Diputados envió a archivo la remisión del Jury contra García

"La remisión del Jury, de acuerdo a nuestra Constitución, no tiene carácter de Juicio Político", dijo el presidente de la Comisión respectiva de Diputados.

Judiciales08/12/2021EditorEditor
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"La Comisión no recibe una denuncia de Juicio Político sino copias certificadas de la resolución del Jury a sus efectos. Por ese motivo es que nos reunimos para analizar y resolver si las mismas tienen la entidad suficiente para abrir el proceso en cuestión", dijo el diputado Juan Pablo Cosso, presidente de la Comisión.

Luego de trabajar sobre el expediente, las legisladoras y los legisladores dispusieron proceder al archivo del mismo por falta de requisitos formales y emitir un informe al Pleno.

"Se resolvió por unanimidad, atendiendo a que la remisión del Jury no cumple con los requisitos formales en virtud del artículo 139 de la Constitución Provincial, el cual dispone que las denuncias deben hacerse por un particular o por un miembro de la Cámara. Por ello no estamos legitimados para considerar la remisión del Jurado de Enjuiciamiento en una denuncia de Juicio Político", cerró el diputado Cosso.

La semana pasada, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió declarar su incompetencia para dar trámite a la denuncia efectuada contra el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, y remitir copia certificada de las actuaciones a la Cámara de Diputados, para que procediera en consecuencia.

Asimismo, el organismo resolvió ordenar la formación de causa –de acuerdo con artículos 20 incisos 1 y 24 de la Ley Nº 9283, texto según Ley 9513– respecto de la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, por los hechos señalados que se denuncian en su contra.

También se dispuso la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta, hasta que se dicte el veredicto definitivo.

La resolución también ordenó "separar del conocimiento de la causa (contra Goyeneche) a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y correr traslado a quien corresponda desempeñar el cargo de fiscal ad-hoc, conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia".

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