Elecciones 2021: qué pasa si no voté en las generales

El voto en las elecciones 2021 es obligatorio en las generales del 14 de noviembre, como lo fue también en las PASO del 12 de septiembre, salvo para los mayores de 70 años.
Interés General15/11/2021EditorEditor
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Aquellos ciudadanos que no hayan concurrido a votar tendrán que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y, si no lo hace, deberá pagar una multa. Este año estarán exceptuados quienes tengan síntomas compatibles con el covid-19. Quienes hayan perdido el documento no podrán votar.

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Qué justificación es válida para no votar

  1. Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  2. Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  3. Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  4. Este año, además, estarán exceptuados de votar los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de covid-19 o que tengan síntomas compatibles con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean contactos estrechos. La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.
  5. Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
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