Concordia Por: Editor 16/09/2021

Caer Concordia acordó con los jueces del fuero laboral nuevos esquemas para la agilización de las causas

La comisión directiva del Colegio de la Abogacía, Seccional Concordia, se reunió con los Sres. Jueces del fuero laboral, la Sras. Juezas a cargo de los Juzgados No. 2 y 3, Dra. María Josefina Pace y Dra. Melina Scattone, respectivamente y Dr. Roberto Masara, a cargo del Juzgado Laboral No. 4.

Dicha reunión se realizó con el objetivo de consensuar distintas alternativas que permitan abordar la sustanciación de las causas que tramitan ante los Juzgados de la especialidad, y que se han visto afectadas no solo por las restricciones durante la pandemia, sino también, por el creciente número de nuevos procesos iniciados en los últimos meses.

Se lograron establecer nuevos esquemas para la fijación de fechas para la realización de las audiencias de conciliación como así también concertar encuentros periódicos para concertar cuestiones vinculadas con la marcha del fuero. La novedad es que a partir del mes de octubre podrán fijarse en el horario se avespertinó, lo que significa un cambio sustancial de absoluta trascendencia que posibilitará la optimización del proceso.

Asimismo y en relación a la aplicación práctica del marco legal resultante de las Leyes  24.557, 27.348 y 10.532,  se acordaron distintos puntos de unificación de criterios entre los magistrados, a saber.

1.- PROCESOS RECIENTEMENTE INICIADOS A LA FECHA SIN DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 24.557,27.348 y 10.532 POR PARTE DEL TRIBUNAL: Se dictará resolución previa exigiendo plazo de 3 días para acreditar  el agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 61 del CPL.-

2.- PROCESOS INICIADOS A LA FECHA CON DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 24.557,27.348 y 10.532 POR PARTE DEL TRIBUNAL SIN APELACION POR PARTE DE LA ART DEMANDADA: Continua en forma normal la marcha del proceso.

3.-PROCESOS RECIENTEMENTE INICIADOS A LA FECHA CON DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 24.557,27.348 y 10.532 POR PARTE DEL TRIBUNAL Y CON RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR PARTE DE LA ART: Dicho recurso se ha otorgado con efecto diferido, razón por la cual deberá ser tratado por la Cámara de Apelaciones.

4.- las partes de autos podrán solicitar en forma conjunta la suspensión del proceso a fin de transitar la instancia de comisión médica conforme lo dispuesto por el art. 24 del CPL.- 

Es de destacar la excelente disposición de los magistrados a las propuestas elevadas por la Comisión Directiva con el propósito de agilizar los trámites y lograr un mejor y oportuno servicio de justicia.

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