Concordia Por: Editor 16/10/2022

Desde la Cooperativa Eléctrica explicaron las modificaciones tarifarias vigentes

Desde la distribuidora de energía local consideraron que está muy bien resumida la explicación respecto de los plazos en los que entrarán a regir los aumentos, tanto los que corresponden a retiro de subsidios, como por el aumento dispuesto por provincia.

Cronistas de diario EL SOL-Tele5 dialogaron con contador Martín Santana, vicepresidente de la CEyOSC, quien se refirió a la resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) sobre la quita de subsidios de la energía eléctrica.

"La resolución 175 del EPRE, quien regula el cuadro tarifario por los meses de noviembre, diciembre y enero, es muy distintiva y explicativa"

Según la resolución, "lo que se pospuso en la provincia es el retiro de los subsidios para el nivel 1 de segmentación tarifaria propuesto por Nación. Ese retiro, que estaba vigente a partir del 1 de septiembre, recién empezó a regir el 1° de octubre", explicó el contador.

"Por lo tanto, todo el consumo que se realice durante octubre - para el nivel 1 - ya va regir con quita de subsidio de un 20 % para las facturas que tengan vencimiento en diciembre", continuó.

Lo que dice la resolución del EPRE

"Conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio público económico de electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de cuadro tarifario provincial -la misma refiere a que- el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 27 de septiembre de 2022 incluye la adecuación de los costos de distribución correspondiente a período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022, al 31 de enero de 2023, más las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución de dos (2) períodos trimestrales anteriores que fueran suspendidos transitoriamente -con lo cual- Resolución N° 627 del 25/08/2022, consideró el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, resultando necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 - Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 - Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional , el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 - Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior".

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