Rige la ordenanza que amplía la zona de prohibición de circulación de vehículos con tracción a sangre en Concordia

El incumplimiento de la normativa incluye multas y el decomiso de los vehículos y animales. Cómo quedó conformado el mapa.

Concordia11/12/2024EditorEditor
TAS 1

La Municipalidad de Concordia, a través del Departamento de Veterinaria Municipal, informa que está en vigencia la Ordenanza que establece la ampliación de la zona de prohibición de la circulación de vehículos con tracción a sangre animal.

El área comprendida quedó establecida de la siguiente manera:

- Al norte: Avenida Presidente Illia /Avenida  Salto Uruguayo.

- Al sur: Calles Libertad/Dr. Scattini y su continuación por Ituzaingó hasta Castelli; por Castelli hasta Humberto Primo; por Humberto Primo hasta San Martín y por San Martín hasta Diamante.

- Al este: Boulevard Maipú y su continuación por Salta/Gastelacoto hasta el Río Uruguay.

- Al oeste: Calle Diamante.

Dicha prohibición también será comprensiva de la zona de Costanera sur sobre Avenida de los Pueblos Originarios, de Norte a Sur, y el área conocida como Zona “Verde”, así como del Puente Alvear y Avenida Arturo Frondizi.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será sancionado con multa de 5 a 50 juristas y/o decomiso definitivo del carro y los animales. En caso de reincidencia el Juez podrá elevar la pena en base a los antecedentes existentes y la gravedad de la infracción. En caso de decomiso, serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza N° 38.350/2024.

TAS 2

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