Además, la magistrada ordenó a la institución educativa cesar “de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma, por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes”.

La estudiante deberá viajar acompañada por uno de sus progenitores, tendrá que contar con un seguro de asistencia al viajero que cubra enfermedades preexistentes y llevar la medicación necesaria durante toda la estadía, junto con un excedente para contingencias con el transporte.

Resolución con enfoque de derechos

En su resolución, la magistrada sostuvo: "Solo cabe concluir que en el caso sometido a decisión la respuesta brindada por la accionada en su carácter de entidad titular del Colegio de esta ciudad, a la solicitud que le realizaran los amparistas, resulta arbitraria e ilegítima, ya que, desatendiendo los informes y el criterio médico de la médica neuróloga tratante, al igual de los demás profesionales que atienden a L.P., que evaluaran que la misma no tiene ninguna contraindicación para viajar, decidió excluirla del viaje de fin de curso que realizarán los alumnos y alumnas de sexto año del nivel secundario de ese establecimiento -curso al que asiste L.-, contradiciendo así el plexo normativo aplicable al presente y afectando derechos constitucionalmente protegidos de la adolescente con discapacidad L.P., como son los derechos a la igualdad, a la educación e inclusión social, y a la no discriminación. Todo ello entiendo habilita la procedencia de esta acción, conforme lo establece el art. 1º de la Ley 8369".

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En conclusión, la jueza ordenó que "en el plazo de cinco días hábiles de notificada autorice a la hija de los amparistas a participar del viaje final de estudio de sexto año del nivel secundario y cese de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga Infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes".

Por otra parte, a fin de garantizar la efectiva inclusión de L. P. y resguardar debidamente su salud, dispuso "que la misma realice el viaje en compañía de alguno de sus progenitores; que se contrate en su favor un seguro de asistencia al viajero que cubra preexistencias médicas (...); y que deban portar la documentación médica esencial, a saber: el certificado médico actualizado que incluya diagnóstico exacto, tipo de crisis, medicación actual y dosis, las recetas originales, el correspondiente certificado de discapacidad original, y medicación suficiente para toda la estadía y un excedente para el caso de contingencias con el transporte (retraso o pérdida de los vuelos").

Asimismo, recomendó a los progenitores de L. que "se tenga en cuenta el cambio de uso horario y ajustar dosis para que el fármaco que recibe mantenga un nivel plasmático estable en sangre; que durante el traslado esté bajo la supervisión constante del familiar responsable que la acompañe a fin de garantizar el cumplimiento del esquema terapéutico y la asistencia inmediata ante eventuales contingencias; y que se evalúe alquilar un vehículo automotor en una agencia habilitada a tal efecto, o bien contratar un servicio de taxi o similar, con el objetivo de efectivizar cualquier traslado del XXX al establecimiento de salud más cercano, en caso de que así sea necesario".