
Comedores: quedó definido en qué orden votarán la cautelar los vocales del STJ
Judiciales11/08/2026
TABANO SCLa suerte de la medida cautelar que dictó el miércoles 5 de agosto el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Juan Francisco Malvasio, y que puso un freno a la implementación del sistema de provisión de insumos a comedores escolares a través de la empresa Teknofood SA, quedó en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), instancia en la que llegó en apelación.
Por sorteo, la votación quedó establecida del siguiente modo, con la integración de los vocales: Claudia Mizawak, Susana Medina, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Daniel Carubia, Carlos Tepsich, Miguel Giorgio, Laura Soage y Germán Carlomagno. Pero son los cinco primeros votos los que definen.
Un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce presentaron un amparo colectivo con medida cautelar para rechazar la instrumentación de la compra centralizada de insumos para desayunos y meriendas que el Gobierno licitó y adjudicó a la empresa Teknofood SA. El cambio debió implementarse a comienzos de agosto, pero en función del pleito judicial quedó en veremos.
El 5 del actual el juez Malvasio hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó al Gobierno “que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.
El mismo día la Fiscalía de Estado apeló la resolución del magistrado, que hizo lugar y dio intervención al STJ, aunque con efecto devolutivo: la cautelar sigue vigente, recordó Entre Ríos Ahora.
El jueves 6 se presentaron los padres de niños que asisten a comedores, Agmer y la Fundación Cauce y solicitaron al STJ que “declare la nulidad de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos contra la medida cautelar dictada en autos, así como la nulidad de la elevación de las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, por haber sido dispuestas en abierta y flagrante contradicción con la prohibición expresa contenida en el artículo 15° de la Ley Provincial N.º 8369”. En esencia, pidieron que se declare “mal concedido el recurso de apelación, por resultar la resolución impugnada inapelable conforme al régimen recursivo especial”.
En la resolución apelada, el magistrado aclaró que “la solución que aquí se adopta no importa adelantar opinión sobre el fondo de la controversia, la cual como se mencionó supra, sino —conforme el objeto de la acción de amparo colectivo— a determinar si los productos alimenticios efectivamente suministrados en los establecimientos públicos provinciales son aptos para causar perjuicio a la salud de sus destinatarios, cuestión que será objeto de valoración definitiva con amplitud de debate y prueba”. Y que “la ponderación conjunta del principio precautorio, el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y la protección reforzada del derecho a la salud permiten concluir que la demora propia del proceso podría frustrar la eficacia de la decisión final si no se dispone una medida preventiva que preserve, mientras tanto, los derechos cuya protección se reclama”.
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