2014 y ha transitado la ejecución de la pena en diferentes unidades penales. Además, tiene dos sanciones anteriores por la misma infracción.
En 2018, en la UP 3 de Concordia, le dieron cinco días en celda individual por tener en su poder un teléfono celular. En esa oportunidad –dice el fallo– dijo saber que "tener dinero y otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros, es considerado una falta grave el régimen disciplinario pasible de sanción". La otra sanción fue en octubre de 2020 y consistió en el traslado a otra cárcel por haber tenido en su poder estupefacientes y un teléfono celular.
Por otro lado, el director de la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú desestimó el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares de Gustavo Alfonzo, debido a que no contaba con adecuada calificación de conducta y concepto, basándose en la conclusión desfavorable del Consejo Correccional y del Informe Técnico Criminológico. Además, el Consejo Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata informó que la víctima manifestó no estar de acuerdo con que se diera el beneficio.
La Fiscalía también se opuso a que se le otorgaran las salidas, dada la opinión en contra de la víctima, a que los informes son unánimemente desfavorable y a que Alfonzo no se involucró satisfactoriamente en el tratamiento que se le ofrece, "sin poder los profesionales del equipo evidenciar un cambio positivo en el discurso, posicionamiento y subjetividad".
Finalmente, el juez entendió que antes de gozar de las salidas "el condenado deberá revelar un mejor grado de participación en actividades positivas dentro del ámbito penitenciario, acoplándose al programa de tratamiento propuesto, debiendo continuar con el espacio laboral y educativo, fortalecer el encuentro con sus familiares y concurrir a entrevistas del área de psicología, aprovechando a tales efectos los espacios institucionales intramuros que se encuentren a su disposición en la unidad penal".
En consecuencia, no hizo lugar al pedido de salidas transitorias socio familiares, pero sí hizo lugar a la solicitud en subsidio efectuada por la defensa para que Gustavo Alfonzo pueda realizar labores extramuros.


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