Judiciales TABANO SC 17/03/2024

Siete magistrados y al menos dos fiscales desconocían la ley de juicios por jurados y sometieron a dos hermanos a un juicio declarado nulo

En un caso insólito e infrecuente, aunque desde el caso Fornerón en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mandó a los jueces entrerrianos a estudiar derecho de familia, parece que los magistrados no están apegados a las normas que regulan los procedimientos que deben aplicar para asegurar la tutela judicial efectiva a los ciudadanos, cualquiera sea su condición económica y situación social. Tres abogados concordienses, llegaron hasta la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia y esta les dio razón: todos los magistrados que juzgaron el caso no estaban habilitados para hacerlo pues habían excluido al juez natural y era indispensable hacer un juicio por jurado. La condena fue anulada.

El expediente tramitó bajo la carátula: HEIS, ÁNGEL MARCOS y HEIS, JOHANN NAZARETH YAMIL - HOMICIDIO SIMPLE- S- SENTENCIA CONDENATORIA- S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA". Expte. N° 5405 y los abogados que representaron a los condenados Ángel Marcos Heis y Johann Nazareth Yamil Heis, son  Pablo Exequiel Palacio, Martín Federico Lombardo y Dra. María Belén Gómez.

La defensa recurrente, además de reseñar los antecedentes del caso, manifestó que se violaron los principios constitucionales de in dubio pro reo, defensa en juicio, doble conforme y de la sana crítica racional, dado que fue una sentencia arbitraria por falta de fundamentación concreta.- Le endilgó a la sentencia de Casación no satisfacer la garantía constitucional del doble conforme y advirtió que no se dieron los requisitos para que se le pueda imputar objetivamente el riesgo no permitido que generó el deceso de la víctima de autos.- 

Enumeró los agravios, fundamentó los mismos y sostuvo que la impugnación se basa en la arbitrariedad por la inobservancia de la ley de fondo, ley procesal, de la jurisprudencia vigente y la falta de fundamentación para la imputación del hecho y para la aplicación de la pena por la magistratura.- Solicitó el máximo esfuerzo revisor y que se envíe a un nuevo tribunal para que, con una nueva integración, imponga una pena en orden a las pruebas arrimadas para el caso de no dictarse el sobreseimiento de los imputados.- 

Dijo que resulta palmario e irreparable el gravamen constitucional federal, afirmando que a través de la decisión adoptada, se concreta un serio quebranto al régimen republicano de gobierno, tornándose arbitraria por el evidente marginamiento que se ha consumado respecto de las serias, evidentes y arbitrarias irregularidades, que impregna de nulidad el fallo, además de la inexistencia de elementos probatorios fehacientes que acrediten plenamente la conducta endilgada.- En relación a la prisión preventiva dictada solicitó que la misma sea revocada de inmediato, con carácter urgente, ofreciendo arraigo y dos personas como garantes del cumplimiento de una eventual sentencia.- Finalmente, peticionó se haga lugar a la impugnación extraordinaria y se resuelva la absolución por los delitos endilgados a Ángel Heis y Johann Heis, se disponga la inmediata libertad de los imputados, se revoque la prisión preventiva dictada.

En representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. José Daniel Costa, Fiscal General de Coordinación, y José Emiliano Arias, Fiscal de la ciudad de Concordia, se presentaron y contestaron los agravios expuestos por los recurrentes, señalando como previo que los argumentos esgrimidos y por los cuales se ha habilitado esta instancia extraordinaria, son una mera reproducción de los cuestionamientos ya dirigidos en oportunidad en que se llevaron adelante los alegatos de clausura durante el plenario y la expresión de agravios por ante la Sala 2 de la Cámara de Casación Penal de nuestra provincia, los que estimaron han sido correctamente tratados y sobre los cuales la magistratura ya emitió una respuesta razonable y conforme a derecho, resultando una mera disconformidad con la forma en que se valoró la prueba producida.- Formularon otras consideraciones y solicitaron que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Cámara de Casación Penal.-

EL SUPERIOR TRIBUNAL, PUNTUALIZA EL YERRO:

“Examinadas las presentes actuaciones, cabe puntual y preliminarmente destacar que en autos se advierte una manifiesta vulneración de un principio esencial del proceso según constitución como el del "juez natural", que -aún advertido- se relativiza por el tribunal a quo, siendo una cuestión indisponible para las partes y para los órganos jurisdiccionales.- En tal sentido, cabe puntualizar que si la magistratura competente, sea por negligencia o por voluntarismo, dispone erróneamente la remisión de una causa a juicio del Tribunal de Juicio y Apelaciones técnico, cuando debió remitirla a Juicio por Jurados, sólo quienes integren el órgano judicial competente podrán -y deberán, y así tendrían que haber procedido proveer lo que en derecho corresponda sobre el particular, ordenando el proceso con arreglo a la legalidad.-“

En otro párrafo interesante de la sentencia la Sala Penal del STJ, dice: “interesada que fuera por el Ministerio Público Fiscal la remisión a juicio el 4/5/2021 y, a su vez, dispuesta esta última por parte del Juez de Garantías de la ciudad de Concordia, Dr. Francisco Ledesma, el día 5/8/2021, se constata un severo error en el devenir procesal de los presentes actuados, habida cuenta que en modo alguno puede considerarse tácitamente rechazado el Juicio por Jurados por el Ministerio Público Fiscal, por los imputados o por su defensor mediante la celebración de la audiencia de remisión a Juicio prevista por el art. 405 del Cód. Proc. Penal, ni concluirse que aquéllos estaban consintiendo ser juzgados a través de un Tribunal Técnico, ni que ello haya sido posible cuando ya había adquirido vigencia la Ley N° 10.746.-

“Ello obedece al hecho de que -encontrándose plenamente vigente desde hacía varios meses la nueva ley, en rigor de verdad, más de UN AÑO y MEDIO- no estaba ya en sus manos la posibilidad de consentir o disponer un modo de juzgamiento, toda vez que el empleado en el caso había sido desplazado por el Legislador, debiendo inexorablemente tramitarse el proceso mediante la nueva modalidad de juzgamiento, para ese entonces vigente e inexcusablemente harto conocida por todos los operadores del derecho intervinientes en el proceso -lo contrario implicaría una ignorancia supina del derecho, intolerable para quienes revisten cargos en la magistratura y funcionariado judicial-, vulnerándose con lo actuado nada más ni nada menos que la garantía constitucional del juez natural (cfme.: art. 18, Const. Nac.).-

Finalmente, el fallo de los Dres. Daniel O. Carubia y Miguel A. Giorgio, y la señora vocal, Dra. Claudia M. Mizawak, sentenció:

“ANULAR la audiencia celebrada en los términos del art. 405 del Cód. Proc. Penal y de todo lo actuado con posterioridad a ese acto, reenviándose las actuaciones al Juzgado de Garantías competente a fin de renovar el acto invalidado, encaminando el proceso para su juzgamiento a través del sistema de Juicio por Jurados.- II.- EXHORTAR a los/las Magistrados/as intervinientes, en sus diferentes instancias, para que, en lo sucesivo, adopten los recaudos pertinentes para evitar incurrir en las anomalías procedimentales como las aquí constatadas.-“. Los dos “condenados” fueron puestos en libertad inmediata.

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