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En el marco de la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, opinó que el fallo “Cozzi”, de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de 2021, debe ser revocado.
20/12/2024Aquel fallo, que estableció el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto (exasesor legislativo de un diputado radical), se fundó en el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 223 del Código Procesal Penal para la investigación preliminar.
El caso se inició en 2018 cuando el exempleado Carlos Cozzi denunció que el radical Ricardo Troncoso se quedaba con el 70% de su salario. El hecho fue contado en el programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral).
Sin embargo, el 6 de diciembre de 2021, la Sala Penal del STJ hizo lugar al planteo del defensor de Lorenzatto y lo sobreseyó por el vencimiento del plazo para investigar. El fallo, que lleva el nombre de “Cozzi”, se consideró un precedente controversial, ya que para el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos se establece una nueva causa de extinción de la acción penal basada en el vencimiento de los plazos procesales.
La discusión judicial ahora está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tendrá la última palabra sobre el asunto. En ese marco, el Procurador General de la Nación respaldó la impugnación presentada por la Fiscalía de Coordinación y el Procurador General de Entre Ríos, argumentando que la interpretación de la Sala Penal del STJ introduce una nueva forma de extinción de la acción penal, algo que debería ser regulado por el Congreso Nacional, de acuerdo con la Constitución.
Según el dictamen al que accedió ANÁLISIS, fechado el 17 de diciembre, el Procurador General de la Nación señaló que el fallo omite considerar la suspensión de plazos prevista en el Código Procesal Penal ante incidentes e impugnaciones, lo que afectó el cómputo del tiempo. A través de este dictamen, Casal subrayó la importancia de proteger la autonomía del Ministerio Público y la necesidad de aplicar de manera efectiva las leyes contra la corrupción, garantizando así la vigencia del sistema democrático y el combate contra delitos que perjudiquen al Estado.
El dictamen
En primer lugar, el Procurador nacional, dijo: “A mi modo de ver, el recurso extraordinario —interpuesto contra la sentencia del superior tribunal de la causa que puso fin al proceso— es formalmente admisible por encontrarse en cuestión la inteligencia de los artículos 31 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, junto con la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos 344:1952, y haber sido la decisión contraria a los derechos que el apelante fundó en ellos”.
A continuación, consideró que “lo resuelto por el a quo resulta descalificable, pues el caso resulta similar en su sustancia al resuelto por la Corte in re ‘Price, Brian Alan y otros s/homicidio simple’ (Fallos: 344:1952) y la sentencia se apartó inequívocamente del criterio que allí se estableció”.
En otro párrafo, sostuvo que “los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a los precedentes de la Corte cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina legal cuando acercan nuevas y fundadas razones no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación”.
Y concluyó: “En ese supuesto, dado su carácter de intérprete máximo del derecho federal, es exigible una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de sus fallos, lo que en este caso entiendo que el a quo no satisfizo (Fallos: 342:584; 345:1387; 347:1386)”.
Finalmente, opinó que la Corte debe hacer lugar al recurso de queja del MPF provincial y revocar el polémico fallo Cozzi.
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