
Prohíben los alimentos con sellos de advertencia en los desayunos y meriendas escolares
La Justicia hizo lugar a un amparo colectivo presentado por padres, AGMER y la Fundación CAUCE. El gobierno provincial deberá reemplazar de forma inmediata los productos con etiquetas frontales en todas las escuelas públicas, priorizando el derecho a la salud y a una nutrición adecuada de los alumnos.
TABANO SCEl vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial. Esta medida judicial fue impulsada de manera conjunta por un grupo de madres y padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.
Con esta resolución, el magistrado ordenó al gobierno de Entre Ríos que se abstenga de ofrecer, servir o distribuir en las escuelas públicas alimentos que contengan uno o más sellos de advertencia. La prohibición rige específicamente para los productos no perecederos destinados a los desayunos y meriendas en los establecimientos que dependen del Consejo General de Educación (CGE), en estricto cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 27.642 (Ley de Etiquetado Frontal).
Para evitar que los estudiantes se queden sin su ración diaria, la Justicia fue tajante respecto a los pasos a seguir. El Estado provincial deberá garantizar, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de alimentos saludables que no estén alcanzados por esta prohibición.
El origen del reclamo se centró en la necesidad de asegurar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para los niños, niñas y adolescentes que asisten a las escuelas públicas entrerrianas. En su análisis, el juez destacó que la exclusión de productos con etiquetas frontales en los entornos escolares es una política de salud pública que el Estado debe cumplir de forma obligatoria.
El fallo se anticipa también a posibles trabas burocráticas o económicas por parte del Poder Ejecutivo. La resolución remarca que las dificultades administrativas, presupuestarias o de logística no eximen al Estado de garantizar los estándares nutricionales vigentes. Toda la argumentación del magistrado se basó en la tutela constitucional reforzada y en el interés superior del niño como principio rector.
Finalmente, por tratarse de un proceso colectivo, el fallo ordenó que la sentencia sea inscripta en el Registro de Procesos Colectivos y difundida públicamente. Esta tarea quedó a cargo del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
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