Concordia Por: Editor 16/08/2021

El edicto de la subasta del hotel cuyo dueño se inmoló por la desesperación

La investigación del lamentable suceso que ocurriera ayer, incluyó verificar el por qué el socio del emprendimiento del hotel ITAKU que nunca abrió sus puertas decidió inmolar su vida, previo a prender fuego el emprendimiento. La respuesta estaría en este edicto judicial que llama a interesados en pujar por el establecimiento, ubicado en Villa Zorraquín.

EDICTO El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5, con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución, a cargo del Dr. Agustín Gonzalez, JUEZ a/c DESPACHO, Secretaría N°2, a cargo de la Dra. María Rosa Galindo, en los autos caratulados “YTAKU S.R.L. S-QUIEBRA s/INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES”, Expediente N°CQ-036/1; comunica por CINCO VECES que el Martillero Sr. Jorge A. Menteguiaga, Mat. Nº820 Co.M.PE.R.; REMATARÁ el día 20 de AGOSTO del año 2021 a la hora 9:00, la que se realizará en PLATAFORMA de VIDEOCONFERENCIA, con la base de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIES MIL CIENTO CUARENTA (U$S466.140,00) y considerar postor de la misma a Interior Salud S.R.L.. En caso de no haber ofertas, se realizará una segunda subasta con base reducida en un 25% de la propuesta original, a las 10:30 horas y, en caso de no haber postores nuevamente, se realizará una tercera subasta a las 11 horas, sin base; todas ellas el mismo día. La subasta comprenderá todos los bienes muebles que surgen del inventario oportunamente realizado y que obra en autos a fs. 76/94, como así también el inmueble Matricula N°135.292 C.U., Plano N°65.694, Partida Provincial N°156.091, Partida Municipal N°66.630, superficie 10.821,52 m2, domicilio parcelario sito en Avda. Mons. Rosch N°4711, de esta ciudad, todo ello en forma CONJUNTA Y COMO UNIDAD. 

El inmueble se encuentra ocupado de personas y bienes, según mandamiento de constatación a fs. 137/138 del expediente. Se hace constar que los bienes se subastan en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamo alguno luego de la subasta. Los interesados podrán examinar los bienes a subastar los días 18 y 19 de agosto de 14 a 17 hs., convenir con el Martillero, bajo Protocolo para Actividad de Remates. 

Quienes tuvieren interés en pujar, deberán registrarse solicitando su admisión en condición de postor, por correo electrónico dirigido al martillero designado Sr. Jorge A. MENTEGUIAGA, jorgementeguiaga@hotmail.com, celular 3456260069, telefono (0345)4221172, con copia al correo oficial de la secretaria actuante jdocyc5s2-con@jusentrerios.gov.ar; dicha solicitud deberá presentarse hasta dos (2) días hábiles anteriores al acto de subasta y contener la información descripta en el art. 13.10 d) RFCC, bajo declaración jurada, esto es: apellido y nombres completos del oferente, número y tipo de documento de identidad, domicilio constituido, numero de C.U.I.T. o C.U.I.L. y la conformidad del oferente con las restantes condiciones fijadas en el expediente. 

Quien resulte comprador que deberá en el lapso de media hora de finalizada la subasta, concretar el pago electrónico de la seña (10%) de la compra, a la cotización oficial tipo vendedor del dólar estadounidense al día del pago según el BNA, y los honorarios del martillero 4% sobre el bien inmueble y el 10% sobre los bienes muebles, valores que resultan del precio obtenido (inmueble 95,34%, muebles 4,66%) e IVA en caso de corresponder, mediante transferencia a la cuenta perteneciente a estos autos N°543002/8 y CBU 3860003403000054300289, CUIT 30-68109776-3, abierta en el NBERSA, lo que deberá acreditarse mediante la exhibición del comprobante, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se aplicará el art. 570 del CPCC y se fije una nueva fecha de subasta. El comprador solo estará obligado a pagar los impuestos a partir del momento de la entrega del bien, y que dentro del término de QUINCE DÍAS de aprobado el remate deberá abonar el IMPUESTO DE SELLO.-. Así se dispuso en las resoluciones que en sus partes pertinentes dicen: “///cordia, 20 de noviembre de 2020.- VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1.- DECRETAR la venta en SUBASTA en PLATAFORMA de VIDEOCONFERENCIA, al contado, al mejor postor y con la base de DOLARES ESTADOUNIDENSES ….., del inmueble MATRICULA N°135.292 C.U., Plano N°65.694, Partida Provincial N°156.091, Partida Municipal N°66.630, Superficie 10.821,52 mts.  2, domicilio parcelario sito en Avda. Mons. Rosch N°4711 de esta ciudad, CON MÁS los bienes muebles e inmuebles por accesión – en el estado de conservación que se encuentran – que se detallan e individualizan en el inventario oportunamente practicado en autos obrante a fs. 76/94 y que el Sr. Sindico deberá presentar en el expediente en formato digital para conocimiento de los interesados, y el Martillero aclarar e incluir en la publicidad legal y la que se autorice judicialmente a su pedido (Cftar. Art. 208 de la LCQ).- 2.- Quienes tuvieren interés en pujar, deberán registrarse solicitando su admisión en condición de postor, por correo electrónico dirigido al martillero designado Sr. Jorge A. MENTEGUIAGA, jorgementeguiaga@hotmail.com, celular 3456260069, teléfono (0345)4221172, con copia al correo oficial de la secretaría actuante jdocyc5s2-con@jusentrerios.gov.ar . Dicha solicitud deberá presentarse hasta dos (2) días hábiles anteriores al acto de subasta y contener la información descripta en el art. 13.10 d) RFCC, bajo declaración jurada, esto es: apellido y nombres completos del oferente, número y tipo de documento de identidad, domicilio constituido, numero de C.U.I.T. o C.U.I.L.  y la conformidad del oferente con las restantes condiciones fijadas en la presente resolución. En caso de invocarse representación del oferente, deberá adjuntarse copia del apoderamiento respectivo. En los casos en que se admite la compra en comisión, ello deberá ser indicado en el formulario de postura respectiva, no pudiendo hacerlo en el acto de subasta. Todos los requisitos enunciados constituyen condición de admisibilidad formal de la oferta, de cuya recepción, se enviará simple acuse de recibo por el mismo medio. Cumplidos tales recaudos, el auxiliar registrará al postor, dándole noticia por la misma vía.- 3.- HACER saber a los participantes del acto del subasta, que deberán procurarse una adecuada conectividad y que no será admitida la invocación de nulidades o suspensiones del acto por problemas de índole tecnológicos ni de conexión de los asistentes.- 4.- HACER SABER a quien resulte comprador que deberá en el lapso de media hora de finalizada la subasta, concretar el pago electrónico de la seña de la compra, a la cotización oficial tipo vendedor del dólar estadounidense al día del pago según el BNA, y la comisión del martillero e IVA en caso de corresponder, mediante transferencia a la cuenta perteneciente a estos autos N°543002/8 y CBU 3860003403000054300289, CUIT 30-68109776-3, abierta en el NBERSA, lo que deberá acreditarse mediante la exhibición del comprobante, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se aplicará el art. 570 del CPCC y se fije una nueva fecha de subasta.- 5.- HACER SABER  al comprador que todas las tasas e impuestos Provinciales, Nacionales y gastos bancarios o de cualquier otra índole que se generen como consecuencia del acto de subasta, así como los gastos de inscripción de los bienes a subastar, son a su total y exclusivo cargo.- 6.- HACER SABER  que el adquiriente está obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallara en condiciones de tomarla, art. 149 del Código Fiscal, Ley 3.249.- 7.- A fin de FIJAR FECHA  de las tres subastas en los términos del art. 571 del CPCC., PROPONGA EL MARTILLERO fecha teniendo en cuenta la disponibilidad de la Sala de Audiencia conforme Agenda de Oralidad Civil y la disponibilidad de la licencia de la plataforma, conforme establece el Art. 3 de Anexo I “REGLAS PARA SUBASTAS JUDICIALES PARA EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL POR LAS RESTRICCIONES SANITARIAS IMPUESTAS POR COVID-19” aprobado por Acuerdo General –STJER- N°20/20 del 22/09/2020, punto 6°), como TAMBIÉN PROPONGA si se fijarán en días sucesivos, o el mismo día en horarios sucesivos, con el intervalo de tiempo que considere prudente proponer.- 8.- MANDAR  a publicar edictos por CINCO VECES en el boletín oficial y en el medio periodístico a elección del martillero de esta ciudad, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse son SEIS días hábiles de antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación del inmueble, sin identificar el nombre individual de la/las personas que ocupan el bien, y horario de visita –punto 6.3.3. b) del Reglamento RFCC; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre los bienes a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble (Art. 208 de la LCQ).- Cumplimente el martillero dentro de los cinco días con la presentación de un extracto en dos ejemplares. El que deberá ser publicado por el Juzgado en la Pagina Web del Poder Judicial de Entre Ríos dentro de los tres días de presentado. Todo conforme con los requisitos dispuestos en el art. 13.4 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial.- Asimismo remítase copia  del extracto vía e-mail al correo jdocyc5s2-con@jusentrerios.gov.ar . Cumpliméntese con la comunicación dispuesta en el punto 13.4 del citado Reglamento.- 9.- LIBRAR oficios –a cargo de la sindicatura- a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, Municipalidad de Concordia y Jueces embargantes e inhibientes – en cado de existir-, a fin de comunicar día y hora de la subasta que aquí se ordena.- 10.- DECRETAR las medida cautelar genérica de comunicación de subasta. Para su inscripción, líbrese oficio a cargo de la Sindicatura al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de su oponibilidad frente a terceros e informe además sobre nuevos embargos y/o gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar desde la fecha del informe, debiendo acompañarse con el mismo copia certificada por Secretaría de la presente, como previo a la publicación de Edictos.- 11.- El Martillero podrá exhibir el inmueble y bienes muebles a subastarse durante la promoción del remate en redes sociales (Facebook, Instagram, WhatsApp, YouTube, etc.), la página oficial del Co.M.P.E.R. (Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos), y cualquier otro medio gratuito de comunicación masiva. Las condiciones y cuidados sanitarios para que los interesados puedan observar de modo presencial los bienes, deberán ser informadas por el auxiliar interviniente, por los canales que informará al efecto.- 12.- Las notificaciones a los interesados en intervenir en los actos aquí regulados, serán cursadas por correo electrónico a la dirección desde la cual manifestó su voluntad de intervenir en los mismos, quedando perfeccionada desde que la comunicación se emite. Por la misma vía, dichos interesados deberán dar tempestivo aviso al organismo interviniente, en caso de no haber recibido las comunicaciones previstas en este Reglamento.- 13.- HACER saber a los interesados, que podrán acceder al reglamento de subastas mencionado en el link https://comper.org.ar/wp-content/uploads/2020/09/Reglas-aplicables-a-subastas-fuero-civil-y-comercial-Anexo-I-.pdf.- 14.- SOLITAR a los OFERENTES admitidos como tales, se expidan en cuanto a su intervención o no en la subasta a fijarse, conforme se establece en el Considerando de la presente.- 15.- En caso de continuar intervención, TENER como PAGO a CUENTA de la seña que se dispone al Punto 1.- de la presente, la suma de…- 

16.- En caso de continuar intervención, TENER como PAGO a CUENTA de la seña que se dispone al Punto 1.- de la presente, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL SETTECIENTOS (U$S45.700,00) realizado por INTERIOR SALUD SRL. en caso que resulte postor ganador.- 

17.- HACER SABER a los oferentes que lo dispuesto en los Puntos 15.- y 16.- respectivamente, NO ABARCA los montos correspondientes a comisión de martillero y gravámenes fiscales previstos a cargo de quien resulte adquiriente conforme se dispuso al Punto.- 

18.- HACER SABER a los oferentes que la integración de precio restante – en caso de resultar alguno de ellos, postor ganador – se hará al valor dólar cotización BNA tipo vendedor, vigente a la fecha en que se realice el depósito judicial de dicha integración.- 19.- En caso de no continuar intervención, ACREDITE el peticionante la totalidad de los datos requeridos por el Sistema del NBERSA para la emisión de la orden de pago electrónica: a)constancia de CBNU/ALIAS de la cuenta destino, b) constancia de saldo bancario de la cuenta judicial perteneciente a estos autos y c) condición fiscal ante la AFIP en IVA y Ganancias, a fin de restituir los fondos depositados.- 18.- HACER SABER a los oferentes que la petición de devolución de fondos en esta instancia, NO IMPIDE su participación en la subasta cuya fecha se encuentra pendiente, como cualquier otro postor.- 

19.- SOLICITAR a Sr. Sindico practique DETALLE de los bienes muebles a subastar en FORMATO DIGITAL mediante presentación electrónica (PDF) y también archivo adjunto procesador enviado al correo electrónico institucional del expediente, para conocimiento y publicidad adicional que se autorizó.- 2

0.- La presente se suscribe mediante firma electrónica- Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV.- Fdo. FLAVIA E. PASQUALINI, JUEZA.-“”///cordia, 2 de diciembre de 2020. VISTO:… RESUELVO: 1.- SEÑALAR la fecha para la realización de la subasta pública decretada mediante resolución de fecha 20/11/2020, para el día …., la que se realizará por el sistema de VIDEOCONFERENCIA, con la base allí propuesta…. 2.,- MANDAR a publicar Edictos, en la forma y condiciones definidas en el punto 8.- del resolutorio de fecha 20/11/2020 y a lo dispuesto en el punto anterior. 3.- HACER saber al Sr. Sindico… 4.- ELIMINAR … 5.- HACER saber … 6.- Previo… 7.- INTIMAR … 8.- La presente se suscribe mediante firma electrónica – Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-. Fdo. FLAVIA E. PASQUALINI, JUEZA.-” “///cordia.- 2 de junio de 2021. VISTO:… CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem ha modificado la base del inmueble a subastar mediante auto del 31/03/2021, así como también ha convalidado lo ya resuelto por este juzgado en cuanto a la modalidad de subasta a llevarse a cabo y todo lo demás resuelto en fecha 20/11/2020 (“Decretar subasta pública….”)…. RESUELVO: 1.- LIBRAR OFICIOS…. 2.- HACER SABER… 3.- HACER SABER… 4.- FIJAR fecha … 5..- A todo lo demás, ESTAR a lo ya resuelto mediante resolución de fecha 20/11/2020 (Decretar subasta pública….”), en cuanto no fuera modificado por la presente. 6.- La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, anexo IV.- Fdo. AGUSTÍN GONZALEZ, JUEZ a/c DESPACHO”;  “///cordia, 4 de junio de 2021. VISTO Y CONSIDERANDO: El informe actuarial que antecede, estado y constancias de autos. RESUELVO: 1.- DEJAR SIN EFECTO el punto 4…. 2.- FIJAR fecha de subasta decretada mediante resolución de fecha 20/11/2020 (Decretar subasta pública…..), para el día 20 de Agosto de 2021, a las 9:00 horas y considerar postor de la misma a Interior Salud S.R.L. 3.- La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, anexo IV.- NOTIFIQUESE, conforme art. 1° y 4° Acordada 15/18 SNE. Fdo. AGUSTÍN GONZALEZ, JUEZ a/c DESPACHO”. Se hace saber que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble (Art. 208 de la LCQ).- “Art. 241 del Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1º el que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;  2º el que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.” Los interesados podrán examinar los bienes a subastar los días 18 y 19 de agosto de 14 a 17 hs., convenir con el Martillero, bajo Protocolo para Actividad de Remates. Por consultas dirigirse a calle San Luis Nº755, P.A., Tel.: (0345) 422-1172, Cel.156260069, Concordia. Pagina del Colegio de Martilleros Publico de Entre Ríos (comper.org.ar) Remates.;Secretaria,      de julio de 2021.-        

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