
Recordaron la prohibición de realizar quemas en todo el territorio provincial.
Rigen en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos las medidas de control del fuego con la prohibición de realizar quemas durante la temporada estival
Los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre fueron decretados como asuetos por las fiestas de navidad y año nuevo. Mientras que entre los días 2 y 17 de enero de 2025 inclusive, se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes provinciales.
Provinciales06/12/2024
Editor
El Estado provincial entrerriano estableció las fechas de asueto por las fiestas de fin de años y el período de receso administrativo del verano 2025 a través de un decreto. La norma indica que, para la prestación de los servicios esenciales, se establecerán las guardias que sean necesarias en las distintas reparticiones.
De esta manera, se dispuso que se otorgue el asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre. Mientras que el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central, se lleve a cabo entre los días 2 y 17 de enero de 2025 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes provinciales.
El decreto menciona que, para dictar el asueto y el receso, se toman en cuenta los datos de la administración provincial, los cuales indican que “en vísperas de las fiestas, como así también durante el mes de enero, se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en áreas vinculadas con los Poderes del Estado”.
Por otra parte, informa que se “dispone la suspensión de las plazos administrativos excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas que no refieran a reclamos o recursos administrativos; los concernientes a las operaciones de crédito público: a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia, en los periodos antes consignados”.

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