
Sin pruebas físicas ni testigos: cinco jóvenes condenados solo por el relato de una víctima alcoholizada
Difícil situación viven cinco jóvenes de Concepción del Uruguay que fueron condenados en primera instancia altas penas de prisión efectiva, mientras la sentencia deberá ser revisada ahora por la Cámara de Casación Penal de Concordia al que algunos nombran como "Cámara de Convalidación" de justicia.
TABANO SCCinco jóvenes fueron condenados en primera instancia a penas de entre 6 y 7 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, en un caso que se originó en 2019 en una ciudad entrerriana y que actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara de Casación Penal de Concordia.
Los hechos ocurrieron durante una reunión en un departamento, adonde los imputados habían viajado para celebrar la graduación universitaria de uno de ellos. La presunta víctima, identificada como JRD, sostiene que uno de los jóvenes la penetró sin su consentimiento y que otros le introdujeron los dedos en sus partes íntimas mientras ella había perdido el conocimiento. Sin embargo, fueron los propios imputados quienes llamaron a dos vecinas, a la policía y a una ambulancia cuando advirtieron que la joven estaba inconsciente.
La sentencia de primera instancia, dictada por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, doctor Rubén Alberto Chaia, se apoyó de manera central en el testimonio de la denunciante. No obstante, las pericias determinaron que al momento de los hechos la joven registraba una concentración de al menos 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre, nivel que los especialistas asocian con confusión, desorientación, somnolencia extrema y severa afectación de la memoria y la percepción.
A ese nivel de alcoholemia se suma la ausencia de pruebas físicas. La pericia ginecológica practicada el mismo día arrojó resultado negativo, sin hallazgos de violencia ni de actividad sexual. Tampoco existen testigos presenciales que hayan visto u oído algo que confirme la versión de la denunciante. El único sustento de la condena es, por lo tanto, el relato de la joven.
Los abogados defensores cuestionan en su apelación ante la Cámara de Casación tanto la solidez de ese relato como su coherencia en relación con el tiempo, el lugar y la identificación de los supuestos autores. Señalan, entre otras cosas, que la secuencia descripta por la denunciante, que incluye el traslado de la joven, la convocatoria de otros imputados, la comisión de los abusos y el posterior llamado a la policía y la ambulancia, habría tenido que ocurrir todo en menos de diez minutos, en un living con puertas y ventanas abiertas y con otras personas que podían ingresar en cualquier momento. Sostienen que esa hipótesis no resulta razonable ni plausible.
En cuanto al estado de la denunciante, los defensores subrayan que un nivel de 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre provoca en una persona de las características de JRD, 22 años y aproximadamente 55 kilogramos, efectos como confusión severa, desorientación, incapacidad para reconocer personas o situaciones, reflejos muy reducidos y tendencia a la pérdida de conciencia. Afirman que en esas condiciones la capacidad de generar recuerdos fiables queda inevitablemente comprometida, y que la joven podría estar convencida de una versión de los hechos que no se corresponde con lo que efectivamente ocurrió, sin que ello implique una intención de falsear la verdad.
Los defensores no acusan a la denunciante de mentir. Sostienen que, bajo los efectos del alcohol, sus percepciones estuvieron alteradas y que sus recuerdos carecen de la certeza necesaria para fundar una condena penal.
Existe además un elemento externo al expediente que introduce una variable adicional: uno de los cinco imputados fue condenado con posterioridad en la provincia de Santa Fe por un delito de similares características. Los abogados defensores y los propios principios del derecho penal coinciden en que un hecho ajeno a la causa bajo análisis no puede ser utilizado para fundar una condena, aunque su existencia puede influir en la percepción pública del caso.
La causa será resuelta en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal de Concordia, integrada por la doctora María del Luján Giorgio como presidenta, la doctora María Evangelina Bruzzo como vicepresidenta y el doctor Darío Gustavo Perroud como vocal. La condena de primera instancia se encuentra suspendida mientras dure esa revisión, que podría extenderse aún por varios años si el caso llegara a instancias superiores.
Tanto los imputados como la denunciante describen haber sufrido consecuencias severas durante estos casi siete años de proceso judicial. JRD afirma haber atravesado intentos de suicidio. Los acusados señalan que la difusión del caso en redes sociales les ha generado un estigma permanente que ha afectado sus estudios, sus vínculos y su vida cotidiana.
Con información obtenida de EL ENTRE RIOS y otras fuentes.
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