En el nuevo artículo 80 del Decreto 1001/82 se establece que los envíos postales de hasta US$400 FOB por operación estarán exentos del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística, con un máximo de cinco envíos por persona por año. Además, la norma indica que "cuando dichos envíos excedieren el valor y/o el cupo mencionados, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general".
Hasta la entrada en vigencia de este decreto, el régimen puerta a puerta de Correo Argentino permitía realizar dos envíos al año con una franquicia de US$50, mientras que las compras posteriores podían seguir ingresando, aunque sin ese beneficio. En paralelo, el régimen de courier ya contemplaba una franquicia de US$400 con un límite de cinco envíos anuales.


















