Jorge D'Agostino advirtió que la derogación del Estatuto del Periodista pone en riesgo la libertad de prensa

Lejos de considerarlo un simple cambio en las reglas de contratación, D'Agostino sostuvo que la caída del Estatuto del Periodista Profesional -prevista para el 1° de enero de 2027- representa un quiebre en la protección constitucional de la libertad de prensa en Argentina.

A través de un recorrido histórico que rescata la génesis transversal de la norma, el autor argumenta que la estabilidad laboral del cronista no es un privilegio corporativo, sino una garantía republicana esencial para evitar la censura económica y la autocensura.

A continuación, la columna de opinión del constitucionalista:

“Aunque el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) suele asociarse exclusivamente al peronismo por su sanción en 1946, su gestación fue más amplia y transversal. Las posiciones de la Unión Cívica Radical habían contribuido previamente a consolidar una concepción diferenciada del trabajo intelectual y profesional.

Durante la presidencia de Marcelo T. de Alvear comenzó a distinguirse normativamente el trabajo “obrero” del trabajo “intelectual”. Más adelante, el radicalismo acompañó la Ley 12.581, que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Periodistas, donde por primera vez el ordenamiento jurídico argentino definió legalmente quién era periodista, reconociendo su especificidad laboral.

El peronismo, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, materializó esa evolución en una ley integral: el Estatuto del Periodista Profesional. En ese contexto histórico, mayorías políticas con profundas diferencias ideológicas coincidieron en un punto esencial: la necesidad de dotar al periodismo de un régimen jurídico especial que protegiera su independencia.

¿Qué garantizaba el Estatuto?

Durante 80 años, la Ley 12.908 estableció un sistema de protección orientado no a otorgar privilegios corporativos, sino a blindar institucionalmente la función social del periodismo.

Entre otras garantías, contemplaba:

Estabilidad laboral reforzada (indemnización agravada por despido sin causa).

Jornada reducida (36 horas semanales frente a las 48 del régimen general).

Protección contra despidos por opiniones o publicaciones.

Salarios mínimos profesionales por categoría.

Prohibición de precarización mediante formas indirectas de contratación.

Reconocimiento profesional específico.

El artículo 43 establecía una indemnización agravada como garantía de estabilidad, definida en el artículo 38 como “base esencial de esta ley”. En 1972, la Corte Suprema validó su constitucionalidad en el caso Roca, Mario c/ Análisis SA, descartando que se tratara de un privilegio o diferenciación arbitraria.

La lógica del Estatuto era clara: un periodista sin estabilidad económica es vulnerable a presiones directas o indirectas. Y un periodismo vulnerable debilita el sistema republicano.

La derogación y el principio de progresividad

Por aplicación de la reciente reforma laboral, la Ley 12.908 quedará derogada a partir del 1° de enero de 2027. Ello implica que el periodismo dejará de contar con un régimen especial de protección.

La cuestión no es meramente laboral. Es constitucional

El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorporó tratados internacionales que reconocen el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales. El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a adoptar medidas para la mejora continua de las condiciones de existencia y veda retrocesos injustificados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consolidó esta doctrina en fallos como Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. ART, donde afirmó la centralidad del principio de progresividad y declaró inconstitucionales límites regresivos en materia indemnizatoria.

La derogación del Estatuto supone:

La eliminación de una estabilidad reforzada reconocida históricamente.

La equiparación del periodista a un régimen general que no contempla su función institucional.

La supresión de protecciones específicas vinculadas a la libertad de expresión.

Desde esta perspectiva, el debate excede la técnica laboral y se proyecta sobre el bloque de constitucionalidad federal.

Las consecuencias institucionales sin Estatuto

No hay estabilidad reforzada.

No hay costo agravado por despedir al periodista incómodo.

No hay piso salarial profesional específico.

No hay límites estructurales a la precarización.

No hay reconocimiento normativo de la singularidad de la función periodística.

La estabilidad no era un beneficio individual: era una garantía estructural para la libertad de prensa. La censura no siempre adopta la forma de prohibición previa; puede manifestarse como amenaza económica. Cuando el despido se vuelve jurídicamente barato, la autocensura se vuelve socialmente probable.

Conclusión

La Ley 12.908 no fue un privilegio sectorial sino una construcción histórica destinada a proteger la independencia del periodismo frente al poder político y económico.

Su derogación no elimina privilegios inexistentes: suprime garantías específicas diseñadas para preservar la función republicana de informar, investigar y controlar.

Si la libertad de expresión es una piedra angular del sistema constitucional, el debilitamiento de las condiciones materiales que la hacen posible no puede considerarse una mera reforma laboral. Es una decisión con profundas implicancias institucionales.

Y la pregunta de fondo permanece abierta: ¿puede existir plena libertad de prensa sin estabilidad profesional mínima para los periodistas?. La respuesta es NO”. 

(APFDigital)

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