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Quienes no pudieron votar en las elecciones presidenciales deberán enfrentar una multa de 100 pesos o justificar su ausencia en los próximos 60 días.
Provinciales13/09/2021En las elecciones generales , los argentinos concurrieron a las urnas para votar por presidente y vice de la Nación para los próximos cuatro años, además de renovar parte de la Cámara de Diputados y el Senado. Pero, ¿qué ocurre en caso de que una persona no haya concurrido a las urnas?
La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. A su vez, la Ley Electoral 19945 dictamina que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto es obligatorio para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años.
Qué pasa si no voté el domingo
Quienes no hayan votado en las elecciones generales deberán pagar una multa de 100 pesos, según lo establecido por el Ministerio del Interior para este año.
Además, las personas que figuren en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia.
La Cámara Nacional Electoral creó este link para todos los infractores, donde se puede realizar el trámite de justificación y saldar la deuda, ya sea a través de una transferencia bancaria o personalmente en el Banco de la Nación Argentina.
Se brinda un plazo de hasta 60 días después del sufragio para justificar el no voto sin ser sancionado.
Algunas de las justificaciones pertinentes son las siguientes:
Estar lejos del domicilio legal
Están excluidos de las sanciones quienes el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde debían votar “y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables”. En este caso, el interesado deberá acercarse a una comisaría para pedir un certificado que acredite la distancia en la que se encuentra. El plazo para pedir ese certificado es hasta las 18 del mismo domingo.
En caso de enfermedad
Los “enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada” de asistir al acto electoral también están exceptuados de las sanciones, siempre y cuando puedan justificar su condición de salud “por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares”.
Trabajar durante las elecciones
Quienes trabajan en el horario de las elecciones tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores “con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.
Vivir en el exterior o estar de viaje
Quienes presenten un DNI con domicilio en la Argentina pero vivan en el exterior deberán adjuntar foto del pasaporte o documentación que acredite que no se encontraban en el país a través del Registro de Infractores . Esa documentación necesaria puede ser solicitada en la Embajada o Consulado Argentino más cercano. Para encontrar cuál es el correspondiente, existe este link .
Qué pasa si no voté en las PASO
No haber participado en las PASO no impide concurrir a las elecciones generales. De hecho, quienes no presentaron justificación alguna durante los 60 días posteriores a la fecha del sufragio, deberán pagar 50 pesos de multa.
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