A 50 años de la última dictadura, los juicios a los represores continúan a contrarreloj, pero algunos delitos son juzgados con aún más dilación que otros. Según la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, de las 361 sentencias por crímenes de lesa humanidad que se dictaron desde 2006 hasta marzo de 2026, solo el 17% reconoció violencia sexual. Las víctimas de La Noche de los Lápices están incluidas en ese porcentaje, pero la Justicia llegó 48 años tarde para las adolescentes. El 16 de septiembre de 1976 fueron secuestrados y torturados 10 estudiantes secundarios, de los cuales cuatro fueron liberados y el resto continúa desaparecido.
Por qué la Justicia tardó 48 años en condenar la violencia sexual de La Noche de los Lápices
Pablo Díaz, uno de los sobrevivientes, declaró en el Juicio a las Juntas de 1985 que había visto cómo guardias manoseaban a María Clara Ciocchini, de 18 años, en el Pozo de Banfield y María Claudia Falcone, de 16 años, le había contado que había sido violada.
Ambas siguen desaparecidas. Recién en 2024, después de tres años y cinco meses de audiencias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata reconoció en el juicio Brigadas la violencia sexual que los represores utilizaron para torturarlas. Los 10 imputados que llegaron a la etapa del juicio oral por los delitos cometidos contra 605 personas fueron encontrados culpables por "abuso sexual con acceso carnal", entre otros delitos.
Cómo se juzga la violencia sexual en juicios a represores de la última dictadura
Si bien la cantidad de sentencias que reconocen violencia sexual sobre la totalidad no supera las 70, también es cierto que se duplicaron en los últimos seis años: en 2020 apenas alcanzaban las 31 sentencias de 241 y en 2026 escalaron a 61 de 361. Los condenados por violencia sexual en juicios de lesa humanidad subieron de 103 a 174 en el periodo mencionado.
La fiscal que participó del juicio Brigadas Ana Oberlin explicó a C5N que en La Plata cuando el delito de violencia sexual no se incluye en la etapa de instrucción, la última oportunidad con la que cuenta la Fiscalía y las querellas es sumarlo en el juicio oral. De caso contrario, no se juzga.
"Antes, esos delitos, como no habían sido imputados en la etapa de la instrucción, cuando se llegaba al juicio oral no se los podía incluir. Pero en La Plata, ya desde hace un tiempo, cuando el caso de la persona violada o abusada llegó a juicio oral por tormentos, homicidios u otros delitos se hace una ampliación en el debate oral, se acepta y logramos que se condene", detalló Oberlin.
La abogada es fiscal de tres juicios en curso en el TOC N°1 de La Plata, se involucró en las causas de lesa humanidad tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 2003 e integra la Unidad Fiscal Federal especializada en Delitos de Lesa Humanidad del Ministerio Público Fiscal.
Qué es el fallo Martel y cómo cambió los juicios de lesa humanidad
La posibilidad de juzgar la violencia sexual en el contexto de crímenes de lesa humanidad fue cambiando con el tiempo debido a la dificultad para identificar al autor material del delito por las condiciones propias de la detención, la tortura y el exterminio de la última dictadura. "Había mucha discusión sobre si eran delitos de propia mano o no", apuntó la fiscal.
"Durante muchos años dimos esa discusión y finalmente la Corte Suprema de Justicia tuvo una decisión en ese sentido y dijo que se puede imputar a otras personas y no solamente a quienes cometen los delitos con su propio cuerpo. Eso se modificó bastante en el último tiempo", explicó Oberlin en referencia al fallo "Martel, Osvaldo Benito y otros" de 2022.
El debate judicial giraba en torno a "si se podía imputar a personas más allá de las responsables directas de las acciones criminales; la penetración y los tocamientos, en términos del Código Penal", precisó la abogada. La Corte consideró que no hace falta la intervención por mano propia para considerar que hubo participación, ya que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho.
Además, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda recordaron que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo de investigar y sancionar las violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar y que el juzgamiento de los hechos imputados debía necesariamente efectuarse con perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”.