La OSER exhibe menos déficit, pero se niega a informar lo gastado en 2.375 contrataciones directas

Provinciales22/08/2026TABANO SCTABANO SC

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La OSER es continuadora del extinto Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), y el organismo respondió el 19 de agosto de 2026 un pedido de acceso a la información pública presentado en ejercicio del derecho consagrado por la Ley Nº 27.275, referido a la situación económico-financiera de la institución, los aportes del Tesoro provincial, las deudas con prestadores, los convenios vigentes, las coberturas, la intervención dispuesta sobre el ex IOSPER, la judicialización de prestaciones, la estructura institucional y la dotación de personal. La respuesta, firmada desde el Área de Despacho del organismo, vino acompañada de un conjunto de anexos digitales que incluyen los tres últimos estados contables aprobados, resoluciones de estructura orgánica, una planilla de salarios jerárquicos, listados de convenios prestacionales y el detalle de contrataciones directas por vía de excepción correspondiente a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y lo transcurrido de 2026.

El resultado de cruzar el texto de la respuesta con esos anexos es doble. Por un lado, confirma que OSER exhibe una mejora sostenida en varios de los indicadores que la propia gestión eligió destacar: menor déficit nominal y real, menor judicialización de prestaciones, mayor cobertura de medicamentos y una reducción en los plazos de pago a droguerías.

Por otro lado, la documentación entregada a ANÁLISIS exhibe vacíos estructurales de información -particularmente en materia de contrataciones directas, donde no se informa un solo peso de lo erogado- y remite sistemáticamente lo más sensible, como el informe de la Comisión Fiscalizadora Permanente que fundamentó la intervención dispuesta por el Decreto N.º 3675/24, hacia otros organismos que, según la propia OSER, no son ella. A esto se suma un dato que merece señalarse con precisión: en el propio texto de la respuesta, la cuenta que debería cerrar sobre la cantidad de amparos judiciales registrados en el interior provincial durante 2025 no coincide entre dos pasajes de la misma carta, un error atribuible a quien redactó la respuesta y no a una interpretación posterior.

Déficit institucional

El déficit institucional, según la información suministrada, pasó de aproximadamente 25.000 millones de pesos en el ejercicio 2024 a aproximadamente 23.600 millones de pesos en el ejercicio 2025, lo que representa una reducción nominal del 5,6 por ciento y, según el cálculo que la propia OSER realizó aplicando sus propios índices de actualización, una reducción real del 28,2 por ciento. La obra social remarcó, además, que durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, así como durante lo transcurrido de 2026, ni IOSPER ni OSER recibieron adelantos ni aportes financieros del Tesoro provincial destinados a cubrir déficit, ni tampoco los aportes extraordinarios previstos en su normativa vigente para atender situaciones de desequilibrio o sostenibilidad financiera. En otras palabras, la reducción del déficit se habría producido sin asistencia extraordinaria del Estado provincial, un dato que la gestión utiliza como argumento central de su relato de saneamiento institucional.

A ese cuadro se agrega un ahorro de 4.500 millones de pesos derivado de la renegociación de deuda, sin que la respuesta precise con qué acreedores ni bajo qué condiciones se produjo esa renegociación. Durante el mismo período, el gasto asistencial registró una variación real de apenas el 0,3 por ciento, mientras que los gastos administrativos habrían disminuido un 7,4 por ciento en términos reales. La proporción de los recursos destinados a prestaciones, según la respuesta, pasó del 77 por ciento en 2024 al 88 por ciento durante lo que la carta denomina “el período de gestión considerado”, una expresión que no permite establecer con precisión si la comparación corresponde al ejercicio 2025 completo o a un lapso distinto, dato que convendría requerir con mayor especificidad en una futura presentación.

En materia de medicamentos, la información oficial enviada a ANÁLISIS indica que se cubrieron más de 96.000 recetarios adicionales respecto del período anterior -la cifra exacta que arroja el detalle posterior de la carta es de 96.367 recetarios- y que el gasto correspondiente aumentó nominalmente de aproximadamente 86.000 millones de pesos en 2024 a aproximadamente 99.000 millones de pesos en 2025. Se trata de un incremento nominal cercano al 15 por ciento que, según el cálculo real aplicado por OSER, representa en cambio una reducción del 12,46 por ciento, lo que supone una inflación de referencia superior al 30 por ciento interanual aplicada por la propia obra social para practicar ese ajuste. La respuesta agrega que el plazo de pago a los proveedores de medicamentos se redujo de aproximadamente 130 a 90 días, junto con lo que se describe como una regularización de deudas históricas, sin que se acompañe un detalle discriminado de esas deudas regularizadas ni de su monto total.

Sobre la judicialización de prestaciones, la respuesta ofrece el detalle más granular de toda la documentación entregada a ANÁLISIS: un desglose mes por mes, para Paraná y para el interior provincial, de las acciones de amparo registradas durante 2025 y durante el primer semestre de 2026. Según ese detalle, durante 2025 se registraron 2.561 acciones de amparo en toda la provincia (1.094 en Paraná y 1.467 en el interior), mientras que durante el primer semestre de 2026 se registraron 804 acciones (446 en Paraná y 358 en el interior), lo que representa una reducción de 695 acciones respecto del mismo lapso de 2025, equivalente a una caída del 46,4 por ciento en la judicialización vinculada a prestaciones.

El cruce mes por mes de esas cifras, realizado sobre el propio detalle que la respuesta ofrece, confirma la consistencia de casi todos los totales que la obra social exhibe: la reducción de 174 amparos en Paraná y de 521 en el interior durante el primer semestre, así como la caída total de 695 acciones y el porcentaje del 46,4 por ciento, cierran exactamente con la suma de los valores mensuales informados. Sin embargo, ese mismo ejercicio de verificación deja a la vista una inconsistencia interna en el propio texto de la respuesta: en el párrafo introductorio del apartado, OSER afirma que durante 2025 se registraron 1.467 acciones de amparo en el interior de la provincia. Pero, en el párrafo siguiente, luego de detallar los doce valores mensuales correspondientes a ese mismo año y esa misma jurisdicción (76, 152, 186, 150, 170, 145, 103, 90, 108, 108, 77 y 102), la nota concluye que esos valores totalizan “1.465 procesos”. La suma real de esos doce números mensuales, que la propia OSER detalla, da exactamente 1.467, coincidente con la primera mención y no con la segunda. El error, entonces, no es una interpretación externa sino una imprecisión de dos unidades cometida por quien redactó el propio texto oficial al consignar el total del interior provincial en 2025, sin que ello afecte el resto de la serie ni las comparaciones interanuales, que sí resultan exactas. 

OSER Balance

Imagen de archivo del momento en que el gobernador Rogelio Frigerio presentó el balance de gestión de la Obra Social de Entre Ríos (OSER).

 Estructura

En cuanto a la estructura institucional, la respuesta detalla la conducción vigente de OSER: la presidencia está a cargo del doctor Mariano Gallegos y la vicepresidencia del doctor Ricardo García, con la doctora Gisela Flavia Maidana como vocal en representación de los trabajadores estatales y el licenciado Eduardo Franco Weiss como vocal en representación de los trabajadores docentes. La Gerencia de Administración y Finanzas está a cargo del contador Arnoldo Schmidt, la Gerencia Prestacional de la doctora Silvia Schenone, y la Dirección General de Recursos Humanos del señor Mariano Reggio. Integran además las asesorías del Directorio la asesora letrada, doctora Daiana Moretti; el asesor médico, doctor Luis Beber; y el asesor farmacológico, el farmacéutico Carlos Lencina. La Sindicatura está compuesta por los contadores Juan Carlos Paludi y Pablo Giampaolo.

Esa estructura fue modificada mediante la Resolución D Nº 049/2026, del 9 de junio de 2026, que declaró extinguidas la Gerencia General y la Unidad de Coordinación General con el objetivo declarado de simplificar los niveles de conducción, optimizar los circuitos de gestión y reducir los costos administrativos. Como consecuencia de esa resolución, las gerencias de Administración y Finanzas y Prestacional, junto con la Dirección General de Recursos Humanos, pasaron a depender directamente de la Presidencia.

La obra social informó, además, que el costo mensual de los haberes correspondientes al escalafón jerárquico preexistente ascendía a aproximadamente 135.000.000 de pesos, y que la eliminación de esos dos niveles de conducción produjo una reducción de ese costo, a lo que se suma la renuncia del asesor farmacológico, Carlos Lencina, a la percepción de los haberes correspondientes a esa función. El resultado combinado, según la propia OSER, fue un ahorro de 1.244 millones de pesos durante 2025 en cargos directivos respecto de la estructura que tenía IOSPER.

La planilla de salarios jerárquicos acompañada como anexo, sin embargo, plantea una pregunta que la respuesta no contesta. Ese documento, presentado como parte de la información vigente, continúa incluyendo una línea correspondiente al cargo de gerente general, con un salario básico de 802.525,20 pesos, adicionales por 642.020,16 pesos y un adicional OSER de 1.155.636,29 pesos, para un neto con tope del decreto 84/2024 de 3.530.168,31 pesos. La misma planilla incluye también al asesor farmacológico del Directorio con un haber pleno de idéntica estructura salarial a la de los asesores médico y letrado, pese a que el cuerpo de la nota afirma expresamente que el farmacéutico Lencina renunció a la percepción de esos haberes. Es posible que la planilla remitida corresponda a una escala salarial teórica de cargos y no a una liquidación real, o que se trate de un documento no actualizado a la fecha de emisión de la respuesta.

Todas las remuneraciones jerárquicas -según señala la respuesta- se encuentran topeadas por el decreto N.º 84/2024 del gobernador Rogelio Frigerio, y la escala salarial se actualiza mensualmente en el sitio web institucional de OSER, en cumplimiento del Capítulo VI sobre Transparencia Activa de la Ley N.º 11.202. La obra social contrasta esa práctica con la de IOSPER, cuya página web, según se afirma en la respuesta y se acompaña mediante una captura de pantalla como prueba, no actualizaba ese apartado desde 2019.

Dotación de personal y afiliados

En materia de dotación de personal, la documentación aportada permite reconstruir la siguiente evolución por situación de revista entre 2023 y 2026: la planta permanente pasó de 448 agentes en 2023 a 423 en 2024, 406 en 2025 y 391 en 2026.

Los contratos de locación de servicios, que sumaban 100 agentes en 2023 y 99 en 2024, y los contratos de locación de obra, que sumaban 335 en 2023 y 315 en 2024, desaparecen como categorías a partir de 2025, año en el que se incorpora la categoría “contrato temporario”, con 348 agentes en 2025 y 303 en 2026.

Los adscriptos, que sumaban 13 en 2023 y 12 en 2024, tampoco figuran como categoría diferenciada a partir de 2025. Y el personal fuera de escalafón se mantuvo estable, con 9 agentes en 2023, 10 en 2024, 8 en 2025 y 11 en 2026. Ese cambio de nomenclatura contractual entre 2024 y 2025 impide una comparación estrictamente homogénea categoría por categoría a lo largo de toda la serie, y solo permite comparar con precisión la evolución de la planta permanente y el total general de agentes, que pasó de 905 en 2023 a 859 en 2024, con una reconfiguración posterior hacia el esquema de contrato temporario que agrupa a lo que antes se dividía entre locación de servicios, locación de obra y adscriptos.

La respuesta enviada a ANÁLISIS atribuye esa reconfiguración contractual a una decisión de política de empleo público del Poder Ejecutivo orientada a eliminar los llamados contratos “en negro” de los empleados de la obra social, y afirma que la dotación se mantuvo estable con la excepción de la desvinculación de más de 100 contratos correspondientes a personas que, según se sostiene, no prestaban servicio alguno, circunstancia que la propia OSER argumenta que “no derivó en juicio laboral alguno ni en persecuciones o represalias hacia el personal” que continuó trabajando en la nueva estructura.

Se trata de una afirmación de la propia gestión sobre su propia gestión, que no viene acompañada de un listado nominal de las desvinculaciones ni de constancia documental adicional más allá de la evolución numérica de la planta.

En cuanto a la cantidad de afiliados, la respuesta discrimina la información por sector y agrupamiento sin ofrecer un total consolidado: 2.464 afiliados corresponden a entes descentralizados, 94.242 al personal activo del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, 607 al Poder Legislativo, 25.263 al sector municipal, 2.803 a pasivos con caja propia y 56.555 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

La suma de esas categorías arroja un total de 181.934 afiliados titulares, cifra que la propia OSER no consigna en su respuesta y que surge únicamente de sumar los valores parciales que sí informó.

Uno de los puntos donde la respuesta exhibe el vacío de información más relevante es el de las contrataciones directas por vía de excepción. La obra social remitió, como anexo digital, un listado detallado de esas contrataciones correspondientes a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y lo transcurrido de 2026, que en conjunto suman 2.375 registros: 805 en 2023, 542 en 2024, 612 en 2025 y 416 en lo que va de 2026.

Cada registro incluye número de orden, fecha, número de expediente SIAF, número de expediente administrativo, afiliado u oficina requirente y proveedor contratado. Lo que ese listado no incluye, en ninguna de sus cuatro hojas, es una columna de montos. Es decir, OSER identifica con precisión a qué proveedor se le adjudicó cada una de las 2.375 contrataciones directas realizadas en tres años y medio, a qué afiliado u oficina correspondió cada una y bajo qué número de expediente SIAF tramitó, pero no informa cuánto dinero representó cada contratación ni, por lo tanto, cuánto erogó en total por esta vía de excepción al régimen ordinario de contrataciones en ninguno de los cuatro períodos relevados.

Esa omisión resulta significativa porque el propio expediente SIAF citado en cada registro necesariamente contiene el monto adjudicado, dado que se trata del sistema de administración financiera que registra la imputación presupuestaria de cada erogación.

La ausencia de esa columna en el anexo entregado no equivale, entonces, a una inexistencia de la información, sino a una decisión de no incluirla en el formato remitido, lo que amerita una nueva presentación puntual requiriendo específicamente los montos asociados a cada uno de esos 2.375 expedientes, información que la Ley N.º 27.275 obliga a suministrar en tanto se trate de datos existentes y obrantes en poder del sujeto obligado.

Respecto de los convenios prestacionales, la obra social acompañó un listado discriminado por período fiscal -2023, 2024, 2025 y 2026- y por categoría prestacional, que incluye ambulancias, asociaciones y sociedades médicas, centros de diálisis y trasplante, diagnóstico por imágenes, centros oncológicos, rehabilitación, discapacidad, internación y asistencia domiciliaria, prótesis y elementos, oftalmología, medicamentos, odontología, ópticas, oxigenoterapia, kinesiología, hotelería, prestadores fuera de la provincia y convenios individuales con profesionales. El conteo real de ese listado arroja 176 prestadores con resolución asociada en la hoja correspondiente a 2023; 224 en la hoja de 2024; 144 en la de 2025 y 162 en la de 2026, distribuidos en un número creciente de categorías prestacionales: 24 categorías en 2023; 26 en 2024; 30 en 2025 y 31 en 2026.

El nivel de detalle de ese listado, sin embargo, es marcadamente desparejo a lo largo de la serie. Las hojas correspondientes a 2023, 2024 y 2025 únicamente consignan el nombre del prestador y el número de resolución que aprobó el convenio, sin fecha de inicio, fecha de vencimiento, número de CUIT ni expediente de renovación.

Recién en la hoja correspondiente a 2026 aparecen esos campos adicionales -vigencia desde y hasta, estado del convenio, expediente de renovación y CUIT del prestador-, lo que permite un seguimiento mucho más preciso de la situación de cada convenio únicamente para el año en curso, mientras que la trazabilidad histórica de los convenios celebrados entre 2023 y 2025 resulta sustancialmente más pobre. A esto se suma un problema de rotulación interna en el propio archivo: la hoja identificada externamente como “2023” lleva como título interno la leyenda “IOSPER – Convenios vigentes año 2024”, idéntica a la que encabeza la hoja identificada como “2024”, que se titula “Convenios vigentes IOSPER - Año 2024”. Se trata, previsiblemente, de un error de arrastre en la confección del archivo por parte del organismo.

La respuesta aclara -respecto de este punto- que la ausencia de un prestador determinado en el listado de un período fiscal no permite inferir por sí sola su exclusión, rescisión, baja o falta de renovación, y que ello requeriría la consulta del expediente administrativo particular de cada convenio.

Se trata de una aclaración razonable en abstracto, pero que en la práctica traslada al solicitante la carga de verificar, expediente por expediente, la situación de cada prestador que no figure en un listado anual determinado, tarea que la propia estructura desigual de la información entregada -sin fechas de vigencia en tres de los cuatro períodos- dificulta de manera considerable.

En cuanto a las contrataciones de bienes y servicios sujetas al régimen ordinario de licitación, la respuesta remite directamente al sitio web institucional de OSER, donde se publican las licitaciones públicas y privadas del organismo, sin acompañar un detalle propio de esos procedimientos más allá de la referencia a los enlaces correspondientes. Es la misma lógica de derivación que aparece, con mayor peso institucional, respecto de la Comisión Fiscalizadora Permanente.

El punto más sensible del pedido de información -el detalle de las irregularidades administrativas, los eventuales sobreprecios y las actuaciones promovidas en consecuencia que habrían fundado la intervención dispuesta por el Decreto Nº 3675/24- recibió la respuesta más elaborada jurídicamente y, a la vez, la de menor contenido sustantivo.

OSER explica que, conforme al artículo 27 del Decreto-Ley N.º 5.326, ratificado por la Ley N.º 5.480 y sus modificatorias, entonces vigente para IOSPER, la Comisión Fiscalizadora Permanente constituía un órgano de contralor integrado por miembros designados por el Poder Ejecutivo provincial, con la función de emitir opinión sobre los informes financieros mensuales remitidos por la Presidencia del IOSPER y elevarla al Poder Ejecutivo.

En ese marco, sostiene la respuesta, los informes y auditorías elaborados por esa Comisión, así como las actuaciones vinculadas con irregularidades detectadas y las intervenciones promovidas ante órganos de control, correspondieron al ámbito del Poder Ejecutivo provincial y de los organismos de control competentes, entre ellos el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, motivo por el cual OSER afirma no detentar esa documentación por no ser el órgano competente.

La misma lógica se aplica a la consulta sobre cirugías y prestaciones postergadas por falta de insumos o prótesis, que la respuesta vincula directamente con una situación observada por la Comisión Fiscalizadora Permanente, la cual habría motivado una presentación de esa Comisión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y una posterior auditoría especial e interdisciplinaria de ese organismo. En consecuencia, OSER remite al solicitante a requerir esa información directamente ante el Tribunal de Cuentas o ante el Poder Ejecutivo provincial. El resultado práctico es que el organismo que hoy administra la obra social y capitaliza políticamente el relato de su saneamiento financiero no es, según su propia respuesta, quien puede dar cuenta de las irregularidades que motivaron la intervención de su antecesora, lo que traslada la continuidad de esta investigación hacia un nuevo pedido dirigido específicamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

En materia de coberturas, la respuesta remite a la información publicada en el sitio institucional de OSER respecto de los planes vigentes para afiliados y sus porcentajes de cobertura, y detalla con mayor precisión el funcionamiento del sistema de receta electrónica, cuya utilización resultó obligatoria a partir del 1° de enero de 2026 por normativa del Ministerio de Salud para todos los medicamentos cubiertos por la obra social.

El sistema distingue entre medicamentos sin autorización previa, incluidos en el plan ambulatorio, que pueden retirarse en farmacia con la presentación del DNI y el número de receta electrónica, y medicamentos sujetos a autorización previa, correspondientes a los planes de crónicos, oncológicos y de patologías especiales, que requieren la presentación en sede de OSER de las recetas electrónicas correspondientes, el formulario específico -identificado como GP-777 para el caso de crónicos- y los estudios complementarios pertinentes.

La respuesta atribuye la implementación de este sistema, calificado como obligatorio por normativa desde antes de la gestión actual, a una falencia de IOSPER que OSER habría subsanado pese a los inconvenientes iniciales propios de toda nueva implementación, y sostiene que este cambio permitió la cobertura de los 96.367 recetarios adicionales ya mencionados.

Sobre los gastos judiciales, honorarios y retribuciones profesionales, la respuesta remite a los rubros correspondientes dentro del Anexo VII de los estados contables de cada ejercicio, sin ofrecer una cifra consolidada propia más allá de la remisión documental. En este punto, como en el de las deudas discriminadas por categoría de prestador -contenidas en la Nota 11 de Cuentas por Pagar de los estados contables-, la respuesta opta por poner a disposición la documentación contable de base y remitir expresamente al criterio de que el régimen de acceso a la información pública no impone a la Administración la elaboración de informes, cuadros comparativos, análisis financieros o reconstrucciones históricas que no se encuentren previamente confeccionados como tales en sus registros.

Se trata de una interpretación normativa razonable en términos generales, pero que en la práctica traslada íntegramente al periodismo y a la ciudadanía la tarea de procesar balances de decenas de páginas (los tres estados contables acompañados suman más de sesenta páginas en total) para extraer la evolución real de la deuda con prestadores, tarea que excede el alcance de la presente nota y que amerita un procesamiento específico posterior de esa documentación contable.

Un procesamiento posterior de los tres estados contables acompañados, permitió reconstruir la serie completa de la Nota 11 -Cuentas por Pagar- correspondiente a los ejercicios 2022 a 2025, verificada de manera cruzada entre los tres documentos dado que cada balance repite como columna comparativa los valores del ejercicio inmediato anterior. Esa serie muestra que la deuda total de la institución con sus prestadores y proveedores pasó de 4.010.346.360,83 pesos al cierre de 2022 a 9.419.916.520,43 pesos en 2023; a 55.481.753.355,14 pesos en 2024, y a 77.800.013.864,97 pesos en 2025: una multiplicación de 19,4 veces en tres ejercicios, con el salto más pronunciado -de casi seis veces en un solo año- concentrado entre 2023 y 2024, el mismo período en que se dispuso la intervención del IOSPER y su transformación en la actual OSER.

Dentro de ese total, la deuda con farmacias pasó de 1.507.218.208,88 pesos en 2022 a 30.538.065.683,49 pesos en 2025; la deuda con médicos, de 584.375.621,19 a 10.046.419.949,48 pesos; y la deuda con sanatorios, de 628.410.304,89 a 13.203.850.819,18 pesos, en el mismo lapso.

El contraste con el relato de saneamiento que la propia respuesta de OSER desarrolla resulta significativo: mientras el déficit institucional que la obra social eligió destacar cayó un 5,6 por ciento nominal entre 2024 y 2025, la deuda total con prestadores creció en ese mismo ejercicio en 22.318 millones de pesos. Se trata de un dato que la propia OSER tenía en su poder, en documentación contable aprobada por su Directorio y acompañada como anexo de esta misma respuesta, pero que no fue explicitado ni contextualizado en el cuerpo de la respuesta.

El conjunto de la respuesta de OSER configura, en definitiva, un ejercicio de transparencia activa parcial: donde la gestión actual encuentra un dato favorable a su relato de saneamiento -el déficit, la judicialización, la cobertura de medicamentos, el ahorro en cargos jerárquicos-, la información se entrega con un nivel de detalle considerable, incluyendo series mensuales y comparaciones interanuales verificables.

Donde la información resulta más sensible o compromete a la gestión anterior sin beneficio narrativo directo para la actual -las 2.375 contrataciones directas sin montos, el informe de la Comisión Fiscalizadora que fundamentó la intervención, la deuda discriminada por prestador que exige procesar balances escaneados- la respuesta se limita a remitir a otros organismos, a enlaces institucionales o a documentación de base sin procesar.

Ninguna de esas dos conductas es, por sí sola, ilegítima a la luz de la Ley N.º 27.275: la norma exige entregar la información existente, no producir análisis nuevos. Pero el contraste entre ambos tratamientos -el detalle exhaustivo de lo favorable frente a la derivación sistemática de lo sensible- es, en sí mismo, un dato relevante sobre el uso político de las herramientas de acceso a la información pública por parte de un organismo que, al mismo tiempo, exhibe un error aritmético propio en el único apartado donde ofreció el mayor nivel de desagregación de toda su respuesta.

FUENTE: ANALISIS.

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