Luego de que el Gobierno decidiera impedir a los municipios y provincias incluir sus propias tasas y recargos en las facturas de los servicios, como la luz y el gas, el Ejecutivo evalúa cobrar multas y abrir sumarios contra las empresas privadas que no los eliminen en octubre.
La medida, que incluye penalidades por montos de entre $374.129 y $1.571.343.900, busca el cumplimiento de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio que establece: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
La normativa aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. En consecuencia, la resolución deja en claro que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley. Esta medida comenzará a regir dentro de los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.
En sus considerandos, el Gobierno alega que, “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor”. En ese sentido, consideraron a esta práctica como una “violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores”, así como una falta a la “libertad de elección del mismo”.
“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, dijo el ministro de Economía, Luis Caputo.
La decisión suscitó conflictos ya que según los jefes comunales la decisión pone en riesgo, por ejemplo, el pago del alumbrado público. El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, había asegurado: “Lo que planteó el gobierno es sacar un instrumento que tienen los intendentes para tener mayor cobrabilidad”. Y sostuvo: “Los intendentes están en el primer mostrador; vaya mi reconocimiento porque le ponen el pecho a esta crisis y el gobierno nacional, empezando por Toto Caputo, debería agradecerles a los intendentes porque si no estuvieran atendiendo las demandas de salud, educación, alimentos y acompañando tendríamos una situación social mucho más complicada que la que tenemos hoy”.
La imposición de multas y sanciones que pretende concretar el Ejecutivo podría generar conflictos entre las compañías y los distritos, que ya están recurriendo a la Justicia para frenar la puesta en marcha de la normativa. Por caso, el Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar al pedido de la Municipalidad de Pilar y a través de una medida cautelar, suspendió la resolución interinamente.
Otra medida del Ejecutivo que va en la misma línea es que las estaciones de servicio de jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles -sean líquidos y/o gaseosos- deberán poner un cartel con el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
Así fue establecido través de la resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, dependiente de la cartera de Hacienda, que indica: “A los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda” que advierta sobre las cargas municipales presentes en el precio de los surtidores.
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