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Judiciales Por: TABANO SC04/07/2026

Discriminación: ordenan que una estudiante con epilepsia participe del viaje de egresados

La Justicia ordenó a un colegio privado de Paraná permitir que una alumna con epilepsia participe del viaje de egresados y cese con los actos discriminatorios.

La jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la madre de una alumna de un colegio privado de esta ciudad, que deberá permitir la participación de la adolescente de 16 años en el viaje final de estudio de sexto año del nivel secundario, previsto para el próximo mes de agosto.

Además, la magistrada ordenó a la institución educativa cesar “de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma, por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes”.

La estudiante deberá viajar acompañada por uno de sus progenitores, tendrá que contar con un seguro de asistencia al viajero que cubra enfermedades preexistentes y llevar la medicación necesaria durante toda la estadía, junto con un excedente para contingencias con el transporte.

Resolución con enfoque de derechos

En su resolución, la magistrada sostuvo: "Solo cabe concluir que en el caso sometido a decisión la respuesta brindada por la accionada en su carácter de entidad titular del Colegio de esta ciudad, a la solicitud que le realizaran los amparistas, resulta arbitraria e ilegítima, ya que, desatendiendo los informes y el criterio médico de la médica neuróloga tratante, al igual de los demás profesionales que atienden a L.P., que evaluaran que la misma no tiene ninguna contraindicación para viajar, decidió excluirla del viaje de fin de curso que realizarán los alumnos y alumnas de sexto año del nivel secundario de ese establecimiento -curso al que asiste L.-, contradiciendo así el plexo normativo aplicable al presente y afectando derechos constitucionalmente protegidos de la adolescente con discapacidad L.P., como son los derechos a la igualdad, a la educación e inclusión social, y a la no discriminación. Todo ello entiendo habilita la procedencia de esta acción, conforme lo establece el art. 1º de la Ley 8369".

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En conclusión, la jueza ordenó que "en el plazo de cinco días hábiles de notificada autorice a la hija de los amparistas a participar del viaje final de estudio de sexto año del nivel secundario y cese de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga Infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes".

Por otra parte, a fin de garantizar la efectiva inclusión de L. P. y resguardar debidamente su salud, dispuso "que la misma realice el viaje en compañía de alguno de sus progenitores; que se contrate en su favor un seguro de asistencia al viajero que cubra preexistencias médicas (...); y que deban portar la documentación médica esencial, a saber: el certificado médico actualizado que incluya diagnóstico exacto, tipo de crisis, medicación actual y dosis, las recetas originales, el correspondiente certificado de discapacidad original, y medicación suficiente para toda la estadía y un excedente para el caso de contingencias con el transporte (retraso o pérdida de los vuelos").

Asimismo, recomendó a los progenitores de L. que "se tenga en cuenta el cambio de uso horario y ajustar dosis para que el fármaco que recibe mantenga un nivel plasmático estable en sangre; que durante el traslado esté bajo la supervisión constante del familiar responsable que la acompañe a fin de garantizar el cumplimiento del esquema terapéutico y la asistencia inmediata ante eventuales contingencias; y que se evalúe alquilar un vehículo automotor en una agencia habilitada a tal efecto, o bien contratar un servicio de taxi o similar, con el objetivo de efectivizar cualquier traslado del XXX al establecimiento de salud más cercano, en caso de que así sea necesario".

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