La vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Clara Mondragón Pafundi, declaró este lunes la extinción de la acción penal contraJuan Martín Rebollopor la muerte del imputado y lo sobreseyó del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haber sido cometido con armas y por ser el autor funcionario policial actuando en ocasión de de sus funciones”.
Luego de tres jornadas de debate, el 29 de mayo pasado un jurado popular reunido en Concordia había declarado culpable a Rebollo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por personal de la fuerza policial en ocasión de sus funciones y por el uso de arma”.
La semana pasada el condenado protagonizó una impactante muerte cuando le quitó el arma reglamentaria a un policía mientras cumplía prisión en la Alcaidía de Concordia y se quitó la vida.
Durante el debate el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Martín Nuñez, en tanto que el imputado fue asistido por el defensor oficial Alejandro Giorgio.
Por tratarse la denuncia de un delito contra la integridad sexual, el juicio -que se efectuó en la sede de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía-, se realizó a puertas cerradas.
Se trató del juicio por jurados número 163 efectuado en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.
El caso Rebollo y la condena que nunca podrá revisarse
La muerte de Juan Martín Rebollo dejó algo más que un expediente cerrado por “extinción de la pena”. Dejó una escena brutal: un hombre que, convencido de que ya no tenía salida, grabó un video declarando su inocencia, acusó al sistema judicial y a familiares de la denunciante, pidió disculpas por haber tomado un arma reglamentaria… y luego se disparó. Ese acto final —desesperado, calculado o sincero— es ahora la única declaración que la Justicia no podrá ignorar, aunque tampoco podrá procesar.
La respuesta institucional llegó este lunes: la pena queda extinguida. Nada más. No habrá revisión, no habrá reconsideración, no habrá un análisis posterior sobre la solidez del fallo. El Estado cumplió con su obligación formal: cerrar un proceso cuya condena ya no puede ejecutarse. Los muertos no purgan penas. Y los expedientes, cuando el imputado fallece, se archivan sin preguntas.
Pero la sociedad sí se queda con preguntas. Y con una sensación incómoda: algo falló. Tal vez una cadena de errores, tal vez una sola omisión decisiva. Lo cierto es que el caso expone una verdad que incomoda a cualquier sistema judicial: no todos los condenados son culpables, y asumir lo contrario sería aceptar la existencia de una Justicia infalible, algo que no existe en ninguna parte del mundo.
La realidad argentina —y entrerriana— demuestra que hay sentencias construidas sobre hechos falsos, testimonios endebles, investigaciones superficiales y jueces que leen expedientes con la condena ya escrita. No sabemos si Rebollo era inocente o culpable. Nadie puede afirmarlo con certeza. Pero su última acción deja abierta una duda legítima: ¿lo empujó el sistema a una muerte sin posibilidad real de defensa? Un juicio donde la palabra fiscal pesa como verdad revelada y la defensa es tratada como un estorbo no es un juicio: es una pantomima.
Condenar a prisión es sencillo. Lo difícil —y lo grave— es condenar, sin saberlo, a la muerte.
Rebollo, por su condición de policía, sabía perfectamente qué lo esperaba en una cárcel común. Y eligió otro camino. Lo hizo declarando su inocencia. ¿Hay que creerle? No necesariamente. Pero tampoco se puede descartar su palabra como si fuera irrelevante. Un mensaje grabado en los minutos previos a morir es, en cualquier cultura jurídica, una manifestación de última voluntad. Un testimonio extremo. Un acto que, al menos, obliga a mirar el caso con más profundidad que la que permite un expediente archivado.
Ese video —su testamento final, videograbado y ológrafo— no prueba nada por sí mismo. Pero sí prueba algo que nadie puede negar: la Justicia puede equivocarse. Y cuando lo hace, no siempre hay tiempo para corregir.
El caso Rebollo no se cierra con la extinción de la pena. Se cierra con una pregunta que seguirá flotando: ¿murió un culpable que no aceptó su destino, o murió un inocente atrapado en un sistema que no le dejó salida?
La Justicia ya no responderá. La sociedad, en cambio, no debería dejar de preguntar.
Luego de la selección del jurado realizada durante la jornada del lunes 3 de agosto, este martes comenzó en los Tribunales de Chajarí el juicio por jurado contra Horacio Rafael Benítez, alias “El Ñoño”, quien está imputado por el crimen de Luisina Loncino, la joven que fue asesinada y descuartizada en julio de 2023.
Tras un juicio abreviado, el agresor fue declarado autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de múltiples jóvenes
El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos convocó a concurso para cubrir un cargo en la Cámara de Casación Penal de Paraná, vacante desde la jubilación de Hugo Daniel Perotti, hace cuatro años. Se trata del máximo tribunal penal de la provincia y el último filtro previo a la llegada de los expedientes al Superior Tribunal de Justicia.
El caso ocurrió en julio de 2023. Benítez está acusado de asesinar a la joven, con quien mantenía un vínculo. Las cámaras de seguridad fueron claves para el seguimiento de los movimientos del auto.
En un inusual fallo que ratifica la calidad técnica del primer voto de la Sala de Casación de Concordia, se ajustó a derecho y vio vuelta un severo fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que había condenado y enviado a la cárcel a un hombre por cuatro años de prisión efectiva.
Quien podría pensar que Carlos Cecco, histórico dirigente radical de Federación, varias veces intendente de la "Ciudad Termal", desde las épocas en que se la conocía como "la Perla del Río Uruguay", sería elegido como verdugo de antiguos trabajadores de CASFEG ?. Obviamente, nadie.Sin embargo ese es el papel en que lo puso el gobernador Frigerio. Lamentable...y triste.
Durante la última semana, personal de la División Investigaciones concretó la detención de dos jóvenes acusados de integrar una maniobra vinculada al robo de motocicletas y la comercialización de sus partes. Se trata de Pablo Fittipaldi y Uriel Lautaro Calamita, a quienes les dictaron 20 días de prisión preventiva por disposición del Juzgado de Garantías mientras avanza la investigación.
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