El STJ libera al Gobierno de pagar una multa diaria de $200 mil

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) liberó el pago de una multa de $200 mil diarios en forma conjunta al Gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Pueblo Belgrano, una ciudad próxima a Gualeguaychú que gobierna el frigerista Mauricio «Palito» Davico.

Judiciales01/12/2022EditorEditor
STJ

Y también a la firma Altos de Unzué SA por incumplir una orden judicial que ordenó desmantelar el barrio privado Amarras, que se había construido sin un estudio de impacto ambiental y en consecuencia reparar el daño que se había producido.

La medida había sido adoptada por el juez Ricardo Javier Mudrovici, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3, de Gualeguaychú, y fue en respuesta a una demanda de ejecución de sentencia iniciada por el exlegislador provincial Julio Majul, que había pedido la aplicación de una multa diaria de $500 mil. En su escrito, Majul había pedido a la Justicia que haga cumplir «las medidas que debió adoptar la persona jurídica condenada y de las cuales son solidariamente responsables la Municipalidad de Pueblo Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos», las que «fueron ignoradas, mediante presentaciones a la Secretaría de Ambiente por la empresa Barbagelata Ingeniería S.A. y Altos de Unzué S.A., comportamiento asumido por quien todavía no cuenta con un estudio de impacto ambiental previo aprobado, lo que justifica que se acceda a esa postulación dirigida a obtener una tutela judicial efectiva que en primer lugar se dirija a recomponer en forma inmediata, imponiéndose sanciones conminatorias que deberán contemplar la gravedad del daño ambiental producido, con fundamento en la desidia y desprecio por intereses colectivos que ha evidenciado la sociedad anónima (v.gr., avanzar sin autorización previa ambiental, trabajar cuando las obras estaban paralizadas, carecer del obligatorio seguro ambiental que de haberse contratado enjugaría cualquier costo derivado de una recomposición), multas que se extienden solidariamente al municipio de Pueblo General Belgrano y a la Provincia de Entre Ríos».

Pero esa multa fue dejada sin efecto por el STJ.

La resolución se adoptó en el marco de la causa  «Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros- Acción de amparo S/Ejecución de sentencia”.

Por mayoría, el STJ hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, (Gobierno de Entre Ríos, Municipalidad de Pueblo Belgrano), en relación a la condena de aplicación de las sanciones conminatorias (multa de $200.000), que se dejaron sin efecto. En lo demás, se confirmó la resolución dictada el 8 de septiembre pasado por el juez Ricardo Javier Mudrovici, que ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia.

En los fundamentos de su voto, el vocal Martín Carbonell hizo referencia a la documental presentada por el Gobierno de Entre Ríos al responder a la demanda en la que se demuestra que se han adoptado una serie de medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo ambiental; y que se ha intimado a la firma Altos de Unzué S.A a dar cabal cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia.

En relación a las sanciones conminatorias, Carbonell expresó que en su aplicación, debe obrarse con prudencia, conciliando la necesidad de que los pronunciamientos jurisdiccionales no sean desobedecidos y los derechos de la parte destinataria de las sanciones. Como paso previo ineludible a su imposición, se requiere «la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo que debe» .

Recordó que la Corte Suprema de la Nación ya ha sostenido que “al aplicar las medidas conminatorias se apartó de los criterios aceptados en la materia, sin considerar la finalidad propia del instituto, a punto de desnaturalizar su condición de medio de coerción y prescindir de que actúa como presión psicológica sobre el deudor, pues sólo se concretan en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial».

“Bajo tales parámetros, en este particular supuesto, la medida de imponer las sanciones conminatorias no resulta razonable, teniendo en cuenta que no se ha demostrado su presupuesto principal, es decir, no hay un incumplimiento voluntario, deliberado e injustificado que habilite su despacho”, señaló el magistrado.

La vocal Claudia Mizawak coincidió con Carbonell al sostener que la sentencia del 23 de diciembre de 2015 ordenó a la firma Altos de Unzué S.A, a la Municipalidad de Pueblo Belgrano y al Gobierno de Entre Ríos  recomponer el daño ambiental producido en el plazo fijado a ese fin. Es decir, que se trata de una sentencia cuyo cumplimiento involucra distintas prestaciones y etapas; y no un acto único. Por lo tanto, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, que acreditan que se han llevado adelante una serie de gestiones destinadas a dar cumplimiento a la manda judicial se colige que no se configura el incumplimiento voluntario, deliberado e injustificado, que habilita la aplicación de la sanción conminatoria, indicó.

El vocal Germán Carlomagno compartió los argumentos expuestos por Carbonell y Mizawak, e hizo parcialmente lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Superior Gobierno de la provincia en lo referido a la aplicación de las sanciones conminatorias.

De igual manera, el magistrado señaló el Municipio de Pueblo General Belgrano, lejos de demostrar que ha efectuado gestiones para dar cumplimiento a la manda judicial de reparar los daños ocasionados al medio ambiente, justifica su incumplimiento en que no le es imputable porque -alega- sólo puede actuar con carácter colaborativo, ya que carece de recursos para afrontar la tarea y de facultades para suplir las competencias otorgadas por el fallo a la autoridad de aplicación designada por este STJ para el control del cumplimiento de la sentencia -Secretaría de Ambiente de la provincia-, además de que se requiere la colaboración inevitable de la empresa condenada.

Dicho argumento es inatendible frente a la expresa condena como responsable solidario recaída mediante sentencia firme, cuya ejecución el actor peticiona. Sus aseveraciones revelan una actitud pasiva, pues no acredita haber implementado medida alguna como consecuencia del ejercicio del amplio poder de policía de bienestar que ejerce, pues no justifica haber desplegado acciones efectivas en la zona involucrada durante el plazo impuesto judicialmente”, expresó Carlomagno.

También sostuvo que el gobierno de Entre Ríos reconoce que no cumplió totalmente la manda judicial estando vencido el plazo, pero alega que actualmente existe cumplimiento voluntario en curso; sin embargo, no consta el estado actual de dicha propuesta o al menos debió informarlo al momento de presentar la expresión de agravios de la apelación, el 3 de octubre pasado.

La vocal Gisela Schumacher,  coincidió con los votos en orden a admitir la competencia de este Superior Tribunal para abordar el asunto, como así también respecto de la solución que corresponde adoptar sobre los recursos; y que corresponde dejar sin efecto la aplicación de astreintes fijadas.

Por su parte, el vocal Daniel Carubia dijo que “ Sin perjuicio de mi criterio disidente respecto de la competencia de los jueces de la acción de amparo para entender en la ejecución de sus sentencias, el punto se encuentra mayoritaria e irreversiblemente definido por los votos que anteceden, al igual que la decisión sobre el fondo del asunto recurrido por consiguiente, resulta innecesario expedirme acerca de ellos, quedando solamente indefinida por los preopinantes la imposición de costas, aspecto en el que, coincidiendo con los votos del doctor Carlomagno y de la doctora Schumacher, adhiero a la propuesta de éstos, al igual que al necesario diferimiento de la regulación de honorarios en virtud de la insólita e injustificada omisión de su práctica en la sentencia a quo”. (Entre Ríos Ahora)

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