Enersa indicó que la Tasa Municipal y la Contribución Única forman parte de un Marco Regulatorio Provincial

El organismo estatal encargado de prestar servicio de electricidad en la provincia aclaró que “es un sujeto regulado por el E.P.R.E y Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos que fijan un Marco Regulatorio Provincial que obliga a cobrar tales conceptos. Es por ello que indican que la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional se contradice con lo establecido en Entre Ríos.

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ENERSA

 La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó siete empresas entrerrianas por cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos. Entre ellas estaba mencionada Enersa que, a través de un comunicado, aclaró el porqué se incluye tales impuesto.

 
“El servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica es de jurisdicción provincial. Enersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) y la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. Ambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestación de dicho servicio”, detalló el organismo estatal que presta la energía en la provincia.

 
Siete empresas entrerrianas fueron imputadas por cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos
 
Es por ello que Enersa aclara que la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que determina que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio” como las tasas y/o impuestos provinciales y municipales, se contradice con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial.

 
Este Marco Regulatorio Provincial obliga a cobrar en la factura los conceptos por “Contribución Única” y “Tasa Municipal” (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916), informó Enersa.

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