La justicia electoral avaló lo resuelto por el Tribunal partidario de la UCR y confirmó que Francisco Azcué no puede ser presidente del partido.

El juez Federal, Leandro Ríos, confirmó este sábado que el intendente de Concordia, Francisco Azcué, no podrá presidir el Comité provincial del radicalismo

Política23/03/2025TABANO SCTABANO SC
AZCUE

De este modo, dejó en pie lo resuelto por el Tribunal Electoral partidario que hizo lugar a la impugnación de Alejandro Carbó, debido a que Azcué no cumple con la antigüedad en condición de afiliado para poder ser autoridad del Comité.

En la apelación a este argumento, los apoderados de la lista “Vamos Radicales” que postuló al concordiense, cuestionaron una lectura “exegética” de la carta orgánica por parte de Carbó y del Tribunal. Como se recordará, Azcué renunció a la UCR para asumir un cargo en la Justicia y luego, en octubre de 2022, se reafilió y encabezó la campaña del radicalismo en su ciudad. 


Manuel Tennen y Sebastián Trinadori, marcaron que Azcué siguió integrando el padrón partidario por lo que es pasible de interpretarse la condición del intendente como una “suspensión” de la afiliación.

En la resolución, el juez Ríos recurre a la documentación obrante en la Secretaría Electoral: “Francisco Azcué se presenta en los términos del art. 26 quáter de la Ley N° 23.298 (de partidos políticos) e indica ‘renuncio como afiliado a cualquier partido en que estuviera registrado a la fecha’, y que en cambio, no se registran constancias de que Azcué haya solicitado al Comité Provincial el reconocimiento de su antigüedad o que este le haya otorgado dicho reconocimiento. La primera ficha de afiliación, que obra en Secretaría Electoral, tiene fecha 18/03/2017 y en su frontispicio luce un sello de ‘Renuncia’, registrándose el 11/03/2025 la presentación de una nueva ficha de afiliación que se encuentra en etapa de verificación y que lleva fecha 19/10/2022”.

En tanto es “misión de los jueces dar pleno efecto a las normas y reglamentos vigentes sin juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los órganos partidarios” que en este caso plantearon un requisito que “no resulta en modo alguno arbitrario ni defectuoso” y en resguardo “del principio de igualdad” para los afiliados radicales, Ríos concluye confirmando lo resuelto por el Tribunal Electoral y notificando a las partes su sentencia.

Fuente: Página Política

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