
Fiscal explicó por qué no hay delito en el caso del cuerpo del bebé incinerado en el Masvernat
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Cronistas de diario EL SOL-Tele5 entrevistaron al fiscal que entiende la causa del bebé que fue incinerado en el hospital Masvernat, Martín Núñez.
"Lo ocurrido en esta causa, donde ha habido una denuncia por parte del señor Foltz de la localidad de San Salvador respecto al director del hospital Masvernat, es que no se ha configurado la conducta (del sujeto)", expresó Núñez. "En el caso de la enfermera del nosocomio, no ha habido un delito penal”, aclaró.
Posteriormente el fiscal sostuvo que "lo primero que hay que recordar es que no todas las conductas son disvaliosas. Que no sean correctas, socialmente hablando, no configuran un delito penal". "Para ser un delito penal sobre lo que una persona realiza, debe estar tipificado en el Código Procesal Penal y eso no ha ocurrido en este caso”, insistió Núñez.
"Lo que ha ocurrido en este caso, después de haber valorizado todas las pruebas y de haber esclarecido el hecho, se pudo llegar a la conclusión de que no hubo un delito penal", manifestó. No obstante, aclaró que “esto no quita que pueda haber alguna responsabilidad de otro tipo, como responsabilidad civil y administrativa". Al respecto, dijo que "se ha iniciado un sumario administrativo para establecer las responsabilidades de la persona involucrada porque la enfermera ha desoído el protocolo”.
La teoría del delito
Sobre este tema es importante mencionar que, según la teoría del delito, hay tres criterios que tiene que cumplir un hecho para que se lo considere delictivo. El primero de ellos (y el cual hace referencia el fiscal Dr. Núñez) es el criterio de la tipicidad.
En el criterio de la tipicidad, el foco de análisis se concentra en la conducta del sujeto (en este caso, la conducta de la enfermera). Y lo que se analiza es si dicha conducta se adecua a la ley penal.
Tal como explicó el fiscal, el hecho (incinerar un cuerpo, en este caso) no está contemplado por la ley penal, por lo que se está hablando de una conducta atípica y deja de ser relevante para el derecho penal. De esta forma, el primer criterio no se cumple y, por lo tanto, el hecho no es considerado delictivo.


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