Se estableció una nueva modalidad de trabajo en el Poder Judicial
La asistencia presencial será con un aforo máximo del 50% por organismo durante el turno mañana (de 07:00 a 13:00 horas) y hasta tres agentes durante el turno tarde (de 14:00 a 20:00 horas) -de manera opcional-, manteniendo el teletrabajo para el resto de los agentes.
El personal de maestranza deberá continuar con sus tareas y horarios habituales, garantizando la desinfección diaria en ambos turnos, en su caso.
La Mesa de Información Permanente mantendrá la atención presencial desde las 07:00 y hasta las 23:00 horas.
Se autorizará a las áreas que requieran presencialidad de manera exclusiva (intendencia, oficina de notificaciones y demás) a ampliar el personal de manera presencial, según la necesidad del servicio.
Todos los actos procesales deberán realizarse de manera telemática (audiencias, entrevistas, y otras), salvo que ello resulte de imposible cumplimiento. En tal caso, podrán realizarse actos presenciales, siempre que los mismos no superen un máximo de 10 personas.
Se autorizará la celebración de audiencias que prevean la presencialidad de hasta 10 personas, y se celebrará de manera telemática aquellas que puedan efectuarse de ese modo.
Se encomendará a la magistratura a cargo de las Superintendencia de cada jurisdicción la gestión de salones alternativos a los judiciales, cuando estos últimos no cumplan con los requerimientos sanitarios, elevando la propuesta respectiva al Superior Tribunal para su aprobación.
Se restringirá el acceso de personas ajenas al Poder Judicial a los edificios de Tribunales, respetando el sistema de turnos, audiencias programadas u otras citaciones.
Se dará cumplimiento estricto a los protocolos sanitarios aprobados: se realizarán rondas médicas semanales y se encomendarán a las autoridades de cada organismo el control activo del cumplimiento de los protocolos y utilización de elementos de bioseguridad.
Se suspenderá la realización de los juicios por jurado programados, durante el lapso alcanzado por la medida.
Las medidas fueron adoptadas visto el decreto provincial 1499/2021; la situación epidemiológica y sanitaria por la que transita la provincia de Entre Ríos. La reducción de la presencialidad no supone la disminución de la capacidad de respuesta del servicio de justicia, dado que la planta de personal continúa trabajando.
El STJ consideró conveniente mantener la modalidad de trabajo desarrollada; no obstante, manteniendo una serie de pautas que propician un mejor funcionamiento del servicio de justicia.
23 de junio de 2021
SIC-STJER
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