Instruyen a fiscales sobre nuevo régimen penal juvenil

En septiembre próximo entrará en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que fija la responsabilidad penal desde los 14 años y establece un sistema específico para juzgar delitos cometidos por adolescentes. La Ley N° 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial diez días después de su aprobación en el Senado, en marzo pasado.
Judiciales19/08/2026TABANO SCTABANO SC

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“Este nuevo régimen cambia bastante respecto del régimen sancionatorio vigente para los hechos cometidos por menores. Hasta el 5 de septiembre estamos regidos por una ley bastante antigua, la Ley 22.278, muy antigua, de la época del Proceso. Según ese ordenamiento, la edad de imputabilidad para los menores empieza para algunos delitos a los 16 años, los delitos más graves, y para los delitos menos graves, empieza a los 18 años”, detalló Goyeneche en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

Desde septiembre, el escenario cambia drásticamente.  “Todo esto ha sufrido una reforma muy importante, muy drástica, a través de la Ley 27.801, que se dictó hace ya casi 6 meses, Baja la edad de imputabilidad para los jóvenes a 14 años. Baja la edad de imputabilidad sin distinciones. Pero, además, otra de las modificaciones que introduce esta ley es que las penas se pueden imponer en el momento del dictado de la sentencia o cuando la sentencia queda firme, pero no hay que esperar a los 18 años para imponer la pena, como es ahora”, detalló.

La puesta en vigencia de esa reforma legal “va a tener un impacto significativo, por cuanto no se han hecho las reformas que necesita esta ley. Por ejemplo, la ley establece que tiene que haber todo un sistema de operadores, fiscales, defensores, jueces especializados, en la Provincia esto no se ha dado. Nosotros en Entre Ríos tenemos solamente fiscales especializados en menores en Paraná, dos, y un juez especializado en menores. Pero en el resto de la provincia, ninguna jurisdicción tiene fiscales específicos para menores. Ante este escenario de que el 5 de septiembre empieza a regir la ley, la Procuración decidió tomar cartas en el asunto y y empezar a regular algunas cuestiones que tienen que ver con qué es lo que se va a investigar, a qué se le va dar importancia, qué criterios vamos a tener para investigarlos, y atender esencialmente la situación particular de los chicos que cometen hechos delictivos”.

-Este protocolo que elaboró la Procuración, ¿les da alguna autonomía a los fiscales para definir qué causas prosperan y qué causas no?

-Y sí. Lo que pasa es que nosotros, con el sistema acusatorio, lo que tenemos es lo que se conoce como principio de oportunidad. Nosotros en este protocolo lo que hicimos es establecer criterios bajo los cuales los fiscales van a poder decidir qué hechos no se investigan. Un delito de hurto, que tiene una pena muy pequeña, o un daño, cuando los chicos salen y rompen algo en la vía pública, son delitos que tienen pena muy pequeña. Hoy, como está regulado, esos delitos empiezan a ser punibles a partir de los 18 años. A partir del 6 de septiembre, esos delitos van a empezar a ser punibles formalmente, según lo que dice esta ley, a partir de los 14 años.  Nosotros tendríamos que encontrar un justificativo muy fuerte para aplicar una pena. Por un lado, implicaría un aumento exponencial de la intervención de los fiscales en un montón de causas que hasta ahora no intervienen, pero además implica algo que muchas veces es muy difícil de justificar.

La norma regula cómo se juzgarán los delitos cometidos por jóvenes de entre 14 y 18 años, combina sanciones judiciales con medidas educativas y de reinserción social, y busca promover la responsabilidad legal de los adolescentes, su educación, resocialización e integración, aplicando la privación de libertad solo como último recurso.

En clave, sobrevienen los siguiente cambios:

  • Imputabilidad desde los 14 años: la normativa establece que los adolescentes serán penalmente responsables a partir de esa edad cuando estén acusados de delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

  • Derogación del régimen vigente desde 1980: la ley elimina la normativa 22.278, que regulaba la responsabilidad penal de menores desde la última dictadura militar, y crea un sistema actualizado de justicia juvenil.

  • Entrada en vigencia en 180 días: el texto fija un plazo de seis meses para que el sistema judicial y los organismos involucrados adapten sus estructuras antes de la implementación plena del régimen.

  • Enfoque en educación y reinserción social: el nuevo esquema establece que las sanciones deben orientarse a la formación del adolescente, a la comprensión del delito cometido y a reducir el riesgo de reincidencia.

  • Amplio abanico de sanciones alternativas: la ley contempla medidas no privativas de libertad como servicios comunitarios, programas educativos, capacitación laboral, tratamientos médicos o psicológicos, monitoreo electrónico, prohibición de acercamiento a la víctima y restricciones para asistir a determinados lugares.

  • La prisión como última instancia: la privación de la libertad se establece como una medida excepcional y podrá cumplirse en el domicilio del adolescente, en institutos abiertos o en centros especializados.

  • Prohibición de prisión perpetua: el régimen establece que los menores no podrán recibir penas de prisión perpetua o reclusión perpetua y fija un máximo de 15 años de privación de libertad.

  • Mediación penal juvenil: la norma incorpora un mecanismo voluntario y confidencial que permite resolver ciertos conflictos mediante acuerdos entre la víctima y el adolescente imputado.

  • Suspensión del proceso a prueba: en delitos de menor gravedad, los jueces podrán aplicar la probation, que permite suspender el proceso si el joven cumple determinadas condiciones, como reparar el daño o realizar tareas comunitarias.

  • Protección de la identidad del adolescente: la ley refuerza la reserva del proceso penal juvenil y prohíbe difundir datos que permitan identificar a los menores involucrados.

La normativa también establece que los adolescentes detenidos no podrán ser alojados junto a adultos y que los centros de detención deberán contar con personal capacitado para el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Asimismo, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adaptar sus legislaciones al nuevo sistema y fija que el Poder Ejecutivo nacional deberá supervisar su implementación en coordinación con las distintas jurisdicciones del país.

 

 

Fuente: Entre Rios Ahora.

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