Tres aspirante a Jueces de Instrucción de Concordia recibirán examen en el Senado
Este martes y miércoles se realizarán cuatro audiencias públicas en el recinto de la Honorable Cámara de Senadores.
La Sala Penal evaluó los agravios expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente. Otro golpe al Ministerio Público Fiscal.
Judiciales24/12/2021EditorEl fallo.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó las absoluciones dictadas al fallecido ex intendente de Paraná, Sergio Varisco; al asesor Legal y Técnico, Walter Rolandelli; y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. La sentencia había sido dispuesta de modo unánime por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo.
El entonces intendente en funciones estaba acusado por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y tentativa de peculado por un pago a la mutual de 1,5 millones de pesos, a modo de adelanto por servicios, que finalmente no se concretó luego de un dictamen del Tribunal de Cuentas. Las fiscales Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro habían solicitado una condena de dos años de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
El vocal Miguel Giorgio, en el voto que encabeza el fallo, destacó la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal como consecuencia de una atribución normativa procesal, señalando que el derecho del acusador de pedir una revisión del fallo absolutorio es totalmente válido, por cuanto el legislador provincial lo dotó de esa concreta atribución como ya fue dicho en numerosos precedentes.
En el caso concreto, la Sala Penal evaluó los agravios expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente, no hallando vicios ni defectos en la sentencia que confirmó -por mayoría- la absolución de los imputados por el delito de peculado en grado de tentativa.
La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente.
Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación, desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.
Este martes y miércoles se realizarán cuatro audiencias públicas en el recinto de la Honorable Cámara de Senadores.
El exgobernador Sergio Urribarri acudió con una impugnación extraordinaria para lograr llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y así revertir el fallo de la Cámara de Casación Penal, que revocó un fallo de primera instancia, hizo lugar al planteo de la Fiscalía y ordenó su detención y alojamiento con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná.
La causa inició tras allanamientos concretados en el mes de agosto, donde se constató que la pareja ahora condenada venía dosis de drogas a consumidores en presencia de menores de edad.
El tribunal de juicios y apelaciones hizo lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y dispuso la prisión preventiva del ex ministro Pedro Báez, condenado por delitos de corrupción.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia tendrá dos instancias para revisar la prisión preventiva dictada por Casación contra el ex gobernador Sergio Urribarri. Por un lado, analizará la decisión de la jueza Carola Bacaluzzo de rechazar el hábeas data, por otro, recibirá por recurso extraordinario o por queja el planteo contra la decisión de Casación de enviarlo a la Unidad Penal 1.
El acusado es un hombre de 44 años, oriundo de Lanús, que se dedica al rubor de la geriatría. Se le imputó que durante siete meses –entre agosto de 2015 y febrero de 2016- defraudó al Estado Nacional en 179.933 pesos, puesto que se sostuvo que como apoderado de un geriátrico de Concordia “habría presentado y cobrado en las facturas al INSSJ PAMI, prestaciones no brindadas a personas ya fallecidas al momento de la fecha de realización de los supuestos servicios”.
Juan Carlos Núñez, transportista, denunció que un chofer que contrató, luego de demandarlo por un despido injustificado, le ha generado el remate de sus camiones, a pesar de haber pagado parte de la deuda.
En total, fueron cuatro los procedimientos policiales realizados en los que se buscaban armas de fuego y cartuchería. Finalmente, dos de ellos dieron positivos para estupefacientes.
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Un padre que lucha por la tenencia de su hija menor de edad se manifestó en contra de un juez local y, además, denunció ante el Copnaf que la abogada patrocinante de su ex pareja es la misma que ocupa el cargo de directora en dicha institución.