Por mayoría, fue finalmente destituida de su cargo Cecilia Goyeneche

El principal cargo fue por no haberse excusado en un caso cuando, según la mayoría, debió hacerlo.
Judiciales23/05/2022EditorEditor
Jury

Los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento presentaron sus votos y el jury contra la fiscal anticorrupción Cecilia Goyeneche definió que será destituida. La votación, fue por cinco votos contra dos. La redacción del fallo se daría a conocer entre hoy o mañana.

Este domingo por la noche se sumaron los votos de los vocales Gisella Schumacher y Daniel Carubia, a favor de la destitución de la fiscal Anticorrupción y procuradora Adjunta de la provincia, Cecilia Goyeneche. Schumacher hizo un voto extenso, mientras que Carubia adhirió buena parte de los argumentos de la vocal precedente y amplió respecto de otros puntos. Antes, el vocal del Superior Tribunal de Justicia, Juan Smaldone fue el primero que votó por la destitución y el sábado, la abogada y presidenta del cuerpo, Verónica Mulone, votó a favor de Goyeneche.

Después del mediodía votaron el senador provincial de Concordia, Armando Gay (PJ) y el abogado Gonzalo García, a la vez director de Asuntos Jurídicos del Senado, quienes se pronunciaron por la destitución. Finalmente lo hizo el diputado provincial Gustavo Zavallo (PJ), quien se opuso a la salida de Goyeneche. De esa manera, Zavallo siguió la misma línea de pensamiento, ya que antes se había opuesto almdesplazamiento del Ministerio Público Fiscal en la acusación a Goyeneche, tal como lo propició por mayoría el Jurado, tras lo cual se designó al abogado gualeyo Gastón Justet como fiscal ad hoc. Antes de Justet se habían excusado de participar 16 abogados de la lista de ad hoc.

Goyeneche, procuradora adjunta, coordinaba los equipos que investigaban las causas de corrupción.

El cargo principal en su contra fue no haberse excusado en una causa pese a que tenía relación con uno de los investigados, con quien compartió la propiedad de dos inmuebles.

El reglamento del Jurado de Enjuiciamiento no prevé ningún recurso contra la decisión de remover al funcionario acusado, pero en casos similares, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se admitió que quien fue echado presente un recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de la provincia. Una vez que sea notificada de la remoción, Goyeneche tendrá ocho días hábiles para presentar su recurso.

Después, si el Superior Tribunal rechaza su planteo, podrá interponer un recurso extraordinario para llegar a la Corte nacional.

La acusación

La acusación principal contra la fiscal fue por no haberse excusado de intervenir en una gigantesca causa de corrupción en la Legislatura provincial pese a que su marido era amigo y había sido socio de uno de los imputados, el contador Pedro Opromolla. Además, Goyeneche y este contador -cuyo estudio fue allanado- compartieron la propiedad de dos inmuebles que compraron de pozo a través del estudio de arquitectos en el que trabajaba el marido de la fiscal.

El nexo apareció en la causa cuando ordenaron embargar los bienes de este acusado y resultó que un departamento que intentaron inmovilizarle era de Goyeneche (ella relata que en ese momento ya no compartían la propiedad porque ella le había comprado a él su parte, pero que el registro no tenía el dato actualizado). En cuanto al otro inmueble compartido, la fiscal le cedió su parte a una sobrina, con la causa ya avanzada, con el propósito -afirmó- de no tener nada más que ver con Opromolla. Quienes la defienden sostienen que ella no quería dejar la investigación de lo que define como “la mayor causa de corrupción de la historia de la provincia” porque era consciente de la trascendencia del caso, cuyo objeto es una presunta estafa de más de 50 millones de dólares en la Legislatura.

Goyeneche, que finalmente se apartó del caso después del episodio del embargo, sostuvo en su alegato de defensa que ella nunca tuvo “trato directo” con Opromolla porque quien era amigo era su marido y que no tenía ninguna obligación de excusarse porque los fiscales solo deben hacerlo cuando está gravemente afectada su “objetividad”, algo que, sostiene, no pasó en este caso.

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